Últimas noticias: El FEI inyectará 2.500M€ a pymesGuía para aclarar el verifactuYa hay más de 1.000 biotechEroski abre en ZaragozaHipoteca Inversa de EBN BancoApoyo a retos energéticosPara tener tu tienda de mueblesAever, aceleradora Castilla y LeónCómo integrar Bizum en tu negocioBeca para trabajar en Europa
x
X
Newsletter Emprendedores

Lo mejor de emprendedores semanalmente en tu correo

Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas
Publicidad

Gastos de manutención, locomoción y estancia. ¿Cómo funcionan fiscalmente?

Corresponden a las percepciones económicas que reciben en concepto de alimentación, alojamiento o transporte los empleados que desarrollan su trabajo en movilidad o fuera de su lugar de trabajo habitual.

20/04/2022  Redacción EmprendedoresGestión
Compartir

José A. Almoguera, Director General de Megaconsulting, explica cómo funcionan fiscalmente este tipo de gastos.

Los gastos de locomoción, manutención y estancia se exceptúan de gravamen, siempre que:

-Sean gastos de locomoción del trabajador fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en otro lugar distinto.

  • Con medios de transporte público, el importe justificado mediante factura.
  • En otro caso 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen
  • Gastos normales de manutención y estancia
  • Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
  • Estancia los gastos que se justifiquen
  • Manutención 53,34 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 91,35 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.
  • Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
  • Manutención 26,67 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 48,08 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.

También están exentas de gravamen las cantidades satisfechas al contribuyente por los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares que sean consecuencia del traslado del puesto de trabajo a otro municipio distinto (siempre que lleve aparejado el cambio de residencia).

José A. Almoguera, Director General de Megaconsulting
Compartir