Como explica el profesor Manuel Romera, “el renting es un gasto deducible directo que no se incorpora al activo del balance, y el leasing se contabiliza como activo material, con la particularidad de que permite deducirse la amortización a mayor velocidad. Por lo tanto, las dos fórmulas son mejores, fiscalmente, que la compra: el renting por ser un gasto directo, y el leasing por ofrecer una amortización superior a la compra”.
No obstante, no siempre resultan rentables. Para poder maximizar sus beneficios, hay que tener en cuenta varias condiciones:
- Beneficio. Las ventajas fiscales “dependen de lo que se tenga de beneficio para deducirse”, y de si ese beneficio es presente o futuro, explica el profesor Manuel Romera. “El renting ofrece una deducción más inmediata, mientras que con el leasing hay más posibilidades de jugar con la financiación en un plazo más largo”.
- Fines empresariales. Para aplicar los beneficios fiscales, los vehículos deben ser destinados a fines empresariales o profesionales, no personales. Cuando se trata de un vehículo industrial o comercial, parece fácil demostrar su uso empresarial. Pero si se trata de un turismo, al declarar el IVA, el Impuesto de Sociedades y el IRPF, hay que señalar qué porcentaje del uso es empresarial y cuál es particular (parte que se declararía como retribución en especie en el IRPF). Como indicación, la Agencia Tributaria responde en la consulta 107594 que la deducción del IVA por adquisición de un turismo para un profesional que lo usa con fines profesionales y personales es del 50%, salvo prueba en contrario.
- Rescisión del contrato. Manuel García, secretario general de AEL, recuerda que si el contrato se rescinde o cambian las condiciones, por ley, habría que devolver los beneficios fiscales obtenidos con anterioridad. Por eso, “hay que procurar no abordar inversiones que no se puedan asumir, pero estoy convencido de que la Agencia Tributaria no va a dejar que un empresario vaya a un concurso de acreedores porque no pueda devolver los beneficios fiscales que se aplicó”.
Tratamiento fiscal
Teniendo en cuenta que el uso sea exclusivamente profesional, el coste del vehículo en renting o leasing tendría el siguiente tratamiento fiscal:
- IVA
– Renting: Se trata del IVA por el servicio de renting. Se declara como gasto.
– Leasing: Es el IVA asociado a la compra del vehículo. Se declara fraccionado en cada cuota mensual. Como explica Manuel García, “se paga el mismo IVA que en una compra, es decir, el 16% del precio del vehículo, pero no es lo mismo pagarlo de una vez que en 30 o 60 meses…”
- Impuesto de sociedades o IRPF
– Renting: La cuota es deducible como gasto.
– Leasing: La cuota incluye dos conceptos:
– La carga financiera que se abona a la entidad arrendadora, que se considera gasto o partida fiscalmente deducible.
– La recuperación del coste del bien, que se considera partida fiscalmente deducible, hasta el triple del coeficiente máximo de amortización según las tablas oficiales en el caso de las pymes y los autónomos del régimen de estimación directa (hasta el doble en el caso de grandes empresas).
El secretario general de la Asociación Española de Leasing pone un ejemplo: “Si de acuerdo con las tablas oficiales de amortización, un vehículo se tiene que amortizar, por ejemplo, en nueve años, con el leasing las pymes y autónomos del régimen de estimación directa pueden hacerlo al triple de velocidad”, con lo que “el plazo de nueve años se pueda reducir
hasta los tres años”.