x
Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas

Lo que hay que saber del Impuesto de Sociedades que debes presentar antes del 25 de julio

La campaña para presentar el Impuesto de Sociedades empezó el 1 de julio y finaliza el día 25 del mismo mes. Aunque no hayas obtenido beneficios con tu empresa tienes ...

05/07/2021  Ana DelgadoGestión

El Impuesto sobre Sociedades suele ser uno de los que más problemas da a los emprendedores dada su complejidad a la hora de tramitarlo. La cuantía a pagar viene condicionada por el tipo de empresa o entidad y por los beneficios obtenidos en el ejercicio e, incluso, en ejercicios anteriores. Todas las empresas están obligados a presentarlo, incluso en el supuesto de no haber desarrollado actividad alguna durante el último ejercicio o no haber obtenido beneficios.

La campaña para su presentación se abrió el 1 de julio y se prolongará hasta el día 25 de julio. Éste se puede tramitar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital, DNI digital o con la clave PIN.

Dada la complejidad de este impuesto y de las dudas que asaltan a muchos de los emprendedores a la hora de presentarlo, Nomo, una plataforma digital que integra los servicios financieros y herramientas de gestión de negocio de pymes, autónomos y freelancers, ha lanzado la guía Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sociedades de cuyo principales puntos incluimos a continuación un resumen.

Qué es el Impuesto de Sociedades

Según la Agencia Tributaria, el Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de las sociedades de determinadas entidades residentes en el territorio español. Como regla general, deben presentar declaración del IS, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. La conclusión es que, incluyo aquellos negocios que se hayan visto afectados por el cierre obligatorio por las restricciones de la pandemia en 2020 deberán presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Quién debe presentarlo

Afecta a las personas jurídicas con residencia en España, por lo que pymes y empresas están obligadas a presentarlo, además de sociedades civiles, asociaciones y fundaciones con objeto mercantil. También deben presentarlo algunas entidades que no tienen personalidad jurídica como Uniones temporales de empresas (UTE), fondos de pensiones, de capital-riesgo o comunidades de titulares de montes vecinales en mano común, entre muchos otros.

Están exentos los entes sin personalidad jurídica como entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, sindicatos o patronales, entre otros. En la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente. 

La base imponible y los tipos impositivos

La cuantía final del Impuesto sobre Sociedades depende de la base imponible y del tipo impositivo. La base imponible es la diferencia entre ingresos y gastos en un ejercicio y se deben aplicar también correcciones o ajustes extracontables.

La base imponible del ejercicio deberá multiplicarse por el tipo impositivo marcado por la Agencia Tributaria según el tipo de entidad. El tipo general es del 25% y afecta a microempresas, entidades de reducida dimensión, cooperativas de crédito y cajas rurales, entre otras. Las sociedades de nueva creación cuentan con un tipo impositivo del 15% el primer y el segundo ejercicio. Para otras empresas y entidades, el tipo impositivo puede variar entre un 1% y un 30%.

Cómo presentarlo: modelos y libros contables

El Impuesto sobre Sociedades se articula con el Modelo 200 para empresas y el Modelo 220 para grupos de sociedades. En ambos casos es imprescindible haber presentado durante el año autoliquidaciones que deben entenderse como  un anticipo al importe final a pagar. Los modelos de autoliquidación corresponden al 202 (se presenta cada tres mes coincidiendo con los meses de octubre, diciembre y abril) y al 222 (el pago fraccionado a cuenta de la próxima declaración del Modelo 200).

Qué libros contables debes llevar al día

Todas las entidades con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades deben llevar al día los libros contables diarios (recopilación cronológica de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial), el libro de inventario y cuentas anuales (que recoge periódicamente -al menos de forma trimestral-los balances de comprobación posteriores) y los libros societarios (libros de Actas, acciones nominativas en las Sociedades Anónimas y comanditarias por acciones. Incluye también el libro de Registro de Socios en las Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Conservación de los documentos

Recuerdan también en Nomo la conveniencia de conservar todos estos documentos al menos durante 6 años al objeto de atender a un posible requerimiento de la Inspección, incluso en el supuesto de que la sociedad haya sido liquidada.