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Aplazamiento de Verifactu: 5 claves para entender qué conviene hacer ahora

Este experto explica qué implica para empresas y profesionales que se haya retrasado la aplicación de Verifactu a 2027

Aplazamiento de Verifactu: 5 claves para entender qué conviene hacer ahora

El aplazamiento hasta 2027 de la adaptación por parte de empresas y autónomos al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF), conocido popularmente como Verifactu, ha generado numerosas dudas entre el tejido empresarial: ¿se ha paralizado la normativa?, ¿cambia algo en el fondo?, ¿conviene esperar o avanzar?

Es importante despejar estos interrogantes para tener claro qué deben hacer las empresas a partir de ahora.

1. ¿Qué se ha aprobado?

El Gobierno aprobó en diciembre pasado aplazar un año la obligatoriedad de adaptación a este Reglamento, inicialmente prevista para el 1 de enero de 2026, en el caso de las personas jurídicas, y el 1 de julio de 2026, en el caso de las personas físicas.

La finalidad del aplazamiento, articulado a través del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, es conceder más tiempo para que empresas y profesionales adapten sus procesos de facturación a través del uso de software adaptado a la normativa, es decir, acorde a una serie de requisitos para evitar la manipulación de facturas y el consiguiente fraude fiscal.

Por tanto, no se ha derogado la normativa, sino que se ha ajustado el calendario.

2. ¿Cuáles son las nuevas fechas?

Con el nuevo calendario, las empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas de facturación adaptados al Reglamento antes del 1 de enero de 2027; el resto de las empresas y los autónomos deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027.

Estas fechas sustituyen a las previstas inicialmente para 2026 y suponen, por tanto, una prórroga de 12 meses del plazo máximo de adaptación para los obligados tributarios.

En el caso de las compañías desarrolladoras de software de facturación, el plazo de adaptación al Reglamento sigue siendo el mismo, que en realidad ya venció: desde el pasado 29 de julio de 2025 solo pueden desarrollar y comercializar sistemas informáticos de facturación que cumplan los requisitos establecidos para garantizar la inalterabilidad de las facturas.

3. ¿Qué ha cambiado realmente?

Solamente ha cambiado el plazo máximo de adaptación. Desde el punto de vista normativo y técnico, el Reglamento no ha cambiado:

• Se mantienen los mismos requisitos para los sistemas informáticos de facturación.

• Sigue siendo obligatorio que el software garantice la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

• Siguen existiendo dos modalidades de adopción de la normativa: la modalidad Verifactu, que supone el envío voluntario de los registros de facturación a la Agencia Tributaria; y la modalidad no Verifactu, que no implica el envío de los registros, pero sí su conservación a disposición de la Agencia Tributaria.

• El objetivo del Reglamento sigue siendo el mismo: evitar el fraude fiscal y avanzar hacia un modelo de control tributario preventivo y digital.

4. ¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

El aplazamiento ofrece una segunda oportunidad para las empresas que no lo habían hecho de anticiparse a la obligatoriedad. Lejos de ser una invitación a esperar, este nuevo margen de tiempo permite actuar con más criterio y menos urgencia.

Algunas recomendaciones clave:

Planificar la adaptación

Revisar el sistema de facturación actual, comprobar si cumple los requisitos del Reglamento y definir una hoja de ruta realista para evitar improvisaciones de última hora.

Adoptar soluciones ya adaptadas

Los desarrolladores de software ya no pueden comercializar soluciones que no cumplan la normativa. Trabajar cuanto antes con software adaptado permite familiarizarse con el nuevo modelo y ganar tranquilidad.

Formar a los equipos y ajustar procesos

La adaptación no es solo tecnológica: implica revisar procedimientos, roles y dinámicas de trabajo vinculadas a la facturación.

Familiarizarse con los nuevos procesos de facturación

Aunque la normativa de facturación no cambia, el Reglamento implica tener que dejar atrás dinámicas muy asentadas, como emitir facturas con una fecha posterior, que el software de facturación adaptado ya no permite. Cuanto antes se empiece a utilizar el software, antes se interiorizarán este tipo de cambios.

5. Las ventajas de anticiparse: más allá del cumplimiento

Experiencias previas similares como las vividas en Italia con la facturación electrónica o en el País Vasco con TicketBAI han puesto claramente de manifiesto que las empresas que se adelantan a la obligatoriedad obtienen ventajas competitivas reales:

• Menos riesgo de errores y sanciones.

• Procesos de facturación más eficientes y automatizados.

• Mayor capacidad para absorber futuros cambios normativos.

• Mejor imagen de cumplimiento y fiabilidad frente a clientes y partners.

Además, no hay que perder de vista el contexto: el RSIF no es una norma aislada. En los próximos años se desplegarán otras obligaciones relevantes, como la factura electrónica derivada de la Ley Crea y Crece y, a nivel europeo, el proyecto ViDA. Quienes avancen ahora estarán mejor preparados para todo lo que viene después.

En definitiva, las empresas pueden optar por esperar… o por aprovechar este margen para avanzar con visión estratégica.


Francesc Núñez

ERP Product Manager en Wolters Kluwer Tax & Accounting España

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