La Carta de los Derechos Digitales tiene como objetivo reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y proponer un marco de referencia para contribuir a su protección en ese contexto. Para redactar el borrador de la carta, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuya responsable es Carme Artigas, abrió un periodo de consulta pública e impulsó la participación de un grupo de expertos en materia jurista, ciberseguridad o internautas, entre otros.
El plazo para la consulta pública finalizó el pasado 20 de enero. Aunque desconocemos la tasa de participación, sí que una vez incorporadas al borrador las recomendaciones que se estimen interesantes, se procederá ya a la redacción final de la Carta de los Derechos Digitales, donde España se erige como pionera mundial, a pesar de que el documento que resulte carecerá de fuerza legal puesto que no se le otorgará rango de norma.
El borrador existente hasta ahora de la Carta de los Derechos Digitales consta de 12 páginas en las que se recogen un total de 25 derechos agrupados en 5 categorías: derechos de libertad; derechos de igualdad; derechos de participación y de conformación del espacio público; derecho del entorno laboral y empresarial; y derechos digitales en entornos específicos.
Derechos digitales en el ámbito laboral y empresarial
En este artículo nos limitaremos a los derechos que afectan solo a los ámbitos laboral y empresarial:
1. En el ámbito laboral trabajadores y los empleados públicos tienen derecho a:
– La desconexión digital. Un derecho que asiste al trabajador una vez finalizada su jornada laboral o cuando disfruta de sus vacaciones.
– La protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de otros dispositivos relacionados con la videovigilancia y la grabación sonora en el lugar de trabajo.
– La intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Aunque en determinadas ocasiones es necesario tener localizado el trabajador en todo momento, como, por ejemplo, a los repartidores de un delivery, la carta subraya que siempre se “garantizarán condiciones de trabajo digno en los entornos digitales”.
2. El teletrabajo
Siempre que la naturaleza del puesto y las necesidades de la empresa lo permitan, la carta recomienda promover condiciones de acceso al teletrabajo. Ello no es óbice para vulnerar el pleno respeto del trabajador ni la ley del telegrabajo “garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar”.
3. En los procesos de transformación digital
Para aquellas empresas que estén abordando o tengan intención de hacerlo el salto a la digitalización, el texto recomienda:
– Proporcionar a las personas trabajadoras una formación adecuada que permita su adaptación a las nuevas condiciones laborales.
– Informar a la representación de los trabajadores sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en la empresa y a participar en la toma de decisiones sobre la transformación digital y las consecuencias laborales que la misma pueda implicar.
4. En el uso de analítica de datos e Inteligencia Artificial en recursos humanos.
Sin perjuicio del derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, salvo en los supuestos previstos por la ley, la carta advierte de la necesidad de informar a los representantes de los trabajadores y las personas afectadas sobre el uso de la analítica de datos o sistemas de Inteligencia Artificial en la gestión, monitorización y procesos de toma de decisión en materia de recursos humanos y relaciones laborales. Este deber de información alcanzará como mínimo al conocimiento de los datos que se utilizan para alimentar los algoritmos, su lógica de funcionamiento y a la evaluación de los resultados.
La empresa en el entorno digital
Con respecto a este punto, la carta establece:
Se reconoce la libertad de empresa en los entornos digitales en el marco de la economía de mercado. El desarrollo tecnológico y la transformación digital de las empresas deberá respetar los derechos digitales de las personas.
Los poderes públicos promoverán la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación ordenados a la transformación digital de las empresas, el emprendimiento digital y el fomento de las capacidades de la sociedad para la generación de ciencia y tecnología nacionales.
El uso del Sandbox. Se desarrollarán las condiciones que permitan la creación de espacios de pruebas controladas para desarrollar nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos basados en la tecnología (sandbox). El sandbox hace referencia a hacer pruebas controladas en la empresa antes de implantar un nuevo modelo de negocio que afecte a toda la compañía de forma masiva.