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Ambas fórmulas tienen características diferentes, que las harán más útiles en unos casos que en otros, por lo que es necesario hacer cálculos para obtener conclusiones. En primer lugar, habría ...

16/04/2009  Redacción EmprendedoresGestión

Ambas fórmulas tienen características diferentes, que las harán más útiles en unos casos que en otros, por lo que es necesario hacer cálculos para obtener conclusiones.

En primer lugar, habría que prever el uso que se dará al vehículo y contrastarlo con su pérdida de valor. Según el presidente de AER, Agustín García, “el renting tiene por objetivo cambiar de vehículo cada tres o cuatro años: una vez terminado el plazo de alquiler, lo normal es devolverlo y firmar un nuevo contrato, con un nuevo vehículo. Así, siempre se contará con la última tecnología, lo que se traduce en automóviles más seguros y más eficientes con el medio ambiente”.

Por el contrario, si lo que se pretende es obtener el vehículo en propiedad, la mejor alternativa será el leasing. Aquí también se puede valorar el kilometraje que se vaya a realizar: si es reducido, habrá menos desgaste y la vida útil se alargará. En el caso de que se piense mantener el coche más de cinco o seis años, resultará más interesante el leasing.

Una vez planteado el uso, el criterio definitivo para decidirse entre una fórmula u otra es el coste, que será la diferencia entre el precio (matizado por los servicios añadidos) y las desgravaciones fiscales que permite.

Renting

  • Importe de la cuota: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Según el presidente de AER, las empresas de renting “consiguen descuentos en la compra de vehículos, en los servicios y en el mantenimiento, y esas rebajas se trasladan al cliente, por lo que la cuota le supone entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente”. Además, Agustín García destaca ahorros indirectos, como no tener que dedicar a una persona a la gestión de la flota, pues esa tareala asume la compañía de renting. “Para un vehículo comercial de tipo medio, como la Renault Kangoo, la más contratado en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años”, calcula de forma orientativa.
  • Gastos añadidos: La cuota aumenta en función de los servicios contratados. También varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio.
  • Aval: Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.
  • Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros. Es posible contratar todo tipo de servicios extra.

Leasing

  • Importe de la cuota: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación. Como explica Manuel García, secretario general de AEL, “los tipos son los mismos que cualquier operación financiera del momento. Es cierto que el precio del dinero ahora está caro, pero hay gran competencia entre las entidades, que están siendo muy agresivas con sus ofertas. Además, a cada cliente se le ofrece un tipo diferente, en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo…” “En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia”, señala como aproximación. “La mejor opción es acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, y solicitar financiación ICO”, aconseja.
  • Gastos añadidos: Tiene los mismos costes de formalización que otras operaciones financieras similares, por lo que es posible que haya que abonar comisiones. Si se solicita a través de la línea ICO-PYME, las condiciones mejoran, pues no permite que las entidades financieras apliquen comisiones. El contrato se debe registrar, pero no es obligatoria la participación de notario.
  • Aval: “En principio no requiere aval, aunque si se aporta es posible conseguir mejores condiciones”, indica Manuel García.
  • Extras incluidos: Por un coste simbólico, que suele ser igual al de una cuota mensual, se obtiene la opción de compra. No incluye servicios.
Redacción Emprendedores