Tras la última reforma del Código Penal «existe la posibilidad de que una empresa pueda ser responsable de los delitos que se comentan en su seno, ya sea a través de dirigentes, administradores o empleados», asegura la abogada experta en propiedad intelectual del bufete Metricson Carlota Corredoira.
En su guía gratuita para Evitar la responsabilidad penal de su empresa analizan los principales delitos y cómo sentar las bases para prevenir esta responsabilidad. ¿A qué tipo de delitos te podrías estar enfrentando si estás al frente de una empresa innovadora? A estos:
1. E-commerce y marketplace
«La venta de productos a través de internet ha teniendo en los últimos años un crecimiento exponencial, por lo que incluso gran parte de empresas tradicionales se han adentrado en el terreno del comercio electrónico y de los marketplaces. Por ello, consideramos esencial tomar consciencia de los delitos que presentan más riesgo en este campo», explica Corredoira.
«Uno de los principales delitos por los que un e-commerce o marketplace debe preocuparse son los relativos a estafas y fraudes: imaginemos que un empleado en el departamento de marketing se ve tentado a incrementar las ventas en el Black Friday publicando falsas ofertas en la página web de la empresa. La casuística es de lo más variada y el riesgo de comisión de estos delitos es realmente elevado», dice. Serían actividades constitutivas de estos delitos las siguientes:
- «La utilización, con ánimo de obtener un beneficio económico, del engaño para producir error en una persona, induciéndola a realizar actos de compra, venta o disposición en perjuicio propio o ajeno», enumera.
- «El empleo de manipulaciones informáticas para conseguir transferencias no consentidas de cualquier activo patrimonial (por ejemplo, de una cantidad de dinero)», añade.
- «La fabricación, introducción, posesión o facilitación de programas informáticos destinados a la comisión de estafas», dice.
- «La utilización de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o datos obrantes en cualquiera de ellas para realizar operaciones en perjuicio de su propietario o de un tercero», concluye.
«Asimismo, cualquier empresa que se dedique al comercio electrónico corre riesgos de que, si no se establecen las medidas de control pertinentes, se produzcan delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Ejemplos de este supuesto serían la venta online de productos falsos o plagiados o de productos pirateados», apunta esta experta en propiedad intelectual.
«Los delitos de publicidad engañosa son sin duda otra de las piezas claves en el engranaje del Compliance penal que toda empresa dedicada al e-commerce necesita tener. La importancia de establecer mecanismos de control y formación en los departamentos de marketing y ventas es esencial y el riesgo muy elevado, ya que cualquier manifestación incierta, alegación falsa o incluso indicación de características inciertas de los productos a la venta puede dar lugar a la responsabilidad penal de la empresa», alerta.
«Asimismo se ha de prestar atención a los delitos contra los consumidores. Se consideran delitos contra los consumidores a aquellas conductas que atacan la protección que el ordenamiento jurídico otorga al mercado, la competencia y los consumidores. Los supuestos en los que una empresa dedicada a la venta online puede caer en la comisión de estos delitos son realmente amplios, siendo el riesgo muy elevado. Lo mismo ocurre con los delitos de competencia desleal», dice.
2. Desarrolladores de software
«Para ilustrar la alta probabilidad de comisión de delitos relacionados con la propiedad intelectual, basta con imaginar a un desarrollador de la plantilla solucionando un bug mediante líneas de código propiedad de un tercero o utilizando código de la competencia. O bien a una persona utilizando imágenes sobre las que no tiene cedidos los derechos de propiedad intelectual», pone como ejemplos.
3. Economía colaborativa
«El auge de la economía colaborativa ha desembocado en que numerosas empresas creen su negocio en torno a este concepto. Para asegurar que limitan su responsabilidad penal, deben conocer adecuadamente qué delitos serán los que presenten un riesgo mayor en su compañía. Precisamente porque el marco legal de las empresas dedicadas a la economía colectiva aún no es claro, su situación y riesgo de cometer delitos aumenta», entiende esta abogada.
«Uno de los más sonados riesgos por haber sido tratado reiteradamente por los medios de comunicación es el riesgo de cometer delitos contra los trabajadores, ya que puede darse el caso de que no esté claro el régimen legal que une a los usuarios que prestan sus servicios a través de una plataforma con la empresa dueña de la misma», desgrana.
«Asimismo, y entre otros, se trata de empresas con riesgo elevado de comisión de delitos de propiedad intelectual. Basta con imaginar posibles delitos vinculados a la utilización de imágenes sobre las que no se tienen derechos en la plataforma de economía colaborativa de una empresa, o la utilización de fragmentos de código informático sobre los que no se tienen derechos», apunta también.
4. Publicidad y marketing
«Recordamos que es una estafa la utilización de engaño para producir error en una persona, induciéndola a realizar actos de compra o venta. Por ejemplo, es fácil imaginar que un empleado de una empresa dedicada al marketing online realice una campaña en la cual, para lograr un mayor número de ventas, engañe sobre las características de un producto o servicio», señala.
«Igualmente, deberá estar al tanto de la posibilidad de comisión de delitos contra la propiedad intelectual, por ejemplo utilizando imágenes o sonidos que no son de su titularidad sobre los cuales no tiene autorización», dice.
«También deberán tener un ojo puesto en los delitos de competencia desleal y los delitos contra los consumidores», añade.
5. Empresas dedicadas a la investigación
«En estas empresas, por su misma naturaleza y función, pueden concurrir riesgos de lo más variados en función de la materia en la cual desarrollen su actividad. En concreto, uno de los mayores riesgos está vinculado a la recepción de subvenciones públicas, pudiendo cometerse delitos contra la hacienda pública por ello y siendo, desgraciadamente, muy frecuente en la realidad empresarial. No olvidemos que el fraude en la obtención de subvenciones o desgravaciones o la ayuda de las Administraciones Públicas falseando las condiciones para obtenerlas u ocultándose las que la hubiesen impedido constituye un delito sobre el cual son responsables penalmente las empresas», advierte.
«Otros de los riesgos más probables son causados por los delitos contra la propiedad intelectual, los daños informáticos y otros delitos informáticos, las estafas y fraudes, el blanqueo de capitales, los delitos contra el medio ambiente, los provocados por explosivos y el tráfico de influencias», concluye.