x
Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas

Mi empresa es insolvente, ¿qué pasa con mis filiales extranjeras?

E n los tiempos que corren, las declaraciones de concurso (la antigua suspensión de pagos) es moneda corriente. Pero ¿qué pasa cuando la empresa que lo pide tiene filiales en ...

25/05/2011  Redacción EmprendedoresGestión

E n los tiempos que corren, las declaraciones de concurso (la antigua suspensión de pagos) es moneda corriente. Pero ¿qué pasa cuando la empresa que lo pide tiene filiales en el extranjero? ¿Qué diferencias existen respecto al procedimiento ordinario? ¿Cómo afecta a las filiales la insolvencia de la matriz? ¿Cuándo se aplica el régimen jurídico del país de origen y cuándo el Derecho extranjero?
Régimenes legales distintos.

“El régimen jurídico aplicable a la declaración y tramitación del concurso de una empresa matriz española, cuyo centro de intereses principales radica en España, no debe necesariamente coincidir con el régimen legal aplicable a sus filiales extranjeras”, explican Mireia Bosch y Fernando J. García, abogada del departamento Civil-Mercantil y socio director de AGM Abogados, respectivamente. Este hecho diferencial es fundamental ya que las filiales pueden quedar fuera de la ley concursal al aplicarles un régimen jurídico distinto al de la sociedad matriz española.
¿Qué juzgado es competente?

Depende de dónde esté domiciliada la empresa matriz y dónde esté su “centro de intereses principales”, es decir, tal como indican nuestros expertos legales, “el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses”. En este punto se pueden tres escenarios:

-Sociedades cuyo domicilio social no es el mismo al del lugar o centro de intereses principales. En este caso, será competente el juzgado mercantil de uno de esos dos lugares. Por ejemplo, si una empresa tiene su domicilio social en Madrid y realiza su actividad principal en Cuenca, puede ser competente tanto el juzgado mercantil de Madrid como el de Cuenca, “a elección del acreedor solicitante”, puntualizan.

– Sociedades cuyo domicilio social y centro de intereses están en el mismo sitio. “Entonces nos encontramos ante un concurso principal, cuyo alcance resulta universal, y por tanto comprende y alcanza a todos los bienes del deudor, estén situados dentro o fuera de España”.

– Para las sociedades cuya actividad principal no se realiza en España, pero el deudor tiene aquí un establecimiento, “resultará competente el juez de lo Mercantil en cuyo territorio radique y en el caso de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos. Eso queda a elección del solicitante. En este caso nos hallaremos ante un concurso territorial, cuyo alcance no será universal de manera que sus efectos se limitarán a los bienes del deudor que, estén o no afectos a su actividad, estén situados en España”, explican los especialistas del bufete AGM Abogados.

Antes de cerrar, deduce las pérdidas

– Más disoluciones. En enero, el número de empresas disueltas fue de 2.841, un 13,1% respecto al año anterior, según datos del INE. Del total de sociedades disueltas, el 77,2% lo hicieron voluntariamente, el 14,3% por fusión y el 8,5% restante, por otras causas”.

– Aprovecha la ventaja de los incentivos fiscales. En 2008, en plena crisis, el Gobierno aprobó una ley que permite a las empresas deducir las pérdidas de sus filiales en forma de incentivos fiscales. No es necesario reflejar en tu contabilidad esas deducciones. Eso sí. No son deducibles las pérdidas, si proceden de una depreciación por la participación en una entidad ubicada en un paraíso fiscal.

Redacción Emprendedores