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¿Cuántos tipos de autónomos existen?

Entre los más de tres millones de personas que cotizan a la Seguridad Social como autónomos existe una importante heterogeneidad, si nos atenemos a su actividad profesional y especialmente a ...

26/10/2015  Redacción EmprendedoresCrea tu empresa

El hecho que les iguala es el de cotizar en el mismo régimen de la Seguridad Social: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con las mismas reglas para todos. Pero luego se observan importantes diferencias en el funcionamiento de la actividad y la fiscalidad. Incluso desde 2014, en algunos casos, también en la cotización de la Seguridad Social.

El portal infoautonomos.com identifican seis grandes grupos de autónomos en función de las características de la actividad que realizan y su encuadramiento fiscal y laboral.

1)Trabajadores autónomos

Son aquellos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. En este grupo encontramos varias subcategorías:

– Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas (como taxistas, transportistas, comerciantes, etc.), o aquellas personas que dirigen un negocio de hostelería, un taller, un centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc.) o que se dedican a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por módulos (en Régimen de Estimación Objetiva).

– Artistas y deportistas que conforman un grupo especial en el Impuesto de Actividades Económicas, que incluye a personas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música), deportivas o taurinas.

2) Profesionales autónomos y freelance

Los autónomos que se dedican a profesionales liberales, incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas en el que se mezclan dos grandes grupos:

– Profesionales autónomos que suelen estar colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc.). En ocasiones, no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus propios Colegios Profesionales.

– Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes, entre un largo etcétera).

En ambos casos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin empleados. Una situación que se suele calificar con la denominación de freelance (un término anglosajón mucho más cool que el de autónomo).

En general, tributan por el IRPF en el régimen de Estimación Directa Simplificada y, para la mayoría de ellos, supone una opción de autoempleo y con un mayor nivel de ingresos que si fueran asalariados.

3) Empresarios autónomos / societarios

Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y/o que optan por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar por los beneficios y sobre todo limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.

Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Si la empresa tiene un cierto tamaño suelen ocuparse casi en exclusiva de las tareas directivas. Puede decirse que el empresario autónomo es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.

Las novedades en la cuota de autónomos aprobadas en 2013 y 2014 sitúan a los autónomos societarios en desventaja, ya que no pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos y, por contra, han visto además su cuota incrementada en un 20% respecto a los demás autónomos.

4) Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

Son aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no tienen trabajadores a su cargo. Teóricamente, están protegidos, aunque para ello deben firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que suele ser difícil de conseguir, y registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPES).

El abuso de esta figura por parte de las empresas ha potenciado al fenómeno de los falsos autónomos, a lo que ha contribuido la tarifa plana.

5) Autónomos Agrarios

Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, conocido como SETA.

6) Otros tipos de autónomos

En este grupo se incluyen situaciones particulares de trabajadores y profesionales:

– Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren habitualmente en el negocio.

– Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

– Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

¿Quién está obligado a ser autónomo?

¿Cuántos tipos de autónomos existen?Se puede simplificar diciendo que cualquier persona que trabaje por su cuenta y quiera emitir una factura por sus servicios deberá ser autónomo, lo que le supondrá darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

Ahora bien, la casuística es más amplia ya que, de acuerdo con la Seguridad Social, deben darse de alta en el régimen de autónomos un amplio conjunto de trabajadores en distintas situaciones. Las más comunes son:

– Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica con ánimo de lucro sin tener un contrato de trabajo.

– Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (actualmente, casi todos).

– Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

– Trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son aquellos que facturan más del 75% de sus ingresos a un único cliente.

– Escritores de libros.

– Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

– Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.

– Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

– En Sociedades Limitadas, el administrador o consejero y aquellos socios que trabajando en la sociedad posean el control efectivo, es decir, cuando su participación sea de al menos la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (2º grado de consanguinidad).

Redacción Emprendedores