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14 gastos que te puedes deducir en tu declaración de la renta

Todos los gastos deben estar relacionados con tu negocio y debes guardar todas las facturas que los justifiquen.

04/05/2018  Redacción EmprendedoresGestión

Si eres autónomo, «los gastos que puedes deducirte en tu declaración de la renta se restan de los ingresos en el capítulo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no del apartado de rendimientos del trabajo, ya que éste hace referencia a las personas asalariadas. Es, por ello, que debes estar adscrito al régimen de estimación directa del IRPF, ya sea a la opción normal o a la simplificada», recuerda Miguel Hedilla, abogado y fundador del despacho Hedilla Abogados, especializado en traspaso de negocios y asesoramiento legal.

Además, «los gastos efectuados deben estar relacionados o vinculados con el negocio y se deben guardar todas las facturas justificativas correspondientes, así como deben estar anotadas en los libros de gastos e inversiones. La Agencia Tributaria rechaza muchos tickets, porque se ve el CIF de la empresa, pero no así el destinatario del servicio, por lo que se recomienda pedir siempre factura», matiza este experto.

Existen, según este experto, 14 gastos deducibles para los autónomos empresarios:

1. Consumos de explotación. Se refieren, en general, a la compra de mercaderías y otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad.

2. Sueldos y salarios.

3. Otros gastos de personal, como formaciones, seguros, obsequios e indemnizaciones.

4. Seguridad Social a cargo de la empresa. Las propias de los empleados más las de autónomo del titular del negocio.

5. Arrendamientos y alquileres.

6. Reparaciones y conservación.

7. Pagos a profesionales, abogados, asesorías, etc.

8. Gastos por abonos por otros servicios exteriores, como primas de seguros, transportes, publicidad, etc.

9. Tributos deducibles como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, no lo son el IRPF ni las sanciones y recargos de apremio por presentación de las declaraciones fuera de plazo.

10. IVA soportado. Sólo es aplicable a la parte de la que no se puede deducir el IVA, que se abona en las declaraciones trimestrales, y se refiere a los derivados de la actividad en recargo de equivalencia.

11. Gastos financieros. Los intereses que se pagan a bancos y a la Agencia Tributaria por aplazamientos.

12. Amortizaciones. Referidas a la depreciación de inversiones. Hay que atenerse a la relación de bienes amortizables, a sus plazos y porcentajes, todo ello de acuerdo a las tablas elaboradas por Hacienda.

13. Dentro de las novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las facturas: los suministros de gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional) se pueden deducir, si el domicilio es el lugar de trabajo. Se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante el modelo 036 o 037. En el caso de estar en un domicilio de alquiler, se debe disponer de dos facturas, diferenciando cada gasto profesional y personal.

14. Dentro de las novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los gastos de restaurantes y hoteles: se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 euros, en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 euros, en el extranjero). Debe realizarse el pago de forma electrónica y no se aplica al municipio en el que se lleve a cabo la actividad laboral.

Además, Hedilla aclara varias dudas sobre algunos casos concretos: «Hay algunos gastos que merecen ser comentados, como los de automóviles de turismo y combustible. Estos no son deducibles, al estar excluidos del reglamento del impuesto, pero pueden serlo si se justifica su necesidad para el desarrollo de la actividad profesional. De igual forma, se admiten los gastos de familiares en segundo grado que trabajen como autónomos colaboradores en el negocio, si no son superiores al valor del mercado y se justifica el pago efectivo de las nóminas, por ejemplo, mediante transferencia bancaria mensual. También son destacables los seguros médicos privados, como los de las pólizas sanitarias, ya que están admitidos para el titular, el cónyuge y los hijos menores de 25 años que vivan en el mismo domicilio, hasta un máximo de 500 euros por persona (1.500 euros, en caso de minusvalía)».

Redacción Emprendedores