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Para que no te pase lo que a Patricia Conde: esto es lo que SÍ puedes desgravarte como autónomo

La reforma del piso, el coche, muebles, maquillaje son algunos de los gastos deducibles no admitidos por Hacienda en el caso de la presentadora Patricia Conde. Ello no implica que ...

19/03/2019  Ana DelgadoGestión

La reforma del piso, el coche, muebles, maquillaje son algunos de los gastos deducibles no admitidos por Hacienda en el caso de la presentadora Patricia Conde. Ello no implica que los gastos referidos no desgraven. La obligación que estén vinculados a tu actividad y que estén debidamente justificados.

No existe una relación de gastos deducibles que corresponde al desempeño de las distintas actividades económicas. Tal vez por ello sea tan fina la línea que separa el error de la intencionalidad de engaño.

La norma básica a la hora de saber, como autónomos, qué gastos podemos presentar a Hacienda y cuáles no es que, cualquier gasto que esté relacionado con la actividad que desarrolles y esté debidamente justificado con una factura, puede ser deducible. Así lo señala Laura Gómez, directora general de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).

La misma fuente asocia estos gastos al principio de consumo de explotación. Es decir que si, por ejemplo, eres panadero puedes presentar el consumo de harina como materia prima necesaria para elaborar el pan igual que un mecánico podría presentar como gasto desgravable el mono que utiliza en el taller porque se sobreentiende que nadie va a ir a tomarse un domingo una caña con el mono puesto.

También las reparaciones u obras de conservación de un negocio pueden deducirse siempre y cuando sean justificadas por motivos de imagen o ampliación y entren dentro de una lógica sin necesidad de que hagan saltar las alarmas en Hacienda.

Otros dos casos claros de gastos deducibles para el autónomo son los recogidos por la Ley de Reformar Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en enero pasado. Conforme a esta, Laura Gómez recuerda los gastos en concepto de manutención y alojamiento para aquellos autónomos que se ven obligados a hacer desplazarse o comer fuera de casa en el desarrollo de la actividad y el uso de la vivienda como espacio de trabajo.

En lo que respeta a los gastos de manutención y alojamiento la reforma permite desgravar un máximo de 26,67€ en comidas y 53,34€ si se pernocta fuera de casa. Cuando se trata de desplazamientos al extranjero, las cantidades que se pueden deducir son hasta un máximo de 48€ por comida y 91,35€ si se pernocta. O sea, nada de grandes comilonas ni hoteles para desgravar

En cuanto a la vivienda, la ley permite que te desgraves un 30% del porcentaje de la casa que destinas a la actividad profesional. Es decir, que si tu casa es de 100m2 y utilizas 40m2 como espacio de trabajo aplicarás un 30% de gasto deducible a ese 40% de la casa, equivalente, en este caso, a un 12% del total de la casa. Para beneficiarte de esta medida es necesario tener declarada esta circunstancia en Hacienda, algo que debes hacer al darte de alta con el 036 y el 037. Vinculados a estos gastos puedes incorporar también la parte proporcional al recibo de la luz, el gas, internet…No obstante, la forma más clara de separar gastos sería tener un teléfono fijo o móvil a nombre de la empresa y lo mismo con el vehículo, siempre que no excedamos nuestro presupuesto.

El resto de los supuestos son más subjetivos y existe mucha inseguridad legal sobre estos gastos. El consejo de Laura Gómez ante la duda es no incluirlo como gasto deducible por el riesgo a que salte la alerta en Hacienda e inspeccionen no solo el ejercicio sospechoso sino que verifiquen los cuatro restantes todavía en vigor. Otra de sus recomendaciones es llevar un control de los itinerarios y los gastos relacionados con ellos y el resto de la actividad.

¿Y si me aconseja un gestor?

Por último advertir a los contribuyentes que ante Hacienda no te exime de responsabilidad el hecho de que hayas hecho la declaración a través de una gestoría o consultora trasladando a ellos la responsabilidad del error. Laura Gómez recuerda que el obligado tributario eres tu, a quien reclaman el dinero. En cualquier caso, si sospechas que la gestoría o profesional que ha tramitado tu declaración de forma negligente, siempre te queda la posibilidad de reclamar a la gestoría que podría compensar tu demanda mediante el seguro de responsabilidad.

Ana Delgado