Desde el pasado 20 de febrero las empresas no pueden acogerse al derecho al despido de un trabajador alegando faltas reiteradas de asistencia, conforme al Real Decreto-ley 4/2020 (BOE 19-02-2020) que deroga el despido objetivo por dicha causa.
Hasta la entrada en vigor de esta nueva norma, las empresas podían acogerse al despido objetivo en el supuesto de faltas de asistencia al trabajo, “aun justificadas, pero intermitentes” que alcanzaran el equivalente al 20% “de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”. Éste es parte del artículo derogado por el nuevo Real Decreto-ley 4/2020 publicado en el BOE con fecha de 18 de febrero de 2020.
Según explica Ángel Seisdedos, asesor fiscal y laboral, el motivo de esta modificación tiene su origen en una serie de pronunciamientos judiciales que consideran que la situación genera una discriminación por razón de discapacidad. En este sentido, establece la inadecuación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 2000/78, por considerar que su formulación puede ser constitutiva de “discriminación por razón de discapacidad, a menos que existan cauces de control de adecuación (finalidad de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad).
Asimismo, recuerda Seisdedos que también en el caso de que el despido objetivo por absentismo recayera en personas con enfermedades de larga duración podría producirse discriminación indirecta por razón de discapacidad, remitiendo como ejemplo a esta sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2016 relativa al asunto Daouidi.