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¿Qué pasa si tu empresa se declara insolvente?

Que una empresa se declare insolvente tiene un impacto directo entre las personas que trabajan en ella. Estos son algunos de los aspectos que interesa que conozcas sobre lo que ...

13/05/2021  Ana DelgadoGestión

La crisis sanitaria ha tenido también consecuencias económicas. Muchas empresas han visto mermada su actividad asumiendo impagos o faltas de liquidez. En algunos casos no queda otra que declararse insolvente de manera sobrevenida. El Gobierno ha articulado medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19. La última de ellas corresponde a una nueva moratoria para solicitar la declaración del concurso de acreedores prorrogada hasta el próximo 31 de diciembre. También se suspende hasta la misma fecha la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

Ello no acaba, sin embargo, con las dificultades de muchas empresas que se ven en situación de insolvencia, es decir, incapaces de hacer frente al pago de las deudas contraídas debido a que el activo circulante es menor al pasivo exigible. La insolvencia también se llama quiebra o bancarrota.

Entre esas obligaciones corrientes de pago se encuentra la nómina de sus trabajadores. “Tanto las empresas que han decidido esperar, como las que han adoptado alguna herramienta jurídica para hacer frente a su insolvencia, continúan con la obligación de mantener las responsabilidades con sus empleados” señala Luis Martín, socio del despacho multidisciplinar de abogados y economistas Abencys. Él es quien resuelve algunas dudas para aquellos trabajadores que intuyan una situación inminente de insolvencia en la empresa para la que prestan servicios.

Retrasos continuados en el pago de las nóminas o pagos aplazados son un claro indicio de que las cosas no van bien en la empresa. No obstante, que una empresa se declare insolvente no implica que la obligación de pago de la deuda termine. Teniendo en cuenta que también la relación de la empresa con los trabajadores es contractual, una de las medidas de prevención a la que pueden recurrir los empleados es reclamar en los juzgados de lo social la cantidad impagada, aunque siga trabajando en la empresa. Este proceso, que se puede repetir cuantas veces se produzca un impago, es una forma de hacer que se reconozca la deuda judicialmente.

En caso de impagos reiterados podría también solicitarse la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente. La señalada arriba como esta segunda acción son compatibles, por lo que el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.

Las limitaciones del FOGASA

En cualquier caso, lo que subraya Luis Martín es que, en caso de insolvencia, “la plantilla sí cobrará, al menos lo que garantiza el Fondo de Garantía salarial (FOGASA)” aunque recuerda que “el privilegio de los trabajadores también tiene límites” y se dificulta cuando la empresa llega a la situación de concurso con una masa activa insuficiente o nula.

Así, en el supuesto de que la compañía carezca de liquidez suficiente para asumir el pago de las nóminas y sea necesaria la intervención del FOGASA, el límite que podrá afrontar el organismo público será la cantidad resultante del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario (con inclusión de las pagas extraordinarias) por el número de jornadas laborales pendientes de pago (máximo, en este aspecto, de 20 días). El SMI previsto para 2021 es de 31,66 euros brutos diarios.

Por otro lado, el máximo de indemnizaciones garantizado por el FOGASA será de una anualidad del sueldo diario, base del cálculo y que incluye las pagas extra, no pudiendo rebasar el doble del SMI.

Una vez realizada la solicitud, el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía. Si no se recibe notificación, se da por positiva la respuesta.

Suponiendo que la intervención del FOGASA no salde la deuda completa que la empresa tiene con el trabajador, habrá que esperar a percibir la cantidad restante a que se resuelva el concurso de acreedores y se vayan pagando las deudas conforme al convenio aprobado e ir percibiendo la deuda por quitas. Sin no se aprueba convenio, entonces resuelve el juzgado conforme al plan de liquidación.

Los directivos

La situación de insolvencia puede también afectar a la alta dirección de la empresa, “fundamentalmente en cuanto a las cuantías de sus indemnizaciones pactadas en contrato, que pueden ser moderadas por el juez del concurso”, señala el experto.

En cuanto a la reducción de salarios o modificación de condiciones de trabajo “aunque puede haber una reducción del sueldo si hay un acuerdo entre las partes”, como apunta Luis Martín, es más habitual la suspensión o hasta la extinción de los contratos. En caso de discrepancia entre trabajadores y la empresa, junto con la administración concursal, sería el juez del concurso quien resolvería.

Recortar además, que los empleados, independientemente de que la empresa se encuentre en concurso de acreedores, deben seguir acudiendo a su puesto de trabajo ya que no se paraliza el funcionamiento de la entidad. En ocasiones, los administradores concursales podrán eximirles de acudir al puesto otorgándoles permisos retribuidos.

Ana Delgado