Ante una decisión de divorcio, la primera cuestión que debe plantearse un matrimonio que comparte un negocio es el régimen económico matrimonial que rige en la relación de la pareja. Salvo en Cataluña, donde impera el régimen de Separación de Bienes, en el resto de España predomina el de Gananciales. Tanto es así que, si no se especifica nada, el régimen aplicable al matrimonio por defecto es el de sociedad de gananciales.
En el de separación de bienes cada cónyuge es propietario de los bienes adquiridos antes y después del matrimonio pudiendo disponer de ellos libremente sin el consentimiento del otro, a excepción de la vivienda familiar. Así, el artículo 1320 del Código Civil establece que la disposición de la vivienda y el ajuar familiar requiere del acuerdo de ambos cónyuges o la autorización judicial, independientemente del régimen económico que rija en el matrimonio y de cuál de los cónyuges sea el propietario. Fátima Galisteo, abogada de Galisteo Abogados, recuerda lo que establece el Artículo 1437 del Código Civil para la pareja casada en Separación de Bienes: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Por tanto, si hay separación de bienes no hay conflicto, ya que cada uno de los cónyuges será titular de sus bienes y, por tanto, no hay que hacer liquidación alguna, al no existir sociedad que liquidar”.
En Régimen de Gananciales
La cosa se complica, sin embargo, en el Régimen de gananciales del que resulta una sociedad en la que ambos cónyuges comparten la propiedad de todo el patrimonio a partes iguales. Aquí, “el divorcio -explica Fátima Galisteo- extingue la sociedad desde la firmeza de la sentencia o del acuerdo otorgado notarialmente”. No obstante, dicha declaración de extinción es solo el primer paso porque el siguiente sería liquidar la sociedad ganancial con la adjudicación del patrimonio común en un reparto equitativo.
“En el supuesto de que en ese patrimonio esté integrado un negocio, empresarial o profesional, la ley prevé que el gestor del negocio tiene preferencia en su adjudicación, así como en el local en que se esté o se haya estado ejerciendo la profesión”, aclara la letrada.
Sin embargo, la casuística es múltiple:
El negocio antes del matrimonio. Puede darse la circunstancia de que uno de los cónyuges hubiese iniciado el negocio antes de contraer matrimonio en régimen de gananciales. En este caso la titularidad del mismo, considerada bien privativo, corresponde al fundador, no así los beneficios derivados de su actividad que deben ser compartidos en la sociedad de gananciales. Si se produce el divorcio, las ganancias obtenidas se convierten en objeto de liquidación.
Negocio en herencia: Las herencias se consideran también un bien privativo correspondiente solo a la persona que la recibe. En consecuencia un divorcio no implica la pérdida de la titularidad pero, como en el caso anterior, sí compartir las ganancias obtenidas en el transcurso del matrimonio.
El negocio iniciado en el transcurso del matrimonio. Si uno de los cónyuges monta el negocio ya casado en gananciales, aunque la iniciativa y la gestión corresponda a uno solo, la empresa y sus bienes corresponden a ambos por igual. En caso de divorcio, habrá que liquidar también la sociedad en un proceso independiente. Si se llega a un entendimiento que convenga a ambas partes, mejor porque, en caso de desacuerdo y fricciones, la única alternativa que queda es recurrir a los juzgados dilatando la solución en el tiempo de manera importante.
Negocio constituido por ambos cónyuges. La propiedad, los bienes y las ganancias van a partes iguales. En este caso, la decisión puede ser liquidar la empresa mediante la venta a un tercero, repartiendo la cantidad al 50% o, si uno decide seguir al frente del negocio, hacer una tasación y abonar la parte compensatoria al que abandona.
Cómo prevenir
Aunque el conflicto no siempre es evitable, existen algunas fórmulas que pueden suavizar las negociaciones en el reparto del negocio cuando se plantea un divorcio. Estas son algunas de las que propone Fátima Galisteo:
Liquidar la sociedad de gananciales antes de montar el negocio. Es una práctica bastante frecuente a la que se recomienda recurrir incluso en el supuesto de que la relación vaya a continuar y no exista intencionalidad de divorcio. Estando casados en régimen de gananciales, puede que uno de los cónyuges decida montar un negocio. Para evitar posibles complicaciones ulteriores, se puede proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales antes de acometer el emprendimiento dentro del matrimonio. Para ello es preciso firmar las capitulaciones matrimoniales ante un notario que lo hará constar en escritura pública e inscribir las capitulaciones en el Registro Civil. De esa manera se sustituye el régimen económico del matrimonio que pasa de gananciales a separación de bienes. Recuerda también Fátima Galisteo que, una vez otorgadas las capitulaciones ante notario, hay que liquidar la sociedad de gananciales entre los cónyuges, atribuyéndose cada uno los bienes que la integren al 50%, o adjudicándose bienes completos uno de ellos, quien deberá compensar al otro.
Pacto de socios. Lo recomienda esta abogada cuando la pareja no está casada, o lo está bajo el régimen de separación de bienes (pues el régimen de gananciales en sí mismo constituye una sociedad cuyos pactos están regulados por el derecho civil común). Es un contrato que firman los socios, normalmente antes de crear la empresa o montar el negocio común, para regular diversas cuestiones privadas de la misma. Dicho pacto, que tanto puede elevarse a público ante un Notario como puede ser documento privado, estipula aspectos como las funciones que va a desempeñar cada socio dentro de la compañía, la forma de tomar las decisiones, criterios de repartos y todo lo que se quiera contemplar.. El consejo general es que cuando más detallado sea el pacto de socios, mejor.
¿Y las deudas?
Hasta ahora se ha hablado solo de reparto de ganancias obviando que, muchas veces, el negocio entraña también deudas. Como explica Galisteo, también estas se reparten de manera similar que las ganancias. “Si el negocio es de ambos cónyuges, los dos tienen la obligación de pago, tanto si están casados en régimen de gananciales como de separación de bienes, pero en este último régimen solo responderá el que sea titular”, afirma. Aclara, no obstante, que “conviene distinguir entre lo que son las actividades económicas de los cónyuges y los deberes que les impone la ley para el levantamiento de las cargas del matrimonio (alimentación, educación de los hijos, vivienda, etc.)”.
En este sentido, hay que tener en cuenta “el artículo 1318 del Código Civil, que dispone que ‘los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio’. Y el artículo 1.319 dice que “De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad (necesidades ordinarias de la familia) responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge”. Y añade, “El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial”.