Un año más comienza nuestra cita con Hacienda que, además, presenta algunas novedades. En este reportaje te las contamos para que no se te escape ninguna posibilidad de reducir tu factura con la Agencia Tributaria. Por cierto, un consejo, ten en cuenta las posibles deducciones que pueda tener tu comunidad autónoma.
¿CUÁNDO ESTÁS OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Si has tenido unos rendimientos íntegros del trabajo de más de 22.000 euros, si proceden de un sólo pagador.
Si has percibido unos rendimientos íntegros del trabajo de más de 11.200 euros de un solo pagador y más de 1.500 euros del resto de pagadores.
Si has tenido unos rendimientos íntegros del trabajo de más de 11.200 euros y has percibido pensiones compensatorias de tu cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
Si has recibido unos rendimientos íntegros del trabajo de más de 11.200 euros y no te han practicado retención del IRPF.
Si has tenido unos rendimientos íntegros del trabajo de más de 11.200 euros sujetos a tipo fijo de retención.
Si has obtenido rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, si en conjunto superan los 1.600 euros.
Si has tenido rentas inmobiliarias procedentes de la titularidad de inmuebles, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, que superen en conjunto los 1.000 euros.
Y si has percibido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, que superan en conjunto los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de más de 500 euros.
Además, debes presentar la Declaración si tienes derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de previsión social.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Si no has recibido el borrador de la Declaración por correo, puedes obtenerlo por Internet desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.
Puedes modificarlo a través de Internet o por teléfono (901 200 345) desde el 10 de abril y hasta el día 2 de julio de 2012 (si se efectúa domiciliación bancaria del pago, hasta el 27 de junio de 2012)
Puedes presentar la Declaración en persona desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio de 2012 (si te sale a pagar y vas a domiciliar el pago, hasta el 27 de junio).
Puedes solicitar cita previa, desde el 19 de abril al 29 de junio, por teléfono (901 22 33 44) o por Internet .
Cualquier consulta o Información puedes realizarla en el teléfono 901 33 55 33.

NOVEDADES EN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos e inversiones efectuados durante 2011 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Las cantidades percibidas de la empresa para el servicio público de transporte colectivo de trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo deberán cumplir una serie de normas (utilización de tarjetas electrónicas numeradas y nominativas, límite mensual de 136,36 euros, etc.) para que estén exentas de tributación y no se consideren rendimientos en especie.
Se fija un importe máximo de 300.000 euros en la cuantía de los rendimientos íntegros, con un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente así como en aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, sobre los que se aplica la reducción del 40%.
Se aplica la reducción del 40% a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de las opciones de compra sobre acciones por los trabajadores que se imputen en períodos impositivos finalizados con posterioridad al 4 de agosto de 2004, cuando las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
La reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles (alquiler de viviendas, locales, plazas de garaje, etc.) destinados a vivienda se eleva del 50 al 60 por 100.
Se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario (que antes era de 35 años), para poder aplicar la reducción del 100%. No obstante, en los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Para las declaraciones bajo estimación directa, tanto normal como simplificada, se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para poder amortizar libremente los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, adquiridos en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Igualmente, para quienes determinen el rendimiento neto bajo estimación directa, se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior (ejercicio 2010) haya sido inferior a 10 millones de euros. Además, si durante tres ejercicios consecutivos el importe neto de la cifra de negocios ha sido menor de 10 millones de euros se permite seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos inmediatos y siguientes.
Para las declaraciones bajo estimación objetiva, se reduce del 65% del rendimiento neto en actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
ESCALAS Y TIPO DE GRAVAMEN
Se aprueba una nueva escala general con dos tramos adicionales. Uno a partir de 120.000,20 euros con un tipo del 22,5% y, el otro, a partir de 175.000,20 euros con un tipo del 23,5%.

DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA
Se suprime la deducción por nacimientos y adopciones, «cheque-bebé».
Vivienda habitual. Se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Además, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico manteniendo el porcentaje del 9 % del régimen especial sólo para los contribuyentes que han adquirido o satisfechos cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes del 30-07-2011 y fijando en otro caso, con carácter general, el 7,5%. Para las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad el porcentaje será del 15%.
En las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de la Región de Murcia han aprobado porcentajes propios de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico.
Alquiler y obras de mejora en la vivienda habitual. Se limita la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, si la base imponible es menor de 17.707,20 euros la deducción será la máxima permitida: 9.040 euros.
Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente (excepto las afectas a actividades económicas) o en el edificio en que ésta se encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros.
Se mantiene un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 7 de mayo de 2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la anterior deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
Deducción por inversión empresarial. Dejan de ser aplicables por los contribuyentes que determinan su rendimiento neto por el método de estimación directa determinadas deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que han sido suprimidas.
Los contribuyentes que determinaban su rendimiento neto por el método de estimación objetiva dejan de poder aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público: 2011: Año Orellana, Mundobasket 2014, Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013, Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España, IV Centenario del fallecimiento de El Greco, VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – ANDALUCIA
– Adopción internacional.
– Discapacidad del contribuyente.
– Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
– Asistencia a personas con discapacidad.
– Ayuda doméstica.
– Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
– Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
– Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
– Fomento del autoempleo.
Además, se establece una nueva deducción (20% con el límite de 4.000 euros) a la adquisición de acciones y participaciones sociales en constitución de sociedades o en ampliación de capital en sociedades mercantiles.
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DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – ARAGÓN
– Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es discapacitado).
– Adopción internacional.
– Cuidado de personas dependientes.
– Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
– Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
Además se establece una nueva deducción del 20%, con un máximo de 10.000 euros, para la inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – PRINCIPADO DE ASTURIAS
– Acogimiento no remunerado mayores 65 años.
– Adopción internacional.
– Partos o adopciones múltiples.
– Familias numerosas.
– Familias monoparentales.
– Acogimiento familiar de menores.
– Adquisición o adecuación de vivienda habitual para discapacitados, incluidos ascendientes o descendientes.
– Inversión en vivienda habitual protegida.
– Alquiler de la vivienda habitual.
– Donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
– Fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores.
– Fomento del autoempleo.
– Se establece una nueva deducción, del 30% de las cantidades invertidas, por certificación de la gestión forestal sostenible.
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DEDUCCIONES AUTONOMÍCAS – ILLES BALEARES
– Contribuyentes de 65 o más años de edad.
– Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes.
– Adopción de hijos.
– Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes.
– Alquiler de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o familias numerosas.
– Cuotas del ITP y AJD satisfechas en adquisición de vivienda habitual y vivienda habitual protegida.
– Gastos de adquisición de libros de texto.
– Gastos de conservación o mejora de fincas o terrenos en áreas de suelo rústico protegido.
– Fomento del autoempleo.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – CANARIAS
– Nacimiento o adopción.
– Gastos de guardería.
– Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
– Familia numerosa.
– Inversión en vivienda habitual.
– Obras de adecuación en vivienda habitual por discapacidad.
– Alquiler de vivienda habitual.
– La variación del euribor de préstamos hipotecarios.
– Obras de rehabilitación en vivienda.
– Donaciones a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.
– Donaciones con finalidad ecológica.
– Donaciones para la conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
– Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia.
– Traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
– Cantidades destinadas a la restauración o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.
– Contribuyentes desempleados.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – CANTABRIA
– Cuidado de familiares, descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y discapacitados.
– Acogimiento familiar de menores.
– Alquiler de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados.
– Adquisición/rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación.
– Donaciones a fundaciones con fines culturales, asistenciales o sanitarios o al Fondo Cantabria Coopera.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – CASTILLA-LA MANCHA
– Nacimiento o adopción de hijos.
– Discapacidad del contribuyente.
– Contribuyentes mayores de 75 años.
– Discapacidad de ascendientes o descendientes.
– Cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
– Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad.
– Donativos al fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
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DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – CASTILLA Y LEÓN
– Familia numerosa.
– Nacimiento o adopción de hijos.
– Partos múltiples o adopciones simultáneas.
– Por paternidad.
– Gastos de adopción.
– Cuidado de hijos menores de 4 años.
– Contribuyentes de 65 años o más con discapacidad.
– Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
– Adquisición de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
– Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
– Inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.
– Inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.
– Inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
– Donativos a fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.
– Cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y
León.
– Fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
Más información

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – CATALUÑA
– Nacimiento o adopción de un hijo.
– Contribuyentes que se queden viudos/as en 2009, 2010 ó 2011.
– Alquiler de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
– Rehabilitación de la vivienda habitual.
– Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana.
– Donativos a entidades que fomentan I+D+i.
– Donaciones beneficio medio ambiente.
– Intereses por préstamos para estudios de estudios de máster y de doctorado.
– Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
– Inversión en acciones de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – EXTREMADURA
– Cuidado de familiares discapacitados.
– Ayuda doméstica.
– Acogimiento de menores.
– Adopción internacional.
– Por familia monoparental.
– Partos múltiples.
– Adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
– Alquiler de vivienda habitual para jóvenes, familias numerosas y discapacitados.
– Obras de mejora.
– Donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
– Donaciones con finalidad ecológica.
– Por percibir retribuciones del trabajo dependiente.
– Cantidades destinadas por sus titulares a bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
– Fomento del autoempleo de mujeres y jóvenes.
– Inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales.
Más Información

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – GALICIA
– Nacimiento o adopción.
– Familia numerosa.
– Cuidado hijos menores.
– Contribuyentes de 65 años o más, discapacitados y que precisen ayuda de terceras personas.
– Acogimiento familiar de menores.
– Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
– Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
– Fomento del autoempleo.
– Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
– Inversión en acciones de empresas que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – MADRID
– Nacimiento o adopción.
– Adopción internacional.
– Acogimiento familiar de menores.
– Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
– Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
– Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
– Inversión vivienda habitual de nueva construcción.
– Incrementos coste financiación ajena.
– Donativos a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarios o análogos.
– Por gastos educativos.
– Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
– Adquisición acciones de nuevas entidades.
– Fomento del autoempleo jóvenes.
– Inversiones en entidades cotizadas Mercado Alternativo Bursátil.
Más información

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS –
– Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
– Inversión en vivienda habitual por jóvenes.
– Instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.
– Dispositivos domésticos de ahorro de agua.
– Donativos para la protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS – LA RIOJA
– Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.
– Inversión en vivienda habitual por jóvenes.
– Inversión en segunda vivienda en el medio rural.
– Rehabilitación de vivienda.
Más información

DEDCUCCIONES AUTONÓMICAS – VALENCIA
– Nacimiento o adopción.
– Nacimiento o adopción múltiples.
– Nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
– Familia numerosa.
– Contribuyentes discapacitados.
– Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
– Custodia de hijos menores de 3 años.
– Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años discapacitados.
– Contribuyentes con dos o más descendientes.
– Adquisición o rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena.
– Adquisición primera vivienda habitual jóvenes.
– Adquisición vivienda habitual discapacitados.
– Adquisición/rehabilitación vivienda habitual con ayudas públicas.
– Arrendamiento vivienda habitual.
– Aprovechamiento fuentes energía renovables vivienda habitual.
– Arrendamiento vivienda por actividades en distinto municipio.
– Incremento costes financiación ajena vivienda habitual.
– Donaciones con finalidad ecológica.
– Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
– Conciliación del trabajo con la vida familiar.
– Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se restablece con carácter temporal el gravamen de este impuesto para los años 2011 y 2012.
Sin embargo, las comunidades de Illes Balears, Cataluña, Madrid y Valencia establecen una bonificación del 100%.
Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
