Especialmente este 2020, en el que los cambios a nivel contable y fiscal han sido relevanes debido a las medidas tomadas como consecuencia de la COVID-19.
Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2020, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF que se declararán en 2021, consiguiendo pagar menos.
Plan general contable y ajustes fiscales
Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.
Entre otros ajustes positivos, conviene chequear: gastos contables no deducibles, provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos, gastos financieros no deducibles, etc. Y como ajustes negativos, la libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores, pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores, operaciones con pago aplazado, etc.
Aprovechar las deducciones
Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2020. Compruebe si puede aplicar las deducciones y el plazo para aplicarlas.
Las consecuencias contables y fiscales de la COVID-19 son:
• Doble declaración del Impuesto de Sociedades y cuentas anuales. En consonancia con los nuevos plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, se permite presentar una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre en caso de que las cuentas anuales aprobadas difieran de la información usada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora.
• Contabilizar la exoneración de los seguros sociales en los ERTES por fuerza mayor vinculada a la COVID-19.
• Renegociación de los arrendamientos (moratorias y aplazamientos) por COVID-19.
• Líneas de avales ICO COVID-19.
• Pérdidas de valor de las inversiones en acciones.
• Medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para la reactivación de la actividad económica.
• Medidas fiscales de apoyo al sector cultural.
LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS
Miguel Ángel Molina, Socio del Área Fiscal de TOMARIAL
«Todavía no ha expirado el plazo para depositar las cuentas anuales del ejercicio 2019 y ya debemos estimar el cierre contable y fiscal del 2020. Recuerden: el RD Ley 8/2020 amplió los plazos de formulación y aprobación de cuentas del 2019 hasta el próximo 30 de noviembre.
Empieza la cuenta atrás para el cierre de este excepcional 2020.
A efectos contables, tendremos que analizar por áreas el impacto COVID en los activos y pasivos del balance. A diferencia de las cuentas anuales del 2019, en 2020 los ajustes sí que tendrán efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Deberemos revisar con especial atención posibles deterioros de inmovilizado, inversiones inmobiliarias, existencias, activos financieros, activos por impuesto diferido, etc.
En cuanto al cierre fiscal, 2020 está siendo un ejercicio de escasa actividad legislativa, debido al COVID y a la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por eso, a nivel fiscal, debemos revisar las cifras de facturación por su repercusión en el cálculo del rendimiento neto de actividad económica en el IRPF, en el IVA para el SII o, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la posible aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión.
También recomendamos no perder de vista algunos “clásicos” de los últimos ejercicios, como los límites de compensación de bases imponibles negativas (BINS), deducciones fiscales, reservas de capitalización y de nivelación, test de deducibilidad fiscal de los deterioros de existencias y créditos comerciales.
Y las medidas aprobadas por el RD Ley 23/2020, de 23 de junio, sobre libertad de amortización e incremento de la deducción por innovación tecnológica para inversiones en automoción.
Emilio Calderón, Director en ECM Asesores & Consultores
Muchas empresas se verán obligadas a valorar por vez primera:
-Adaptación del gasto por amortización a la variación del patrón de consumo de los activos, tras períodos de inactividad o subactividad; y reconocimiento de deterioros de inversiones inmobiliarias ante una eventual disminución de su ocupación.
-Revisión del valor de las existencias por posible descenso de su valor neto realizable.
-Reconocimiento contable de la exoneración de cuotas a la Seguridad Social por trabajadores incluidos en ERTES como subvención, ante importes significativos, o menor gasto social, en otro caso.
-Dotación de provisiones ante el incumplimiento de mantenimiento del empleo impuesto por la normativa reguladora de los ERTES, considerando la no deducibilidad fiscal de la parte correspondiente a sanciones.
-Derivado de situaciones de morosidad, reconocimiento de pérdidas por deterioro de créditos comerciales.
– Reconocimiento y reajuste temporal de los ingresos o gastos derivados de contratos de arrendamiento inmobiliario en los que se hayan pactado moratorias, rebajas o condonaciones de renta.
– Registro de subvenciones de capital por el coste de los avales asumido por la entidad financiera o el ICO.
-Reconocimiento de subvenciones corrientes por las ayudas autonómicas concedidas para cobertura de déficits de explotación.
Finalmente, me gustaría terminar recordando que la inaplicación del principio contable de empresa en funcionamiento, únicamente debe decidirse en situaciones de cese definitivo de actividad, no bastando su interrupción temporal.