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Garantías de cobro

Si tienes dudas sobre la solvencia de un cliente, valora si te interesa más solicitar una garantía complementaria que te asegure el cobro antes que perder la venta. En el ...

09/10/2008  Redacción EmprendedoresGestión

Si tienes dudas sobre la solvencia de un cliente, valora si te interesa más solicitar una garantía complementaria que te asegure el cobro antes que perder la venta. En el mercado encontrarás diferentes productos que te ofrecen esta posibilidad, cada uno con diferentes ventajas e inconvenientes que debes tener en cuenta a la hora de elegir.

Aval
Una persona física o jurídica (normalmente una entidad financiera) adquiere el compromiso de responder a la obligación de pago asumida por el deudor. Solicitar un aval al cliente permite el cobro casi inmediato de la deuda. En contrapartida, debes tener en cuenta el coste financiero que supone para él y las lógicas dificultades que puede tener un deudor, del que ya hemos sospechado, para encontrar un avalista.

Seguro de caución
El tomador de este tipo de seguros es el deudor, para quien esta figura resulta más económica que el aval, con la ventaja, para él, de no incrementar su riesgo bancario. Por su parte, la compañía aseguradora asume el riesgo de responder económicamente en caso de incumplimiento del deudor. Eso sí, conviene asegurarse de que la póliza contratada no libera a la compañía aseguradora de la obligación de pago por la falta de abono de la prima.

Documento de solidarización de la deuda
Puede ocurrir que, aún sabiendo el riesgo de impago que entraña una operación, el vendedor siga interesado en ella. Mediante esta fórmula se busca el compromiso de los administradores de la sociedad, que quedan obligados a responder de forma solidaria con sus propios bienes frente al vendedor-acreedor con la suma total de la deuda.

En el documento no debe hacerse constar ninguna limitación en cuanto al importe o al tiempo y se debe especificar que la solidarización de la deuda se realiza con renuncia a los beneficios de exclusión, división y orden.

Factoring
En este caso es el deudor quien contrata estos servicios que, como explican desde Hispajuris, consisten en analizar el grado de solvencia de los compradores, su clasificación conforme a la misma y la asignación de una línea de riesgo a cada uno de ellos. Además, la empresa que ofrece el servicio de factoring (el factor) efectúa la gestión de cobro de las facturas que cede el cliente, administra las cuentas a cobrar, anticipa fondos y asegura créditos.

En cuanto a las obligaciones del cliente del factor, se basan en la cesión de los créditos con carácter exclusivo, el pago de una comisión, deber de informar sobre las circunstancias de cada comprador y garantizar la vigencia, legitimidad y validez de las facturas y documentos de crédito. Además, tiene la obligación de otorgar poderes a la sociedad de factoring para litigar contra los deudores. Todo esto supone una pérdida de autonomía del empresario en la gestión de sus deudas.

Se debe tener en cuenta especialmente que el factor tiene la facultad de aprobar previamente las operaciones con un comprador determinado. En contraposición, ha de hacer suyo el riesgo de insolvencia en el caso de que así se haya pactado. Desde el punto de vista de los gastos, debes tener en cuenta las peculiaridades de las dotaciones a la provisión por insolvencias en la contabilidad y la fiscalidad de la empresa.

Seguro de crédito
Esta modalidad “es, después del pago por adelantado o la solicitud de garantías, el sistema más utilizado por las empresas españolas para protegerse del riesgo de impagos. Prueba de ello es que el 30% de las pymes españolas tienen contratado un seguro de crédito frente, al 20% a escala mundial”, aseguran en Crédito y Caución.

La característica básica de este seguro es que cubre la venta de unos bienes o servicios realizados por una empresa determinada a sus clientes. Existen luego unas variantes de póliza conforme a la actividad y proyección de la empresa. “Lo primero que aporta el seguro de crédito es una gran prevención al impago. Lo que ofrecemos es una opinión garantizada de cada cliente, la cual es cambiante conforme a la coyuntura del mercado. Todo esto se lo vamos adelantando. La posibilidad de retorno de la cantidad impagada oscila entre el 80% y el 85% del importe total, aunque también pueden darse casos del 90% o del 50%. Nunca se asume el 100% de la deuda porque ése es el total que nosotros pretendemos recaudar en los mecanismos de recobro”, explican desde Crédito y Caución.

En cuanto al precio de la contratación de un seguro de estas características, oscila entre el 0,3% y el 1% de la facturación anual de la empresa, dependiendo del tipo de sociedad y del riesgo que quiera asumir. También en este caso la compañía aseguradora puede desestimar a algún cliente por considerarlo de elevado riesgo.

Redacción Emprendedores