Los estratosféricos salarios de los altos directivos podrían sumarse ahora a una larga lista de gastos personales que las grandes compañías se empeñan en ocultar: entradas para espectáculos y eventos deportivos, apartamentos, seguridad privada, copiosas cenas sociales… La lista es extensa, y muestra la gran cantidad de complementos salariales de los gigantes del ecosistema emprendedor.
El ejemplo más claro de estas prácticas en las grandes compañías se encuentra en Facebook, que solo en 2020 gastó 24 millones de dólares en la seguridad privada de su fundador, Mark Zuckerberg. Desde la compañía argumentan que “el Sr. Zuckerberg es uno de los ejecutivos más reconocidos del mundo, debido, en gran medida, al tamaño de nuestra base de usuarios y nuestra exposición continua a los medios de comunicación globales”. Cabe destacar que su patrimonio neto supera los 115.000 millones de dólares…
El caso de Zuckerberg no es para nada singular dentro de las grandes compañías. En otros casos, como el de la productora Live Nation Entertainment, los “caprichos” de sus directivos tienen que ver con los eventos deportivos. Solo en 2020, la compañía gastó más de 100.000 dólares en entradas para sus ejecutivos. Una cifra llamativa, teniendo en cuenta que el 80% de los programas fueron cancelados a causa de la pandemia.
En otras grandes compañías, los apartamentos corporativos son la principal partida de gastos ocultos. Es el caso de Cognizant Technology Solutions, que solo el año pasado invirtió 217.000 dólares en alquilar un apartamento en Nueva York para Brian Humphries, su director ejecutivo. El caso es llamativo, pues la sede central de la compañía se encuentra a tan solo unos kilómetros, en Nueva Jersey.
¿Cómo tributan en España los gastos ocultos de las grandes compañías?
Estos gastos ocultos de las grandes compañías son completamente legales y esconden, en realidad, la intención de deducir grandes cantidades de dinero en las declaraciones de impuestos de estas corporaciones.
En España, se denominan gastos de representación, y abarcan todos los costes derivados de la actividad de la empresa para su desempeño. En este sentido, la Ley sobre el Impuesto de Sociedades contempla como deducibles los gastos derivados de las relaciones públicas con clientes y proveedores o los realizados conforme a los usos y costumbres respecto al personal de la empresa.
Así, por ejemplo, las grandes compañías -y las pequeñas- pueden deducirse comidas con clientes concertadas para intentar vender un producto; regalos de empresa, entradas a espectáculos deportivos; o invitaciones a experiencias relacionadas con el bienestar. Eso sí, deben estar bien justificados, contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa y tener un justificante formal, como una factura completa.
Así, los enormes gastos de representación de las grandes compañías son totalmente legales, siempre que estén debidamente justificados. No obstante, cabe preguntarse si, en el caso de los emprendedores milmillonarios, atribuir a la empresa ciertos gastos puede esconder el verdadero objetivo de no tributarlos como lo que verdaderamente son: ocio y disfrute personal.