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¿Tienes criptomonedas? Así debes hacer la declaración de la renta 2024

Si tienes criptomonedas, recuerda que se consideran bienes inmateriales y que has de indicarlo en tu declaración de la renta de este año.

03/04/2025  David RamosGestión
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La campaña de la renta 2024 acaba de arrancar y ya se puede consultar el borrador de la declaración en la web de la Agencia Tributaria.

Si tienes criptomonedas, ya sabrás que desde el año pasado es obligatorio presentar el modelo 721, la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, como contábamos en EMPRENDEDORES.

Aunque este requisito sólo es necesario en caso de que tengas criptomonedas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros. “La omisión de este modelo puede acarrear sanciones elevadas”, advierte Criptan plataforma de compraventa y ahorro de criptomonedas.

Además, en la declaración de la renta hay que incluir las ganancias o pérdidas derivadas operaciones con criptomonedas. “En España, las criptomonedas se consideran bienes inmateriales a efectos fiscales, lo que significa que cualquier operación, ya sea compra venta, intercambio o generación de ingresos mediante staking, minería o préstamos cripto, tiene implicaciones fiscales”, explica la plataforma.

Impuestos sobre las ganancias con criptomonedas

“Los movimientos de criptomonedas se consideran generalmente ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base imponible del ahorro. Es decir, la diferencia entre el precio de compra y venta determinará si se obtiene una ganancia o una pérdida”, detalla.

Las ganancias derivadas de las criptomonedas en 2024 se ven sometidas a diferente tipo impositivo, desde el 19% al 28%, en función del tramo en el que se encuentren. Hasta 6.000 euros, se aplicará un tipo impositivo del 19%. De 6.000 a 50.000 euros, la tributación será del 21%. El tipo impositivo se eleva al 23% para ganancias entre 50.000 y 200.000 euros. De 200.000 a 300.000 euros ya nos vamos hasta un 27%. Y a partir de dicha cantidad, se aplica un impuesto del 28%.

“Es crucial tener en cuenta estos tramos para calcular correctamente la cantidad a declarar y evitar sorpresas durante el proceso de declaración”, remarca Criptan.

Por otro lado, la compañía recuerda que si has sufrido pérdidas en tus operaciones con criptomonedas puedes compensarla con otras ganancias patrimoniales obtenidas a lo largo del año e incluidas en la misma declaración, “e incluso arrastrarlas durante los siguientes cuatro años si el saldo sigue siendo negativo”, subraya.

Para simplificar la declaración de criptomonedas, la Agencia Tributaria ha incluido un nuevo apartado específico. Se trata de las casillas 1800-1814, en las que has de detallar las transacciones realizadas, el valor de las adquisiciones e intercambio de criptomonedas, las intercambiadas y las recibidas en su lugar y las fechas en las que se efectuaron dichas operaciones.

Tributación de staking, minería y préstamos

Criptan se detiene particularmente en la explicación acerca de la tributación de los ingresos derivados del staking, la minería o los intereses de plataformas de préstamos de criptomonedas, que se consideran rendimientos de capital mobiliario o actividades económicas, dependiendo de la naturaleza y organización de la actividad.

“En el caso de staking y préstamos cripto, los ingresos tributan como rendimientos de capital mobiliario y se incluyen en la base del ahorro. Sin embargo, la minería puede ser considerada una actividad económica, lo que obliga a los contribuyentes a estar dados de alta como autónomos y a tributar el IRPF correspondiente. Llevar un registro detallado de los ingresos generados y tributar según corresponda es fundamental para cumplir con la normativa”, anota la compañía.

Además, esta distinción es muy importante, ya que los impuestos soportados son distintos. BBVA recuerda que los rendimientos de capital mobiliario tributan en la base del ahorro a un tipo entre el 19% y el 28% en 2023, mientras que los rendimientos derivados de una actividad económica tributan en la base general a un tipo entre el 19% y el 48%.

Por otro lado, cabe señalar que el stacking está sujeto a IVA, mientras que la minería queda exenta de dicho impuesto.

David RamosDesde 2006, soy periodista freelance especializado en información económica, técnica y sectorial.
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