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Herencias envenenadas: la fórmula para no arruinarte

Aunque no está muy extendida en España, existe una fórmula para proteger tu propio patrimonio en caso de que las herencias vengan de la mano con las deudas.

17/04/2021  Diego S. AdelantadoGestión

Existen herencias de todo tipo: más altas, más bajas, con más patrimonio que liquidez o al revés… Y con deudas vinculadas. En este último caso, la legislación española incluye un mecanismo que permite mantener a salvo el patrimonio del heredero: el beneficio de inventario.

La herencia a beneficio de inventario está recogida en el Código Civil como una fórmula para evitar dejar al heredero como «responsable de todas las cargas de las herencias, no solo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios». Así, mediante este mecanismo, el heredero solo quedaría obligado a asumir las cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma; conservaría, mediante el caudal hereditario, todos los derechos y acciones que tuviese contra el difunto; y se separarían, de forma clara, los bienes personales del heredero con los contenidos en las herencias.

Así, en caso de que una o varias herencias tengan ligadas algún tipo de deudas, tras saldar las mismas con los propios bienes incluidos en el testamento, el resto podrá ser disfrutado por completo por parte de los herederos, sin cargas adicionales y sin haber tenido que responder, en ningún caso, con los bienes personales.

Para poder aplicar esta fórmula, es necesario comunicarlo a un notario en un plazo de 30 días desde que la persona se convierte en heredera. Desde entonces, se debe elaborar un inventario con todos los bienes recogidos en las herencias, tras lo cual el beneficiario debe decidir si acepta o no el legado y si se acoge al beneficio de inventario.

La elaboración de este inventario cobra especial importancia en este proceso, ya que el heredero podría perder el beneficio de inventario en caso de que no se incluyan todos los bienes de las herencias; o si enajenase alguno -vender, donar o ceder- antes de saldar las deudas.

Las herencias, un motivo de diferencia territorial

La tributación de las herencias, a través del impuesto de sucesiones y donaciones, es bastante dispar en función de la comunidad autónoma. Esta fiscalidad está siendo centro del debate político en las últimas semanas, y pone de manifiesto como ser heredero puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza.

Por ejemplo, según un informe del Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, una persona soltera de 30 años que hereda 800.000 euros -200.000 de los cuales corresponden a la vivienda habitual del fallecido-, deberá pagar más de 100.000 euros en impuestos si reside en Asturias. En la Comunidad de Madrid, Extremadura o Murcia, por el contrario, apenas pagarían 2.000 euros.

Las donaciones todavía muestran más diferencias territoriales que las herencias en cuanto a fiscalidad. Así, si los mismos 800.000 euros fueran donados en metálico, en Castilla y León o Extremadura los impuestos superarían los 200.000 euros, mientras que en Cantabria no se pagaría nada y en Madrid, Andalucía o Murcia, apenas ascenderían a 2.000 euros.