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Qué impuestos pagarás si trabajas con criptomonedas

Tanto si ganas como si pierdes al operar con alguna de las miles de criptomonedas que existen actualmente en el mercado, estas obligado a declarar a Hacienda. Estas son las ...

10/02/2021  Ana DelgadoGestión

Primero aclarar que si tienes criptomonedas pero no operas con ellas, no tienes obligación de declarar nada. Es como cuando guardas dinero Fiat en una caja fuerte o debajo del colchón. Ahora bien, una vez que decides realizar alguna transacción con cualquier especie de criptomoneda, la cosa cambia y tus obligaciones con Hacienda también teniendo en cuenta, además, que Hacienda no acepta el pago de impuestos con criptomonedas.

José Antonio Bravo, economista y asesor fiscal bajo la marca Negotians explica cuáles son los principales impuestos que tienes que pagar en determinadas situaciones.

La declaración anual de la renta (IRPF)

En las últimas campañas de IRPF la Agencia Tributaria envió a determinados contribuyentes un aviso por el que les informaba de que tenía conocimiento de que habían realizado operaciones con criptomonedas y de que, de existir ganancias, éstas se tenían que declarar. Esto fue posible porque Hacienda envió requerimientos de información a entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, fundamentalmente entidades financieras, intermediarios como casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos y a empresas que admiten pagos con criptomonedas.

Cada operación que se hace dentro del mercado de las criptomonedas tributa como una permuta de activos intangibles. Es decir que si , por ejemplo, compras ethereum (ETH) con bitcoins (BTC) directamente, sin pasar a euros, las pérdidas o ganancias patrimoniales que genere esa transacción la tienes que declarar. Lo mismo sucede si optas por convertir tus criptomonedas en euros o cualquier otra moneda Fiat. Estos movimientos se incluyen dentro de la casilla 389 de tu declaración de la renta bajo el título “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

La base imponible del ahorro tributa por tramos. Los primeros 6.000 euros tributan al 19%. El tramo que va de 6.000 a 50.000 euros tributa al 21%. El tramo que está por encima de 50.000 euros tributa al 23%.

Las pérdidas patrimoniales que se hayan producido en el año se compensan con las ganancias del año, y si el resultado global es de pérdida, podrá compensarse con el 25% de los rendimientos del capital.

El IVA y criptomonedas

La compraventa o la transmisión de criptos no devengan IVA. Por lo tanto, si compras o vendes criptomonedas no tendrás que repercutir ningún tipo de IVA. Obviamente, esto no aplica a la adquisición con criptomonedas de bienes sujetos al IVA. Por ejemplo, a la adquisición de un coche con BTC tendrás que añadir el tipo de IVA que le corresponda.

La minería de criptomonedas como actividad económica

Dentro del mundo cripto el minero es aquella figura que se encarga de validar y registrar las transacciones que se realizan en la cadena de bloques. La mayoría de criptomonedas recurre a la minería para la creación de bloques de transacciones, ya sea a través de prueba de trabajo (PoW), a través de prueba de participación (PoS) o mediante protocolos. Como el algoritmo asigna a los mineros  una retribución por desempeñar sus funciones- actualmente 6,25 bitcoins por cada nuevo bloque validado, según Bit2Me– Hacienda considera que también estos han de cumplir con sus obligaciones tributarias y declarar las ganancias como una actividad económica, ya sea en el IRPF (en el caso de las personas físicas) o en el Impuesto sobre Sociedades (en el caso de las personas jurídicas). De la misma manera, tendrían que presentar trimestralmente el modelo 130 de pago a cuenta del IRPF, si son personas físicas, o los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de sociedades.

También aquellas empresas que han recibido un cobro en BTC o cualquier otra criptomoneda deben declararlo a través del Impuesto de Sociedades y reflejarlo en sus libros contables.

Impuesto de Patrimonio

En el caso de que el contribuyente tenga obligación de presentar este impuesto, deberá incluir el valor de las criptomonedas a 31 de diciembre y pagar según el tipo aplicable. Recordar que están obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. Lo que se grava con este impuesto es el patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre, no lo que se ha ganado a lo largo del ejercicio correspondiente. La media del mínimo exento se sitúa actualmente en 700.000 euros sin contar los 200.000 -300.000 según otras fuentes- primeros de la vivienda. Es decir que, si a partir de ese mínimo exento, tienes criptomonedas, tendrás que declararlas después de consultar la normativa vigente en tu comunidad autónoma porque el mínimo referido puede variar. Conviene que consultes si tu comunidad autónoma ha fijado un mínimo exento propio y si existen bonificaciones, como en el caso de la Comunidad de Madrid, donde el Impuesto sobre Patrimonio está bonificado al 100% y solo se declarar si se superan 2 millones de euros de patrimonio

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Si una persona recibe como donación o en herencia criptomonedas las deberá incluir en la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al valor de mercado que tuvieran en el momento de devengo (donación o fallecimiento). Este también depende de las Comunidades Autónomas.

El controvertido modelo 720

No es nuevo. El modelo 720 corresponde a la declaración de posesión de bienes y derechos en el extranjero. Según este, cualquier español que posea en el extranjero ciertos bienes o derechos, concretamente inmuebles, cuentas bancarias o valores, rentas y seguros, por un importe que supere, en cada una de estas tres categorías, un valor de 50.000 euros tiene obligación de declararlo a la Agencia Tributaria española.

A raíz del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, pendiente de aprobación, como subraya Bravo, se contempla la obligación a las plataformas situadas en España que operan con criptomonedas de informar a Hacienda periódicamente de los datos de los contribuyentes que realizan operaciones con criptomonedas, la especie de las mismas así como del importe de dichas operaciones. 

En principio, la norma atañe, por ejemplo, a aquellas empresas que se dedican a la custodia de criptomonedas de terceros o a algún exchange de los que se utilizan para las transacciones. El anuncio, no obstante, ha hecho saltar las alarmas dado que algunos atribuye la medida a un intento de Hacienda de estrechar el cerco a las criptomonedas. 

Está por determinar el umbral económico a partir de cuál habría que informar a las autoridades, aunque la sospecha inicial es que sean los mismos 50.000 euros que rigen para otros bienes. Señala Bravo que el modelo 720 que se declara del 1 al 31 de marzo, no es supone ninguna novedad y que es algo que se declara solo una vez,

Donde sí encuentra controversia este economista es en las posibles sanciones que se aplicarían en caso de no informar cuando corresponde y ser sorprendidos en falta. En este caso la sanción que se aplica es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que se oculta, con una sanción mínima de 10.000 euros. En el caso de las criptomonedas el punto del ‘dato’ es más complejo puesto que lo normal es disponer de distintas especies de criptomonedas. Por ejemplo, si que tienes 30.000 euros en BTC y 25,000 en ETH, el riesgo que corres es que te apliquen una sanción de 10.000 euros por no haber declarado, por primera vez, una suma que supera los 50.000 euro y luego por cada tramo de 20.000. Es decir que si de esos 50.000 que ya declaraste en si día, pasas a disponer de 75.000 euros en criptomonedas, tienes que declarar otra vez. El hecho de que el riesgo de sanción equipare casi al importe del bien poseído es lo que se considera abusivo, motivo por el cual se espera que la Comisión Europea modere las multas y tumbe el propósito del ejecutivo español.

No obstante, si la información la facilitas fuera de plazo de manera voluntaria, sin requerimiento previo, aunque sea fuera de fecha, la sanción se reduce a 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.

Ana Delgado