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Transporte y/o desplazamientos

Si eres autónomo, conocer qué gastos de tu actividad profesional puedes desgravar y cuáles no te ayudará a mejorar tus cuentas. El problema es que a menudo ni siquiera los ...

20/10/2011  Julia CoronasGestión

Transporte particular. La ley sólo considera afectos al 100% a la actividad los vehículos en caso de taxistas, transportistas, mensajeros o similares, pero sí acepta que haya otros profesionales que tengan necesidad de utilizar el vehículo en su actividad profesional, aunque en este caso Hacienda no admite más de un 50% de afectación. En cualquier caso, para que el coche se considere afecto a la actividad debe haberse deducido su compra en amortizaciones durante cuatro años. Sólo así se entiende que se ha adquirido para este fin. En estos casos, todos los gastos asociados al mismo (gasolina, peaje, parking, mantenimiento, ruedas…) son deducibles, tanto desde el punto de vista del IVA como del IRPF. En el primer caso, deduciéndonos el IVA soportado por el vehículo del IVA a devolver de nuestras facturas. En el segundo, imputándolo a gastos. En el caso de que el coche lo tuvieses antes de darte de alta como autónomo, no te podrás deducir los gastos de mantenimiento y reparación, pero sí los asociados con los desplazamientos. En el caso del IVA, necesitarás las facturas completas. En el del IRPF, puede ser suficiente con los tiques.

Si tu coche de trabajo fuese por renting, te deduces íntegras las cuotas. Y lo mismo si alquilas un coche en un desplazamiento por trabajo: puedes deducírtelo. En cualquier caso, el límite entre lo que es de uso particular y profesional es muy difuso. Las reglas de afectación que aplican en los vehículos están en el artículo 22 del Real Decreto 439. Es más fácil de aceptar que el vehículo es de uso profesional, si tienes otro coche a tu nombre, porque de esta manera cabe entender que uno lo usarás para tus viajes de trabajo.

Transporte público. En principio, se aceptan todos los gastos que puedan derivarse de la actividad: taxis, billetes de avión, de tren, billetes de metro o de autobús. Ahora bien, no son deducibles los gastos de desplazamiento entre tu domicilio particular y el lugar de trabajo. Con lo cual, sólo podrás deducirte una parte del abono transporte, no todo, porque se considera que otra parte de él lo destinas a tu vida particular.