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¿Eres creador de contenidos o vendes de segunda mano por internet? Pues recuerda que tienes que declararlo

Aunque la mayoría de los contribuyentes saben qué tienen que declarar en Hacienda, puede que tengan alguna duda respecto a ciertas actividades que practican en internet. Como estas

20/04/2021  Ana DelgadoGestión

Aunque la mayoría sabemos que debemos declarar, el entorno digital ha facilitado la aparición de nuevas formas de ganar dinero, como la compraventa de acciones en el extranjero, la venta de productos de segunda mano o la creación de contenido propio, que tienen una serie de imposiciones fiscales que impactan directamente en la declaración de la renta. 

Es común que surja la duda de si hay que declarar los ingresos obtenidos de ventas de segunda mano, de apuestas deportivas etc. Desde TaxScouts, plataforma para la gestión de impuestos online, explica el impacto de estas acciones en su declaración de la renta. 

Creadores de contenido

Twitch, Patreon e incluso YouTube, son plataformas que permiten seguir a creadores de contenido por una cantidad mensual o de forma gratuita. Si se realiza esta actividad de forma habitual o los ingresos superan el SMI, los creadores de contenido tienen la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos (RETA) y cumplir con las obligaciones asociadas a dicho régimen. En el caso de percibir regalos de marcas con las que colaboran, también deben ser declarados ya que Hacienda los considera retribución en especie. Así mismo los creadores deben emitir facturas y repercutir el 21% de IVA a todos sus clientes por lo que los asesores de esta plataforma recomiendan llevar un seguimiento muy concienzudo para poder sacarle el máximo partido a la declaración de la renta.

Apuestas deportivas

En el caso de tener que presentar la declaración de la renta por superar el mínimo de ingresos exigidos (22.000 euros de ingresos o 14.000 euros en caso de haber tenido dos pagadores), las ganancias obtenidas por apuestas deportivas también deberán ser incluidas en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Los bonos y promociones recibidas también son considerados como ganancias que deben ser declaradas. 

En el caso de que no se esté obligado a hacer la declaración de la renta por no haber tenido más de 22.000 euros de ingresos (o 14.000 euros en caso de haber tenido dos pagadores), si se han obtenido más de 1.600 euros de ingresos derivados de apuestas deportivas, se hace obligatorio presentar la declaración de la renta, incluyendo estos ingresos en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Venta de productos de segunda mano

Las ventas de artículos por plataformas tipo Vinted, Wallapop u otras aplicaciones similares para vender productos de segunda mano, deben ser declaradas, pero solo si el precio final de venta es superior al de la compra, algo poco frecuente, pero que puede ocurrir con artículos de coleccionista o restauraciones. En ese caso, Hacienda considera que existe una ganancia patrimonial que deberá quedar reflejada en el apartado de base imponible del ahorro en la declaración de la renta. 

Si las ventas en estas plataformas fueran habituales, y el volumen de ingresos superior al salario mínimo profesional, se podría considerar que se está realizando una actividad económica, por lo que el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir el resto de obligaciones de los autónomos.

Acciones en brokers extranjeros y criptomonedas

Al igual que ocurre con las criptomonedas, la compra de acciones no implica ninguna obligación tributaria, pero sí la venta. En ese caso, los rendimientos o pérdidas generados por dicha actividad deben incluirse en la declaración de la renta en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Aunque las operaciones no aparezcan en el borrador de la declaración de la renta, es obligatorio incluirlas. Para calcular el importe a incluir en la declaración de la renta hay que aplicar el tipo de cambio de la divisa en la que esté la acción a euros del día en que se hizo la venta.

Si se tienen acciones en brókers extranjeros, es obligatorio presentar el modelo D-6, modelo presentable del 1 al 31 de enero indicando las acciones que se tuvieran en brokers extranjeros a fecha 31 de diciembre. Su presentación no implica el pago de ningún impuesto, pero no presentarlo puede acarrear una sanción del 25% del importe no declarado, con un mínimo de 3.000 euros, o hasta 600 euros de multa si se hace fuera de plazo. Si el valor de las acciones en el extranjero o de las criptomonedas a 31 de diciembre fuera superior a los 50.000 euros, también hay que presentar el modelo 720, cuyo plazo se extiende hasta el 31 de marzo.

Ana Delgado