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Analizamos la reforma de la ley de morosidad

Lo sabe todo sobre morosología. Es más, el propio Brachfield ha acuñado ese término y creado una cátedra específica en la Escuela de Administración de Empresas (EAE). Por eso hemos ...

22/07/2010  Julio FernándezGestión

Lo sabe todo sobre morosología. Es más, el propio Brachfield ha acuñado ese término y creado una cátedra específica en la Escuela de Administración de Empresas (EAE). Por eso hemos acudido a él para conocer mejor las primeras impresiones sobre la reforma de la ley de morosidad comercial recién aprobada por las Cortes Generales.

Este reconocido experto resume así el impacto de esta ley: “Gracias a esta reforma legislativa se ha materializado un posible cambio estructural del sistema económico-financiero español que permite abrir la puerta para que España no esté en el furgón de cola de los plazos de pago”. Amén de poner coto a determinadas prácticas abusivas. En esta entrevista, Brachfield también nos ofrece unas serie de recomendaciones para detectar a los morosos.

Pregunta: Cómo experto en la materia, ¿cuál es su valoración sobre el contenido de la reforma?
Respuesta: La nueva legislación ha recogido la mayoría de las aspiraciones de empresarios, autónomos y agricultores. Gracias a esta reforma legislativa se ha materializado un posible cambio estructural del sistema económico-financiero español que permite abrir la puerta para que España no esté en el furgón de cola de los plazos de pago.

P: ¿A qué prácticas abusivas pone coto esta reforma de ley?
R: La Ley prohíbe el pacto entre las partes para ampliar los plazos de pago en el contrato, puesto que la experiencia ha demostrado que mantener la autonomía de la voluntad de los contratantes para fijar períodos de pago, era un foco permanente de abusos contractuales. Las grandes empresas utilizaban la libertad de pacto para imponer condiciones leoninas a sus proveedores.

P: ¿Ha quedado algo en el tintero?
R: Sí. Una importante enmienda transaccional no superó el trámite legislativo en el Senado. Esta propuesta era la de introducir un régimen general de infracciones y sanciones en la futura Ley. La enmienda pretendía crear el marco legal para que las Administraciones públicas pudieran comprobar, de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de lo previsto en la ley contra la morosidad. Para ese fin podrían desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. Sin embargo, no hay que perder la esperanza, ya que existen muchas posibilidades de introducir este régimen de control y sanciones en la futura Ley de Economía Sostenible.

P: Esta reforma obliga a las Administraciones públicas a pagar a sus proveedores a 55 días. No son pocos los Ayuntamientos y entidades públicas con serios problemas de liquidez y financiación. ¿Con qué escenario podemos encontrarnos en ese ámbito?
R: Los ayuntamientos soportan desde hace años un grave problema de financiación estructural. Con la bonanza económica y el boom de la construcción pudieron paliar esta problemática que con la crisis ha vuelto a incidir en las finanzas de las entidades locales. El Estado deberá buscar una forma para normalizar esta situación financiera, ya que de lo contrario los ayuntamientos no podrán cumplir con los plazos de pago legales y deberán hacer frente a elevados intereses de demora y gastos, lo que agravará todavía más su déficit.

P: ¿Cómo detectar a un moroso?
R: Por su actitud. Cuando el deudor no da la cara, se esconde, o va dando largas con promesas de pago ambiguas, lo que yo he denominado el síndrome del ‘yate’ pagaré, nos encontramos con un moroso recalcitrante y es aconsejable actuar en consecuencia acudiendo a un bufete de abogados para que busquen posibles fórmulas para reclamar la deuda.

P: ¿Con la reforma de la ley de morosidad comercial ya estamos en sintonía con el resto de la UE?
R: Yo creo que sí. Es más, en algunos aspectos la ley española es incluso más estricta que lo que dicta la futura nueva Directiva 2000/35.

PRINCIPALES NOVEDADES

– Moratoria hasta 2013 para la administración pública…

“La Administración tendrá que pagar en 55 días desde la entrada en vigor del texto, en 50 días desde el 1 de enero de 2011, en 40 días desde el 1 de enero de 2012, y en 30 días a partir de 2013. En los particulares es de 30 días.

– Y también para la empresa privada.

La empresa privada, excepto la del sector alimentario, deberá abonar la deuda en 85 días hasta 2012, en 75 días desde el 1 de enero de 2012, y en 60 días a partir de 2013. En todos los casos, la fecha comienza a la recepción de la mercancía, no de la emisión de la factura.

– La excepción a la regla.

En el caso de las facturas de los productos de alimentación frescos y perecederos, los aplazamientos de pagos no podrá exceder de 30 días a partir de la entrega de la fecha de la entrega de la mercancía.

– Nueva entidad.

Se crea un Observatorio estatal de la Morosidad, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Hará un seguimiento a los plazos de pago reales y a la morosidad.

– No a los pactos.

Queda prohibido expresamente el pacto entre las partes para ampliar los plazos de pago en el contrato. Esta práctica ha estado generando abusos contractuales.

– El papel de las asociaciones.

Esta reforma posibilita que las asociaciones denuncien prácticas abusivas, en nombre de sus asociados, ante los tribunales y órganos competente.

Julio Fernández