El lugar donde desarrolles tu actividad puede ser susceptible de deducciones. Éste es un concepto importante a rellenar en el modelo 036 de alta censal, lo que ocurre es que su redacción puede inducir a error.
Local. Cuando la actividad se desarrolla en un local determinado, es más sencillo. Hay que incluir en el momento de dar el alta, los datos del local que están afectos a la actividad y todos los gastos derivados de él: hipoteca, alquiler, reformas, basuras, seguro, suministros y demás son deducibles en el IRPF y en el IVA. Aquí también podemos incluir la amortización de la compra y de las inversiones realizadas. Es importante señalar que si el local se ha adquirido con posterioridad al alta como autónomo y no se ha declarado, no se pueden aplicar las deducciones. Otra cosa es que presentes una modificación del alta censal y remitas a Hacienda el escrito para que consignen el cambio con efectos retroactivos.
Domicilio. En el caso de los profesionales que realizan su actividad en su domicilio, deben detallar cuál es ese domicilio y en qué porcentaje lo destina a su actividad. Y aquí es donde puede caerse en un error, porque el impreso habla exclusivamente de local. En este punto es fundamental señalar en la casilla correspondiente en qué porcentaje están afectos a la actividad. Cuando es un local, se presume que es del 100%, pero en una vivienda lo habitual es destinar lo equivalente a una habitación, un 20% o 25%, y es en ese porcentaje en el que podremos deducirnos los gastos asociados: hipoteca, electricidad, agua, gas, aire acondicionado, mobiliario relacionado con la actividad, equipamiento… El problema aquí suele venir cuando se quieren aplicar descuentos superiores al 50%. Hasta esa cantidad puede entenderse que es factible, pero por encima, no.
Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con el local, no podremos amortizar esa habitación –si hacemos inversión–, ni desgravarnos el alquiler, a no ser que el propietario esté dispuesto a hacernos un contrato de alquiler de vivienda con IVA (el arrendamiento de local cotiza por el IVA y el IRPF, y el de vivienda sólo por el IRPF) o un doble contrato, que incluya uno de vivienda por el resto de la casa y otro con IVA por la parte correspondiente al despacho.
Suministros. Son deducibles los que están en el sitio donde trabajamos. Si es un local, podremos imputar como gastos todos los suministros (agua, luz, teléfono, adsl) asociados, pero si trabajamos desde casa sólo podremos deducirlos el porcentaje afecto a nuestra actividad. También puedes hacer una especie de autocontrato donde especifiques que cedes a la actividad el 20% de tu casa y los suministros y pasar todos los meses el recibo correspondiente a los gastos en ese porcentaje.
Reformas. Cuando son en el local, se entiende que están relacionadas con la actividad y, por tanto, son deducibles. Si se realizan en el domicilio, sólo pueden ser deducibles si están directamente vinculadas con la actividad: por ejemplo, cerrar una terraza para instalar en ella el despacho. Para evitar problemas, pide una factura detallada.