Es una figura introducida por el Estatuto del Trabajo Autónomo de 2009 para proteger este tipo de situaciones, sin que su implantación haya alcanzado el recorrido deseado. Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa evite un contrato laboral, ahorrando, con esa práctica, en los seguros sociales.
Por ello, desde hace algún tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores. Además, existe el inconveniente que las empresas no lo ponen fácil para conseguir el contrato de Trade.
Funcionamiento y características
Lo primero es que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esta situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. El problema que se ha dado en la práctica es que muchas empresas se echan para atrás ante esta petición y buscan a otro trabajador.
Eso sí, tu cliente te podrá solicitar que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. Para ello se podrá utilizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por la Agencia Tributaria.
El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
Tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua de Accidentes de Trabajo. Además debes disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de tu cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente. Por último, no puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.
El contrato TRADE
Tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
En el contrato se especificarán la actividad a desarrollar, las vacaciones con un mínimo anual de 18 días hábiles, los descansos semanales, la duración máxima de la jornada, el acuerdo de interés profesional y aceptación de la condición de autónomo dependiente y de los requisitos expresados al respecto en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
El contrato podrá extinguirse bien por diversos motivos: por mutuo acuerdo, por producirse causas válidamente establecidas en el contrato, por incumplimiento contractual grave o por voluntad del cliente con causa justificada o por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir el preaviso pertinente.
Además, cabe la posibilidad de una interrupción de la actividad profesional del autónomo dependiente tanto de mutuo acuerdo con el cliente como para atender responsabilidades familiares urgentes, por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y por situaciones de riesgo grave para la salud o la vida.