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Dudas legales en la fiscalidad de tu empresa

Seguramente tengas contratado a un gestor o un asesor para llevar los temas fiscales de tu empresa, pero nunca viene mal estar al día y conocer algunas cuestiones que han ...

05/11/2020  ProDespachosFiscal & Legal

Seguramente tengas contratado a un gestor o un asesor para llevar los temas fiscales de tu empresa, pero nunca viene mal estar al día y conocer algunas cuestiones que han cambiado recientemente o a las que hay que prestar especial interés. Deducciones, IVA, inspecciones tributarias…

En recientes artículos te contamos ya algunos temas trascendentales en este aspecto, como las deducciones de teléfono para autónomos, cómo recuperar el IVA en caso de créditos incobrables, las inspecciones tributarias por vía telemática o la responsabilidad tributaria en un concurso de acreedores, pero existen además otros asuntos fiscales que afectan a tu negocio y que desarrollamos aquí.

El IVA del comercio intracomunitario y electrónico:

La Comisión Europea ha adoptado una serie de “soluciones rápidas” reguladas en la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018, que se ha traspuesto a la normativa española mediante el Real Decreto-ley 3/2020, mediante el que se incorpora al ordenamiento interno español una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como “VAT Quick Fixes 2020”. 

Se pretende establecer un sistema definitivo del IVA para el comercio intracomunitario que reduzca el fraude. La aprobación de este régimen definitivo será una labor ardua y durará varios años (su entrada en vigor está prevista para julio de 2022).

Pues bien, desde 1 de marzo de 2020, en que se modifica la Ley y Reglamento del IVA por el RDL 3/2020 (aunque la Directiva Europea entró en vigor el 01-01-2020) el IVA del comercio intracomunitario de bienes será más simple y estará más armonizado de acuerdo con una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias, en concreto: 

  • Venta de existencias de reserva o ventas en consigna: darán lugar a única operación-entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, realizada por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición.

   • Operaciones en cadena: el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF-IVA suministrado por el Estado miembro de partida. A modo de ejemplo, consideramos una venta de bienes de una empresa (A) a otra empresa (B) y sucesivamente, de (B) a una tercera (C) en la que los bienes son transportados desde España a (C) en Francia.

Este tipo de operaciones ha dado lugar en los últimos años a diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el modo de determinar a qué entrega se debe adscribir el transporte y, en consecuencia, quedar exenta. La adopción de los criterios del Tribunal no ha resultado sencilla en determinados Estados miembros, por lo que se ha considerado conveniente regularlas de forma específica.

Las nuevas reglas tratan de simplificar el análisis e introducir claridad en el análisis de la localización de los dos hechos imponibles. 

En el ejemplo que tomamos como referencia, el transporte se habrá de imputar a la entrega entre A y B (que, por tanto, quedará exenta de IVA). B hará una adquisición intracomunitaria en Francia, de forma que la entrega entre B y C quedará así localizada en Francia. Sin embargo, si B facilita a A un número español de identificación a efectos del impuesto, el transporte se habrá de atribuir a la segunda entrega, de forma que la entrega entre A y B se tratará como venta “interior” en España –sin exención– y la venta entre B y C dará lugar a una “entrega intracomunitaria” en España y una adquisición intracomunitaria por C en Francia.

  • Requisitos materiales a cumplir para la exención en las entregas comunitarias de bienes: junto con la condición del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). 

  • La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: Desde el 01-01-2020, se establece que la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento oficial expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de destino…).

Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, éste deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios. Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Comisión Europea ha propuesto retrasar hasta el 1 de julio de 2021 la aplicación de las medidas establecidas en el “paquete sobre el IVA en el comercio electrónico” (modificación en aplicación de las Directivas 2017/2455 y 2019/1995), cuya entrada en vigor estaba prevista el 1 de enero de 2021.  La norma establece en los 10.000 euros el umbral a partir del cual se tributará en el país de destino, frente a los 35.000 euros que tenía hasta ahora, por ejemplo, España. Al mismo tiempo, se amplía el sistema que permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.

El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones

Uno de los temas más controvertidos en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es el referente al ajuar doméstico en la herencia. La Administración tributaria presume que cualquier persona que fallece deja un ajuar doméstico por importe del 3% del total de su herencia, y sobre éste se debe pagar el ISD.

El ajuar doméstico comprende todos los efectos personales del fallecido, utensilios domésticos y bienes muebles y de los que el causante hacía uso hasta el momento de su fallecimiento

Como parte de los bienes del causante, sus pertenencias tengan o no un valor relevante, deberán ser incluidas en el total de la herencia a repartir, aumentando la cantidad total de la que podrán disponer los herederos. No se consideran incluidas en él las joyas, alhajas, obras de arte, antigüedades u objetos de gran valor. 

El ajuar está considerado como un “bien adicionado” de la herencia que incrementa el caudal relicto. Su valoración debe ser conjunta, no se tasan los bienes y pertenencias del difunto uno a uno, sino que se calcula como una masa total de la herencia. 

De hecho, el valor que aplicamos corresponde a un porcentaje tasado y de universal aplicación a todas las herencias: se valorará en el 3% del importe total del caudal relicto, y se aplicará una vez se hayan determinado todos los bienes y derechos y deducido las cargas, pero siempre antes de reducir gastos y deudas. En el ámbito tributario, el ajuar domestico ha conllevado siempre una gran polémica. 

Ello es así, entre otras razones, porque su concepto no ha sido definido ni en la Ley ni en el Reglamento del impuesto; de esta manera, los Tribunales de Justicia han tenido que pronunciarse en muchísimas ocasiones sobre el asunto, lamentablemente la mayoría de ellas en sentido negativo para el contribuyente. 

Por tanto, como norma general el valor del ajuar doméstico, antes señalado, debe sumarse al resto del caudal relicto para obtener la base imponible del impuesto, salvo que: se ponga un valor mayor o se demuestre fehacientemente que no existe o, de existir, que tenía un valor inferior. Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una importante sentencia de 19 de mayo de 2020 en la que fija la interpretación del art. 15 de la Ley ISD para determinar el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto. 

El TS determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y por ello deben excluirse las acciones y participaciones sociales, por no integrase en este concepto de ajuar doméstico.

Esto conlleva que no puedan ser tomadas en cuenta a efectos de aplicarla presunción legal del 3%, sin que sea necesaria prueba alguna por parte del contribuyente respecto a la no inclusión en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales.

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Requisitos para modificar la base imponible del IVA

De acuerdo con la normativa del IVA, la base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:

1ª. Que haya pasado un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

Este plazo de un año pasa a ser de 6 meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).

Atención. A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados PYME podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente. 

La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto.

Impago de operaciones incursas en procedimientos concursales: En este supuesto, la normativa determina que la base imponible puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA -de no estar sujetas no se habrá producido la repercusión-, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y exista un procedimiento concursal contra él.

Recuerde:
Para que pueda rectificar la factura deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).

El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, IVA excluido, deberá superar los 300 euros).

La factura rectificativa deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses indicados, y deberá remitirse al cliente en dicho plazo.

Dicha emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el Principal.
En cualquier caso, deje claro su derecho a seguir reclamando, e incluya en la factura la siguiente mención: “Esta factura se emite a los efectos previstos en el artículo 80 apartado Cuatro de la Ley del IVA, y no implica en ningún caso la renuncia a continuar reclamando el principal todavía adeudado por el destinatario”.

Requisitos de modificación de Base Imponible en procedimientos concursales

La modificación de la Base Imponible del IVA en los supuestos de impago para las operaciones incursas en procedimientos concursales no podrá efectuarse transcurrido el plazo máximo de 2 meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en la Ley Concursal. Es decir, desde el 1 de enero de 2015, el plazo para la modificación de base imponible en los supuestos de concurso de acreedores pasa a ser de 3 meses (y no de uno) desde la publicación del concurso en el BOE. 

Plazos:

Comunicación de créditos a la Administración concursal: un mes, a contar desde la publicación en B.O.E. del auto de declaración de concurso. 

Procedimiento de modificación de la base imponible de IVA: 3 meses, a contar desde la publicación en B.O.E. del auto de declaración de concurso.

Comunicación a la Delegación o Administración de la AEAT de la modificación de la base imponible practicada a través de factura rectificativa: (un mes, a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa).

Modificación de la base imponible al alza en procedimientos concursales: 

La normativa del IVA regula unos casos en los que se debe modificar la base imponible al alza, tras haber sido ésta previamente modificada a la baja como consecuencia de una declaración de concurso de acreedores. Éstos son: 

a) Una vez sea firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso. 

En este caso, la declaración de concurso quedaría sin efecto y, como consecuencia, se procedería a la rectificación de la autoliquidación de IVA correspondiente al periodo en que se ejercitó la deducción (minoración).

b) En cualquier estado del procedimiento concursal, siempre y cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia. 

c) Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución por la que se acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. 

La modificación de base imponible, en cualquier caso, deberá realizarse mediante la emisión de una nueva factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Dicha factura se declarará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se produzca su emisión, salvo en el caso descrito en el apartado a) anterior que se efectuará en el periodo en el que se ejercitó la deducción; no desvirtualizando así la neutralidad del impuesto.

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Efectos del Brexit en IVA, el ámbito aduanero y otros

El 31 de enero de 2020 se ha producido la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea (UE). El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. 

La UE tratará a Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. Durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Al no haberse solicitado prórroga del período transitorio, el mismo finalizará el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.En este complejo escenario político, las empresas y profesionales tienen que estar preparados para cualquier contingencia fiscal.  

IVA importaciones: cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea será un “tercer país”, es decir, un país no miembro de la UE, por lo que la percepción del IVA tendrá lugar en el momento de la importación, cuando las mercancías entren en la UE. Es decir, las importaciones del Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación, debiendo realizarse la liquidación del impuesto en la declaración aduanera. Este IVA debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, en determinados casos, las cuotas del IVA de la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

IVA exportaciones:  las exportaciones de mercancías al Reino Unido estarán exentas del IVA. Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

IVA diferido: para poder optar por el pago del IVA diferido se deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de declaración fuera trimestral, se podrá cambiar a mensual mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). En este sentido, es importante tener en cuenta que entonces se estará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII).

Base imponible del IVA en la importación: Para calcular la base imponible, hay que sumarle al valor en aduana los siguientes conceptos, si no están comprendidos en el mismo:

  Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.

Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la comunidad.

Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importación.

Esta medida será implementada paulatinamente desde 2019 hasta 2021:

Prestación de servicios: En lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la UE y, en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.dos de la LIVA. De tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Modelo 349: Desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en la declaración informativa de operaciones intracomunitarias al dejar de ser estas operaciones intracomunitarias.

NIF-IVA: Las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido ya no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

Numero EORI: En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI. Las empresas que deban figurar como exportadores o importadores en un despacho aduanero relativo a un envío a través de un puerto o aeropuerto español necesitarán un número EORI, ya que de lo contrario no se podrá realizar el despacho en las aduanas. El EORI es un número único en toda la UE, que asigna la autoridad aduanera de un Estado miembro a los agentes económicos, bien sean empresas o personas.

Representante fiscal: Una sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones imponibles en un Estado miembro de la UE podrá ser obligada por dicho Estado miembro a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad. 

Devolución IVA no establecidos: Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:

1ª. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecidos o destruidos.

2ª. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).

3ª. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.

No obstante, en el caso del IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales.

Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas correspondientes.

Impuestos especiales: La circulación de productos que entren en el territorio de la UE desde Reino Unido o que se expidan o transporten desde la UE a R.U. se tratará, respectivamente, como importación o exportación de productos sujetos a impuestos especiales.

Aranceles: Las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisión y control aduanero, por lo que se aplicarán los aranceles correspondientes. Además, determinadas mercancías pueden sufrir restricciones e incluso prohibiciones.

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