Al contrario de lo que sucede con las indemnizaciones de mutuo acuerdo, las indemnizaciones por despido improcedente de un trabajador están exentas de tributar por el IRPF dentro de los límites y condiciones establecidos por la ley. Sin embargo, una sentencia reciente pone en entredicho esta medida.
La sentencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el pasado 3 de julio de 2019 tras una sospecha de la Inspección que consideraba que, en una determinada empresa, se hizo pasar por despido improcedente de los trabajadores lo que en realidad fue un acuerdo de extinción de la relación laboral con la consecuente liquidación fraudulenta del IRPF.
En el sitio web de Loentiendo , un portal de profesionales independientes del que, entre otros, forman parte abogados laboralistas, se advierte del peligro que conllevan los pactos entre empresas y trabajadores en un despido sin acudir a conciliación.
“Es muy importante prestar atención a que la norma del IRPF (art. 7e) que establece la parte de la indemnización por despido que no tributa, ya que hace mención a que no se aplicará esto a las indemnizaciones que se hayan establecido en virtud de convenio, pacto o contrato”, recuerdan.
“Aquí el legislador está poniendo el foco en los casos en que empresa y trabajador llegan a un acuerdo mutuo, con indicios de fraude de ley, en el que la empresa paga indemnización y finiquito y el trabajador no reclama. Es frecuente, por ejemplo, en los casos en los que el trabajador pide a la empresa que le despida y “arregle los papeles” para poder cobrar el paro (en fraude de ley) y se pacta la indemnización por un despido improcedente».
«En estos casos, si la empresa entrega el finiquito y la indemnización al trabajador y este no reclama poniendo la papeleta de conciliación, la Agencia Tributaria puede entender que hay un pacto entre empresa y empleado y exigir que toda la indemnización, desde el primer euro, tribute por el IRPF”, aclaran.
Recuerdan también que, en alguna consulta, la Agencia Tributaria ha aclarado que en los casos de despido objetivo no hace falta que el trabajador recurra dado que no se presta tanto al fraude porque las causas suelen estar bien identificadas -motivos económicos, productivos, tecnológicos, de fuerza mayor…- “Los problemas con la tributación de las indemnizaciones suelen venir por las situaciones en las que la empresa reconoce directamente la improcedencia del despido y no hay reclamación por parte del trabajador”.
Este se supone que fue el caso de la empresa que dio lugar a la sentencia de lo Contencioso-Administrativo. Desde otro post, este publicado en el blog del despacho de abogados Ponter , se explica que “la Agencia Tributaria se sirvió de una serie de indicios que evidenciaban que los despidos no se habían llevado a cabo de manera improcedente strictu sensu, sino que la calificación como tales a través del correspondiente Servicio de Conciliación obedecía a una voluntad real por parte de empresario y trabajadores de eludir las obligaciones tributarias que se habrían originado si el cese de la relación laboral se hubiese realizado de forma pactada”.
Según la misma publicación, la Agencia Tributaria está cada vez más vigilante con esta práctica “que si bien no supone un perjuicio enorme a la Hacienda Pública (se estiman en algo más de un 20% los despidos de esta clase sobre el total de despidos colectivos en los últimos años), sí que comienzan a ser objeto de una vigilancia exhaustiva…supervisión que se manifiesta no sólo mediante la realización de actuaciones de oficio que desembocan en la correspondiente regularización, sino también consolidando el criterio a seguir, a través de las respuestas a las consultas tributarias que se formulan al respecto”.
No obstante, y aunque se haya intensificado la vigilancia para asegurar que la improcedencia del despido es real y no aparente, bien mediante resolución judicial, bien en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), lo cierto es que Haciendo lo ha hecho pública de forma oficial una medida que establezca que, a partir de ahora, cobrará el IRPF de las indemnizaciones por despido.
Tipos de indemnizaciones por despido
Hasta el año 2014, todas las cuantías percibidas en concepto de indemnización por despido estaban exentas de declaración. A partir de ese año se estableció que solo se aplicaría a cantidades inferiores a los 180.000 euros. A partir de dicha cantidad, habría que tributar como renta del trabajo.
Por otro lado, las indemnizaciones que perciben los trabajadores por despido varían según la causa que lo origine. Así, en caso de despido procedente, corresponden 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es objetivo y no se declara después improcedente, corresponden también 20 días de salario por año trabajado hasta 12 mensualidades. Si el despido es improcedente la empresa tendrá que pagar 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades por el tiempo que lleve el empleado en ella desde el 12 de febrero de 2012. Si está en la empresas desde antes, por ese periodo anterior habrá que indemnizar con 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. El cálculo se hará siempre de forma proporcional. Si se trata de un ERE la indemnización mínima será de 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades, pero puede ser mayor si así lo acuerda la empresa durante el proceso de negociación. Esto hace que la fiscalidad de los ERE sea ligeramente diferente al resto. De hecho, se puede aumentar hasta los 33 días por año trabajado del despido improcedente, manteniendo siempre el límite de los 180.000 euros.
“Fuera de esta exención quedan las cantidades que superen los límites legales y también las indemnizaciones que no sean por despido. También habría que pagar impuestos por los pactos entre empresa y trabajador que no hayan sido firmados en un acto de conciliación. En otras palabras, que antes de firmar un pacto diferente a lo que marca la ley, es mejor que reclames y lo firmes en el acto de conciliación. Así Hacienda no tendrá dudas de si la empresa y tú intentáis defraudar con las condiciones del despido”, advierten desde la web de la asesoría Finect.