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Regularización de cuotas de autónomos y otras novedades para la declaración de la renta

Entre otras novedades, se incorpora una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo destinada a limitar el impacto del IRPF sobre los perceptores del SMI desde 2025

istock declaración de la renta

Un año más, la campaña fiscal de la declaración de la Renta vuelve a situar a los contribuyentes frente a la obligación —y también a la oportunidad— de revisar sus cuentas con la Administración tributaria.

Las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse, con carácter general, por vía electrónica a través de Internet entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

En el caso de optar por la domiciliación bancaria del resultado de la declaración, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026. Asimismo, quienes decidan fraccionar el pago del IRPF en dos plazos deberán ingresar el segundo plazo como máximo el 5 de noviembre de 2026.

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Principales novedades

  • Reducción para rendimientos artísticos excepcionales. Se incorpora en el modelo la posibilidad de aplicar una reducción del 30 % sobre determinados rendimientos del trabajo o de actividades económicas de carácter artístico cuando superen determinados niveles respecto de ejercicios anteriores.
  • Regularización de cuotas de autónomos. Se añaden casillas específicas para reflejar la regularización de cotizaciones al RETA, derivada del sistema de cotización por ingresos reales.
  • Ganancias patrimoniales y premios. Mejora en la identificación de premios y ganancias procedentes de juegos, diferenciando si están o no sujetos a retención.
  • Operaciones con fondos cotizados. Creación de un apartado específico para operaciones con ETF y determinadas sociedades de inversión, facilitando su cumplimentación en la declaración.
  • Deducciones por eficiencia energética.  Se prorrogan las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, ampliándose el plazo para su aplicación.
  • Incentivos a la movilidad eléctrica.  Se mantiene la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
  • Medidas fiscales territoriales. Se amplían determinadas deducciones vinculadas a La Palma, Canarias y otros incentivos territoriales.
  • Nueva deducción para rentas del trabajo bajas. Se introduce una deducción para perceptores de rendimientos del trabajo con ingresos cercanos al SMI, con el objetivo de reducir el impacto del IRPF.
  • Autoliquidación rectificativa. Nueva casilla para solicitar que una autoliquidación previa se considere no presentada cuando finalmente no exista obligación de declarar.
  • Refuerzo de los sistemas digitales. Se mantiene el protagonismo del borrador de Renta y la presentación electrónica, con nuevas herramientas de asistencia y simplificación del proceso.

LA OPINIÓN EXPERTA

Silvia Martín (Mateos Legal)

SILVIA MARTÍN 

Abogada – Dpto. Jurídico Fiscal en Mateos Legal

El próximo 8 de abril comienza el plazo para presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2025. A pesar de que no hay muchas novedades en relación con campañas anteriores, hay determinados aspectos a tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración.

En primer lugar, es importante repasar el borrador de la declaración que confecciona la Agencia Tributaria, ya que podría contener errores u omisiones que no le eximirían de culpa en una hipotética comprobación por parte de Hacienda. 

También tenemos que revisar los datos fiscales de los hijos menores de 25 años que hayan realizado algún “trabajillo de verano”, pues si han percibido rentas superiores a 8.000 euros, aunque convivan con usted, no podrá desgravárselos en su declaración.

Además, debemos analizar el catálogo de las deducciones a las que se tiene derecho, ya sean autonómicas o estatales. Las estatales suelen aparecer en el borrador, pero las autonómicas no. Las más frecuentes son las deducciones en el ámbito familiar (maternidad, guardería, familia numerosa, etc), sin olvidarnos de otras deducciones atractivas como la deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro y las deducciones energéticas si se han realizado obras en inmuebles de su propiedad.

Es importante repasar si se han percibido subvenciones, que se incluyen en la declaración como si fueran una ganancia patrimonial.

Por último, antes de presentar la declaración de renta, es importante repasar si existen pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores para compensarlas con ganancias obtenidas en este ejercicio o tenerlas en cuenta para ejercicios futuros.


Fernando Escura

FERNANDO ESCURA SERÉS 

Socio director de Escura

La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 se iniciará el 8 de abril de 2026. Como cada año, incorpora cambios relevantes que afectan tanto a la obligación de declarar como a la tributación de determinadas rentas y a la aplicación de exenciones y deducciones.

En materia de obligación de declarar, quedan exentos los contribuyentes cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, así como los perceptores de prestaciones por desempleo, salvo que superen los límites generales establecidos. 

Por otro lado, se refuerza la tributación de las rentas más elevadas mediante la subida del tipo máximo del ahorro al 30% para rendimientos y ganancias patrimoniales superiores a 300.000 euros.

Asimismo, se introducen ajustes en el ámbito de las exenciones, aclarando que determinadas indemnizaciones por despido acordadas ante el servicio administrativo previo a la vía judicial, al no considerarse pactos privados. En la misma línea, las anualidades por alimentos formalizadas en convenio regulador ante letrado de la Administración de Justicia o notario quedan expresamente exentas.

Se mantienen, además, diversas deducciones vinculadas a la vivienda y a la eficiencia energética, consolidando el enfoque social y medioambiental del IRPF.

Con todo, el objetivo de estas líneas no es analizar de forma exhaustiva las novedades, sino recordar la importancia de una adecuada planificación fiscal y de una confección profesional de la declaración. La declaración de la Renta no debe limitarse a la suma automática de cifras y documentos, sino ser el resultado de un análisis riguroso y personalizado de la situación de cada contribuyente.

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