La Agencia Tributaria exime, en líneas generales, del pago del IAE a las personas físicas y a los autónomos y sociedades durante los dos primeros años de la actividad. Sin embargo, ello no quita para no tener la obligación de darte de alta en dicho impuesto a la vez que te das de alta en el Régimen de Autónomos. Así que, lo primero que tienes que hacer, es averiguar en qué epígrafe encaja tu actividad dentro del listado de IAE porque de ello va a depender el tratamiento fiscal.
Una vez identificado el epígrafe que te corresponde, deberás incluirlo en el modelo 036 o 037 con el número de identificación que te corresponde dándote así de alta en el censo de empresarios o profesionales. Con dichos modelos, comunicas a la Agencia Tributaria (AEAT) la actividad o actividades que te propones desempeñar como autónomo. Existen numerosas actividades aunque, según su naturaleza, se clasifican en empresariales, profesionales y artísticas. En Quipu han confeccionado dos guías, una para actividades empresariales y otra para profesionales en las que puedes consultar los distintos epígrafes aunque también los puedes consultar en la página oficial de epigrafesiae.com.
Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal conforme a su cualificación profesional y conocimientos. Arquitectos, abogados, periodistas o médicos son un ejemplo de este tipo de actividades. Una peculiaridad de los autónomos en actividades profesionales es que, a la hora de emitir facturas, deberán hacerlo aplicando retención del IRPF. Por norma general, esta es de un 15% aunque los nuevos autónomos dados de alta después de julio de 2017 pueden aplicar un tipo reducido del 7% durante los primeros 3 años de actividad. Asimismo, si hasta el 70% de sus ingresos están sujetos a retención estará exento de presentar el modelo 130 de pagos a cuenta trimestral del IRPF.
Las actividades empresariales se diferencian de las profesionales en que estas se ejercen en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Un restaurante, por ejemplo. Los trabajos de las actividades empresariales no se facturan con retención al IRPF ni tampoco hay que hacer pagos a cuenta a este impuesto a través del modelo trimestral 130.
Cuándo tienes que pagarlo
Pero, siguiendo con el IAE la exención del pago de este impuesto como autónomo finaliza al tercer año de la actividad siempre y cuando hayas superado la facturación de 1M de euros. En este caso, deberás comunicarlo a Hacienda a través del Modelo 840 con el que se recogen las variaciones de baja o alta en el IAE. Junto al Modelo 840 deberás presentar el Modelo 848 a través del cual comunicas el importe neto de su volumen de negocios, salvo que presenten el Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no residentes o Modelo 184.
El plazo de presentación del Modelo 840 lo fija la AEAT entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. No obstante, según matizan en Billin, el plazo de presentación del modelo variará en función de las circunstancias que se vayan a comunicar conforme a los distintos criterios:
-Alta de inicio de actividad: 1 mes desde el inicio de actividad
-Alta para dejar de disfrutar de la exención del IAE: el mes de diciembre del año anterior al que están obligados a tributar
-Declaración de variación: 1 mes desde la variación
-Declaración de baja: 1 mes desde el cese, en caso de fallecimiento lo harán sus herederos en 1 mes desde la fecha de fallecimiento
-Declaración baja por disfrutas de la exención: el mes de diciembre del año anterior en que dejan de estar obligados a tributar por acceder a dicha exención
Por otro lado, el cálculo del pago del IAE varía en función del ámbito territorial en el que desarrollas tu actividad y de la naturaleza de la misma así como de otras variables, como puede ser el número de establecimientos, las dimensiones del mismo, la ubicación territorial o el número de empleados, entre otras. Según el tipo de actividad, el impuesto se pagará en el ámbito local, provincial o estatal.