Comenzamos con un tema muy en vigor y que tiene que ver con las nuevas reglas del IVA para el comercio electrónico en la UE. Desde el pasado 1 de julio de 2021, se han introducido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación del IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.
Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario. La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario.
A tener en cuenta:
Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía, de tal forma que las importaciones de bienes que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA a la importación.
Se establece una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial de ventanilla única de importación (IOSS). Solo resulta de aplicación a envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, quedando excluidos los productos objeto de impuestos especiales.
Las operaciones de comercio electrónico en la Unión Europea quedan sujetas a nuevas reglas de IVA, salvo algunas excepciones, en el estado miembro de llegada de la mercancía o del establecimiento del destinatario.
Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía. No obstante, tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 €. En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación en destino.
Transacciones Financieras y Determinados Servicios Digitales
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocido como “Tasa Google”) es un tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas (y comunidades de bienes y sociedades civiles), que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:
a) que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y b) que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto correspondiente al año natural anterior, supere 3 millones de euros.
El impuesto se exigirá al tipo del 3%, y su periodo de liquidación es trimestral, siendo el plazo de presentación del modelo 490 de autoliquidación del impuesto el correspondiente al mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación.
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (conocido como “Tasa Tobin”), es un tributo de naturaleza indirecta que grava ciertas adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de estas acciones.
Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores, y se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento. Su periodo de liquidación es mensual y el plazo de presentación (modelo 604) ordinario es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
Los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2021 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2022.
Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Los contribuyentes deberán informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
Los contribuyentes del IRPF o del impuesto de Sociedades con bienes en el extranjero deberán declararlos, a menos que no superen los 50.000 euros por tipo de bien o derecho.
La nueva Ley de Lucha contra el Fraude incorpora también la obligación de informar en el modelo 720 sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales (criptomonedas) a los contribuyentes españoles. Se exigirá información sobre saldos y titulares de criptomonedas, y todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas.
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo. Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia, tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
En cualquier caso, la Dirección General de Tributos ha suavizado este punto recientemente, interpretando que no se procederá a esta regularización cuando se pueda probar que los bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo provienen de rentas declaradas o de rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tuvo la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, de contribuyente del IRPF.
Por otro lado, el durísimo régimen sancionador asociado al Modelo 720 se encuentra actualmente bajo revisión a nivel europeo.
Retribución de socios en una sociedad de profesionales
Las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan al menos un 25% del capital deben valorarse a precios de mercado. Ello plantea dudas en las sociedades que desarrollan una actividad profesional, en las que la inversión es mínima y donde todo el valor añadido lo aporta el trabajo de los socios profesionales. Pues bien, Hacienda aceptará la retribución declarada por los socios si se dan los siguientes requisitos:
Que más del 75% de los ingresos de la sociedad procedan de actividades profesionales y que dicha sociedad cuente con medios materiales y humanos adecuados para desarrollarlas.
Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios sea positivo y que, al menos el 75% de este resultado previo positivo se destine a dichas retribuciones.
En el caso de que la sociedad no tenga ningún tipo de estructura no se aplica esta regla. Cabe entender que el socio profesional debe retirarse el 100% del resultado.
Si existen trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de estos socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de dichos trabajadores. Si no existen empleados con funciones análogas, dicha retribución no podrá ser inferior a cinco veces el IPREM.
En una sociedad de profesionales resulta conveniente informarse bien de la retribución que deben recibir sus socios profesionales para no tener problemas con Hacienda.
Si hay diferentes socios, éstos pueden tener retribuciones distintas, siempre que consten por escrito los criterios aplicados a la hora de cuantificarlas (por ejemplo, porque un socio lleva más asuntos que otro, o se establece un porcentaje de honorarios a su favor por los clientes que aporta al despacho).
Si hay algún socio no profesional (por ejemplo, una sociedad al 50% entre un socio que aporta clientes y realiza tareas comerciales y otro socio profesional que realiza el trabajo), conviene fijar por escrito la retribución del socio capitalista (por ejemplo, comisiones por clientes aportados). Una vez deducidas esas comisiones –valoradas a precios de mercado– y el resto de gastos, el socio profesional no tendrá problemas con Hacienda si su retribución es de al menos el 75% del neto resultante.
Los aplazamientos de impuestos ¿Qué debemos saber?
El aplazamiento de impuestos es retrasar el pago de impuestos respecto a la fecha marcada por Hacienda. Es muy común que las personas autónomas o empresas soliciten aplazar el pago de los impuestos por falta de liquidez.
¿Qué impuestos se pueden aplazar en Hacienda?
- IVA (Mod. 303) e impuestos especiales.
- Pagos fraccionados a cuenta (Mod. 130 y 131) y liquidación anual (Mod. 100).
- Liquidación anual del Impuesto sobre sociedades (Mod.200).
Impuestos y obligaciones que no se pueden aplazar:
- Retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111, 115 y 123).
- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades (Mod. 202).
¿Cuándo se pueden aplazar los impuestos? Se puede solicitar el aplazamiento de impuestos dentro del plazo correspondiente para pagar cada impuesto. Es decir, en el momento de hacer la autoliquidación. Para solicitar el aplazamiento debe tener toda la documentación al día. No obstante, en el caso de que falte algún documento, tendría 10 días de plazo para presentarlo.
Se puede presentar la solicitud de aplazamiento de deudas hasta 30.000 euros sin necesitad de presentar garantías. Para importes superiores habrá que aportar aval solidario o certificado de seguro de caución.
¿Hasta qué cantidad se puede aplazar? Se puede presentar solicitud de aplazamiento de deudas hasta 30.000 euros sin necesidad de presentar garantías. Para solicitudes con importes superiores, será necesario aportar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del período ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5% de la suma de ambas partidas.
¿Qué tipo de interés se abona tras la solicitud de aplazamiento de deuda?
Por el plazo concedido. Se devengarán intereses de demora (para 2021-2022 es del 3,75%) en caso de que usted o su empresa soliciten un aplazamiento en el pago de algún impuesto. En ese caso, los intereses se devengarán desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario del impuesto hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido.
Con garantía. En todo caso, recuerde que deberá satisfacer un interés más bajo si, para conseguir el aplazamiento, debe aportar garantías (esto ocurre en deudas superiores a 30.000 euros) y ofrece aval o certificado de seguro de caución. En este caso deberá abonar el interés legal (3% en 2021-2022), en lugar del interés de demora (3,75%).
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