El autónomo suele optar por el autoempleo, pero es cierto que a veces puede recurrir a servicios externos, ya sea a nivel de asesoría, formación o incluso para completar su oferta de servicios. En todos estos casos, los gastos se pueden computar y desgravar.
Si contratas a un tercero, debes retenerle el 15% del IRPF y pedirle factura. Si contratas a alguien, podrás deducirte todos los gastos que por contrato tengas que proporcionar a tu personal, tanto en especie como en sueldo (seguros médicos, cheques gourmets…).