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Aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias

Hacienda ha elevado de 30.000 a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

12/10/2023  ProDespachosFiscal & Legal
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Este cambio afectará a todas las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal y de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y se aplicará a los aplazamientos presentados desde el 15 de abril de 2023 (en el caso de las derivadas de las CC.AA., desde el 11-06-2023). Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a esas fechas seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de solicitud.

Hacienda va a permitir dar una mayor flexibilización en el pago de deudas. Entre otras medidas, cabe destacar:

• Aumento de los plazos. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

• Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 € que precisen la constitución de garantías. 

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Héctor Mateos, Abogado y Socio director en Mateos Legal

Con mucho acierto y atendiendo al actual contexto económico de inflación que genera enormes dificultades en nuestra economía, se ha adoptado la decisión de flexibilizar aplazamientos de pago de deudas tributarias para facilitar la liquidez de los contribuyentes mediante Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, elevando el límite exento de la obligación de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

También se mejoran los plazos de pago de deudas tributarias: para solicitudes de tramitación exentas de aportar garantías (inferiores a 50.000 euros) los plazos máximos se elevan a 24 meses para personas físicas y a 12 meses para personas jurídicas.

A mayores, se facilita la tramitación a través de sede electrónica de la Agencia Tributaria cuyo expediente resuelve en segundos.

En supuestos de solicitud de aplazamiento que requieren garantías (deudas tributarias superiores a 50.000 euros), los plazos máximos pasan a 60 meses en caso de aportar aval bancario o seguro de caución; para garantías sobre inmuebles urbanos sin cargas los plazos pasan a 36 meses. Como novedad aceptan garantías sobre inmuebles urbanos con cargas previas.

Miquel Valls, Socio Fundador de Miquel Valls Asesores

El pasado 28 de marzo se publicó la Orden –en vigor desde el 15 de abril– por la que se modifican algunas disposiciones en materia de aplazamientos de deudas tributarias. 

En particular, se amplía de 30 a 50.000€ el límite para solicitar aplazamientos sin necesidad de aportar garantías y se encuentren en período voluntario, acumulando todas las deudas pendientes de liquidación en dicho momento. . Tan sólo hay algunas excepciones, como son las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento de la U.E. del Parlamento Europeo. 

En cuanto a los plazos, será de 60 meses cuando se aporte aval bancario, de 36 meses cuando sean bienes inmuebles, y de 24 meses cuando se aporten otras garantías. Cuando no exista garantía, serán los importes máximos antes mencionados por un plazo máximo de 12 meses para personas jurídicas y de 24 meses para personas físicas.

En el caso de concederse el aplazamiento, se trasladará los efectos al resto de coobligados al pago de la deuda cuando exista un deudor principal y para que el resto de los responsables coobligados no tengan que prestar garantía vía administrativa. 

Jordi Font, Socio Director de Font & Yildiz

El pasado 15 de abril de 2023 se ha aprobado un nuevo régimen que mejora los aplazamientos de las deudas tributarias. Así, las deudas cuyo importe no supera los 50.000 € pueden aplazarse 12 meses por sociedades y 24 meses por personas físicas. Todas las demás deudas que se aplazan con aportación de garantías han aumentado el plazo máximo en el que tiene que pagarse. 

Sin embargo, antes de solicitar el aplazamiento debe tener en cuenta:

1º. No todas las deudas son aplazables. En el caso del IVA, solo son aplazables las cuotas repercutidas por el contribuyente que no ha cobrado de sus clientes. Las retenciones del IRPF no son aplazables, ya que es parte del sueldo de los trabajadores.

2º Las entidades bancarias ofrecen líneas de crédito para financiar el pago de impuestos. El coste entre comisión apertura, cancelación, intereses y gastos suele estar entre el 4 y el 5 %. Mientras que el interés que cobra la AEAT, el año 2023, es el 4,06%.

La financiación bancaria consta en el CIRBE, pero su devolución es negociable, lo cual no ocurre en los aplazamientos de la AEAT.

Pedro Escudero, Socio Director de Iniciativa Fiscal

La Orden HFP/311/2023, aprobada recientemente, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, proteger el crédito tributario y agilizar la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Se amplía el importe de la exención de garantías necesarias, aumentando el límite de exención de 30.000 a 50.000 €. Y la Orden HFP/583/2023 de 7 de Junio lo hace extensivo a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

Se establecen plazos máximos de pago de 24 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas en solicitudes exentas de garantías, cuando la deuda pendiente sea superior a 3.000 €. Solicitudes inferiores a 3.000€, se resolverán de forma automatizada considerando la propuesta de plazos indicada por el contribuyente.

Además, se establecen requisitos para la aportación de garantías, según el tipo de garantía presentada. Se amplían los plazos de concesión en casos excepcionales y se trasladan los efectos de suspensión o aplazamiento a responsables y coobligados al pago sin requerir garantía adicional.

ProDespachos
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