Últimas noticias: Cómo gestionar el tiempoLluvia de millones para Multiverse5 ideas sencillas, pero brillantesJornada Líderes DigitalesAortyx levanta 13,8M€ España acaricia las 1.000 gacelas¿Eres adicto al trabajo?Premiados VI Edición +50 EmprendeClaves en la toma de decisionesBlue Banana, un caso de éxito
x
X
Newsletter Emprendedores

Lo mejor de emprendedores semanalmente en tu correo

Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas
Publicidad

FIEM

Estos préstamos para la exportación de bienes y servicios incluyen la transferencia de la tecnología en el exterior.

22/06/2012  David RamosGestión
Compartir

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FEIM) está gestionado por la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su objetivo es promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología en el exterior, así como la inversión directa. “Facilita el apoyo financiero en forma de préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales o concesionales, así como en forma de financiación no reembolsable”, explica León Velázquez, de la Cámara de Comercio de Madrid. Los fondos deben destinarse a la creación o participación en una sociedad de carácter productivo o concesionario. Se pueden beneficiar las empresas residentes en España, así como sus filiales, sucursales y participadas no residentes siempre que sean controladas por la española. Es indispensable que estos proyectos de inversión repercutan en beneficio de la internacionalización de nuestra economía.

Ventajas e inconvenientes. Su principal ventaja es que “otorga a los proyectos de las empresas españolas unas condiciones de financiación capaces de mejorar la competitividad de su oferta”, señala Velázquez. Los inconvenientes son los habituales de las ayudas institucionales (documentación requerida, plazos de presentación…). Y el representante de la Cámara de Comercio de Madrid añade que “no podrá otorgarse financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados (países HIPC), salvo autorización expresa del Consejo de Ministros”.

Condiciones. Son préstamos reembolsables en condiciones de mercado, por tanto, análogos a los de la entidades financieras. Se estudia cada caso particular.

David RamosDesde 2006, soy periodista freelance especializado en información económica, técnica y sectorial.
Compartir