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La seguridad social del autónomo

A la hora de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social es cuando vas a definir la cuota de autónomos que tendrás ...

26/10/2015  Redacción EmprendedoresCrea tu empresa

La mayoría de los autónomos elige la base mínima de cotización, 884,40 euros, a la que que hay que aplicar un tipo de cotización del 29,9%, con lo que la cuota mensual mínima de autónomos en 2015 asciende a 264,44 euros mensuales. Ahora bien, no todos los autónomos pagan lo mismo. Desde enero de 2014, los autónomos societarios, como los administradores y socios de sociedades limitadas con control efectivo de la misma, así como los autónomos que contraten a más de diez trabajadores, tienen que pagar un 20% más, de manera que la cuota mensual les sube a 315 euros al mes.

Por otra parte, debes saber que la base máxima de cotización en 2015 asciende a 3.606 euros, lo que supone una cuota mensual de 1.078 euros y que la normativa indica que los trabajadores que a 1 de enero de 2015 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2014 igual o superior a 1.927 euros mensuales.

De cara a la jubilación, muchos autónomos incrementan su base a partir de los 47 años, e incluso de los 42, si quieren alcanzar la pensión máxima, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.
No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año. Por ejemplo, los trabajadores que a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.889 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.946 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2015, podrán optar a una base de cotización de entre 953,70 y 1.926,60 euros, mientras que para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 884,40 y 1.926,60 euros mensuales.

Puedes solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año, pero siempre lo tienes que realizar antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Debes tener en cuenta que la cuota de autónomos se paga por meses enteros, independientemente del número de días que estés de alta en el mes.

Bonificaciones en la cuota de autónomos

A continuación te presentamos las bonificaciones que te permiten reducir el pago mensual de tu cuota de autónomos. Estas bonificaciones son de enorme importancia para reducir el coste que significa estar dado de alta como autónomo, algo que puede ser de gran ayuda sobre todo cuando emprendes por primera vez.

Bonificación en caso de pluriactividad

Si lo deseas, puedes tener un contrato de trabajo por cuenta ajena (alta en régimen general), y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos. Esta situación se conoce como pluriactividad. La bonificación en estos casos son:

– Primeros 18 meses de alta. Hasta 50% de reducción, lo que deja la cuota en 117,23 euros/mes.

– Segundos 18 meses de alta. Hasta 25% de reducción, lo que deja la cuota en 175,85 euros/mes.

Y los requisitos para optar a estas cuotas reducidas son:

– Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

– Iniciar la pluriactividad con motivo de dicha alta.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como, por ejemplo, la tarifa plana, aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere.

Otras bonificaciones

Jóvenes. Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes durante los 30 meses siguientes a la fecha de de alta, La cuota mínima resultante en 2015 es de 185 euros al mes. Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana.

Personas discapacitadas. Tarifa plana de 50 euros durante un año y bonificación del 50% durante cuatro años más (lo que deja la cuota en 132 euros) para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

– Cese de actividad por maternidad y paternidad. Esta bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.

– Autónomos colaboradores. Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, lo que supone pagar una cuota reducida de 132 euros y del 25% durante los seis meses siguientes.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar, debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

– Autónomos de Ceuta y Melilla.Los autónomos dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido.

– Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio. Los autónomos dados de alta en determinados epígrafes del CNAE (4781, 4782, 4789) pueden optar a una base de cotización reducida de 756 euros y los del CNAE 4799-opción base mínima a una de 482 euros.

– Autónomos mayores de 65,que acrediten 35 años o más de cotización efectiva, podrán optar por la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y, en su caso, por contingencias profesionales.

Prestaciones

Como cotizante de la Seguridad Social, el autónomo tiene derecho a una serie de prestaciones, siempre que esté al corriente del pago de las cuotas. Estas prestaciones dependen de la base de cotización del autónomo, de manera que cuanto mayor sea tu cuota mensual, mayores serán también tus derechos.

Prestación por cese de actividad (desempleo)

La prestación por desempleo de los autónomos suele ser de baja cuantía, ya que asciende al 70% de la base de cotización, lo que en la práctica supone que la mayoría de prestaciones, al calcularse sobre la base mínima, supongan cobrar alrededor de 600 euros. Además, exige haber cotizado al menos durante un año, lo que sólo da lugar a una prestación de dos meses. Si cotizas tres años, será de seis meses y tienes que cotizar más de cuatro años para que suba al año.
Por otra parte, no se consigue fácilmente, en 2015 a pesar de las novedades legislativas introducidas, sólo se están aprobando un 45% de las solicitudes. Ello se debe a que debes acreditar causas objetivas que justifiquen la mala marcha del negocio.

Prestación por jubilación

Las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores: periodo de años que se tiene cotizado, cuantía de las cotizaciones y edad mínima de jubilación.
Sin embargo, la mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que han estado contratados por cuenta ajena. En un estudio de agosto de 2014, OPA cuantificaba esa diferencia en 465 euros mensuales. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la Seguridad Social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible.
En cuanto a la jubilación anticipada de los autónomos, es necesario cumplir con los requisitos de haber cumplido al menos 63 años y contar con al menos 35 años cotizados.

Prestación por Asistencia Sanitaria

La Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores por cuenta ajena, lo que incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer su salud y su aptitud para el trabajo, incluidos los servicios de rehabilitación. Incluye, por tanto, la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

Prestaciones por Maternidad

Las trabajadoras autónomas tienen las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general de la Seguridad Social. Para acceder a las prestaciones por maternidad, los requisitos son estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad y que para mayores de 26 años en la fecha del parto se sitúa en 180 días en los siete años anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

La prestación por maternidad da derecho a un subsidio del 100% de la base de cotización durante 16 semanas ininterrumpidas a partir del mismo día en que de comienzo el período de descanso: bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior, si se opta por empezar el descanso con anterioridad al parto.

Puedes transferir el derecho a 10 de las 16 semanas de permiso al padre, pero en cualquier caso las seis semanas inmediatamente posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre. También puedes optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá ser de hasta un 50%.

Prestaciones por Paternidad

Los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad. La duración de la prestación es de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo y de 20 días en el caso de familia numerosa. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora, pudiéndose optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsidio y la actividad del 50%.

Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

Esta prestación económica, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la Seguridad Social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud.
La cuantía de la prestación asciende al 100% de la base reguladora y el derecho a la prestación se inicia el día siguiente a aquel en que se emite el certificado médico necesario. Debe presentarse una declaración de situación de actividad en la que se informe de la imposibilidad de realizar una actividad profesional alternativa en el plazo de 15 días. Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.

Prestación por Incapacidad Temporal (Baja laboral)

La incapacidad temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral, que impide trabajar y requiere asistencia sanitaria. Son requisitos estar de alta, haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y presentar un informe de situación en la que queda el negocio en un plazo de 15 días.
La cuantía de la prestación asciende al 60% de la base de cotización desde el cuarto día de la baja al vigésimo y el 75% a partir de entonces (si cotizas por accidente de trabajo o enfermedad profesional será del 75% desde el día siguiente al de la baja). Tiene un plazo máximo de 12 meses, prorrogables por otros seis, si se prevé que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Prestación por Incapacidad Permanente

La prestación por incapacidad permanente cubre la pérdida de rentas salariales de aquellos autónomos que no puedan seguir trabajando al haberse visto afectados por una enfermedad o accidente que les incapacite para el ejercicio profesional de forma presumiblemente definitiva. La base reguladora será la base de cotización del autónomo, que puede optar por cobrar una indemnización en un pago único (por importe de 40 mensualidades) en vez de la pensión de incapacidad permanente total.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Desde 2013 está disponible una bonificación muy importante, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, durante los primeros seis meses. Los requisitos comunes son:

– No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
– No ser administrador de una sociedad mercantil.
– No haber recibido una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
– No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Con la entrada en vigor el pasado mes de octubre de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo se ha eliminado el requisito vigente hasta entonces que impedía disfrutar de la tarifa plana a aquellos autónomos que contratasen trabajadores.

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción:

– Primeros 6 meses: 50 euros justos por la cuota relativa a contin-gencias comunes.
– Meses 7 al 12: 50% de reducción que deja la cuota en 134,06 euros.
– Meses 13 al 18: 30% de reducción que deja la cuota en 186,25 euros.

Cotizaciones adicionales

Te presentamos dos cotizaciones opcionales que, a cambio de pagar un poco más, te permitirán mejorar la cobertura que te ofrece la Seguridad Social.

-Cotización por accidentes de trabajo. Puedes reforzar tu protección si cotizas por Accidentes de trabajo (AT) y Enfermedades profesionales (EP). Es un complemento opcional en tu cuota de autónomos que supone incrementar tu tipo de cotización entre un 1,5% y un 6% más, de acuerdo a las tablas de la Seguridad Social, con lo que la cuota mínima se puede incrementar entre unos 20 y 80 euros.
Esta cotización amplía la cobertura en caso de baja, pasando por una parte a cobrar desde el primer día en lugar de desde el cuarto y a hacerlo por un 15% mas durante los 20 primeros días de la baja.

– Cotización por cese de actividad. Es otro complemento opcional, necesario para tener derecho a la prestación de desempleo para autónomos. Supone cotizar un 2,2% más, lo que para la cuota mínima asciende a 19,46 euros/mes adicionales. En el texto de la página 41 puedes consultar su funcionamiento para valorar si esta cotización adicional te merece o no la pena.

Redacción Emprendedores