Las criptomonedas son monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales. La voluntad de la Agencia Tributaria es la de evitar fugas de recaudación en torno a una realidad que, de momento, no controla de forma eficiente.
La difusión alcanzada por el uso de las criptomonedas, ha provocado consultas a la Dirección General de Tributos, que se ha pronunciado sobre la tributación de la compraventa, intercambio, cobro por comisiones, servicios de gestión, tenencia y valoración de las monedas virtuales, en el IRPF, IVA, Patrimonio o Sociedades.
Ley contra el fraude fiscal
Una de las grandes novedades en torno a las criptomonedas que ha traído 2021 es que en la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se prevé dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales, así como la obligación de informar sobre aquellas localizadas en el extranjero a través del Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, con un régimen de sanciones muy severo en caso de incumplimiento.
Respecto a las nuevas obligaciones:
• Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio si también prestan el servicio de tenencia.
• Se establece, para las personas mencionadas en el punto anterior, la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS
Daniel Palacios Rodríguez, Departamento Fiscal de ESCURA
«Las criptomonedas son activos referenciados a un valor monetario que sustituye al dinero (si bien el BCE no lo considera moneda de curso corriente) y, a día de hoy, hay aspectos sustanciales de las criptomonedas pendientes de regulación específica y son muchas las dudas que plantea su uso, tributación e información en relación con aspectos tan relevantes como blanqueo de capitales, etc.
Su regulación viene de la mano de las normativas MiFID y MiFIR del mercado de instrumentos financieros, con el objetivo de que las operaciones se realicen en plataformas reguladas, introducir normas de negociación, dotar de transparencia y supervisión y proteger al inversor.
Fiscalmente, se consideran Inmobilizados intangibles y pueden ser registrados contablemente a través de una variación de existencias o de inmovilizado. La compra con criptomonedas no tiene la consideración de permuta. En el “minado”, los fees que se cobran no están sujetos a IVA, y la actividad propia estaría exenta por el art.135.1.d) de la LIVA.
En el IAE se ha creado un nuevo epígrafe “831.9 Otros Servicios Financieros”.
Para el IRPF sí tienen el carácter de permutas y son bienes homogéneos y se utilizará FIFO para el cálculo del rendimiento. El “minado” tiene gastos de actividad deducibles y es una actividad económica. Para declarar estos rendimientos se tendrá que declarar como Registrar un rendimiento de valores.
Se tiene la obligación de incluir en la declaración de Patrimonio informándolo mediante un valor razonable.
La AEAT está desarrollando un plan de actuación con el que quiere regular toda la información que se deberá aportar a la Administración por los usuarios e intermediarios de las operaciones».
Daniel Piedra, Asesor Fiscal JDA/SFAI
Estamos en plena fiebre de las criptomonedas –monedas virtuales, como el bitcoin o ethereum– aunque en la actualidad, no existe una regulación específica sobre ello. Es por eso que para la Agencia Tributaria Española y las agencias gubernamentales, en general, resulta complicada la supervisión del cálculo de tales ganancias patrimoniales, dado que estos organismos carecen de acceso a la información sobre muchas de estas transacciones.
Pese a que la Administración tributaria posee una gran cantidad de recursos tecnológicos y legislativos para acceder a nuestros datos económicos, en este sector tiene muchas carencias, y recaudar impuestos acerca de este tipo de ganancias depende, en gran parte, de la buena fe de los contribuyentes.
El hecho de que la Administración estreche el cerco sobre las criptomonedas y legisle nuevas normativas adhoc, no solamente debe tener por objetivo aumentar el acceso a la información para las administraciones, sino la protección del ciudadano ofreciendo a este seguridad jurídica.
El uso de una tecnología que dificulta el rastreo por parte de órganos gubernamentales obviamente resulta goloso, si no tienes intención de declarar tus actuaciones al fisco, pero es un arma de doble filo, porque el hecho de invertir dinero en activos no regulados por ningún ente también implica que estaremos descubiertos frente a todo tipo de estafas, como está ocurriendo.
Cualquier persona con un smartphone puede descargarse una aplicación e invertir en criptomonedas en cuestión de minutos y eso es extremadamente peligroso.