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Qué te interesa saber sobre la Ley de la segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad abre una ligera puerta a la esperanza a cientos de miles de autónomos, emprendedores y pequeñas empresas familiares que lo han perdido todo ahogados por ...

27/09/2016  Isabel García MéndezCrea tu empresa

Va más allá de una simple dación en pago empresarial. La Ley de Segunda Oportunidad representa la diferencia entre el ostracismo profesional y la posibilidad de empezar de cero o, como ocurre a menudo, desde mucho menos de cero… pero con alguna opción de un futuro. Hasta hace un año, aquella persona física que tuviese deudas por motivos profesionales (la mayor parte de las veces motivadas a su vez por impagos, retrasos, morosidad) respondía de ellas con sus bienes presentes y futuros, de manera que incluso una vez perdido todo su patrimonio, seguía arrastrando deudas que, en muchos casos, se convertían en lastres de por vida.

“Era una medida completamente injusta para los autónomos: si una empresa iba mal, se liquidaba y con ella se extinguían las deudas. Pero con las personas físicas, las deudas no se extinguían nunca, lo que abocaba a los profesionales a la más absoluta de las miserias”, explica Julio de Miguel, abogado de Euroforo-Arasa&DeMiquel Abogados, el primer despacho en alcanzar una sentencia de exoneración de deudas.

Algunos de los testimonios recogidos aquí son aterradores: cadenas de impagos, bancos que cortan el grifo, refinanciaciones eternas hasta llegar al colapso y la ruina total. Y aún perdiéndolo todo (inmuebles, coches, activos y demás), en caso de no subsanar la deuda, inscripción en el registro de morosos, cero posibilidades de obtener crédito, sueldos, coche y cualquier activo embargado… Condenas que no sólo afectan al endeudado sino, en la mayoría de los casos, a sus padres y a sus hijos.

¿Afecta a todas las deudas?

La ley 25/2015, de Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, es una mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos introducido en la legislación concursal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Ahora bien, ¿esta ley afecta a todas las deudas? No. Esta ley no afecta a las deudas de derecho público (las deudas con la Seguridad Social y Hacienda, multas, deudas por pensiones de alimentos a hijos, y cualquier otra deuda pública) ni a las garantizadas (es decir, las que tienen garantía real, como la hipoteca). En ambos supuestos, es necesaria una negociación paralela, aunque, en este último caso, sí que acepta que aquellas deudas no satisfechas con la ejecución hipotecaria quedan exoneradas automáticamente tras la liquidación.

La no inclusión de las deudas públicas es uno de los problemas de esta ley: “¿cómo puede el Estado facilitar un mecanismo de segunda oportunidad y ser el único que se queda fuera?”, se pregunta Acosta. Además, como señala José Miguel De Peña Villarroya, abogado y mediador concursal de De Peña Abogados, “para muchas empresas pequeñas, el grueso de la deuda es fundamentalmente con Hacienda y la Seguridad Social, porque prefieren seguir pagando a los proveedores para tener el material y las herramientas con las que seguir trabajando”.

Son, pues, deudas que suelen ser muy importantes y en las que normalmente la Administración no acepta aplazar más allá del año sin garantías. “Es la paradoja: la ley exige a los privados que acepten algo que ella no está dispuesta a aceptar”, concluye Apolonio Díaz de Mera, abogado del Bufete Rosales. Esta situación provoca, como recuerda De Miquel, que “tenga más posibilidad de acogerse al sistema el que ha sido avalista de su empresa que el empresario como tal, porque éste tiene las deudas públicas y en el caso del avalista las deudas públicas se han extinguido con la empresa”.

¿Todo el mundo puede acogerse?

No. Además, como dice Javier Alvarez Támes, de Pérez Álvarez Abogados, “se paga un alto precio por hacerlo, ya que si no se llega al acuerdo extrajudicial, automáticamente el deudor pasa a concurso de acreedores y de ahí a liquidación, perdiendo todo su patrimonio. En esta ley, se liquidan todos los bienes del deudor. No vale eso de decidir que esta casa la meto y esta no. Entra todo. En otras palabras, interesa a aquellos cuya deuda sea superior a su patrimonio”.

Según Díaz de Mera, “la Ley especifica que tiene como objetivo que toda persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Ahora bien, esa persona física tiene que cumplir una serie de requisitos:

– Que tengan un estado de insolvencia actual o inminente.

– Que tenga buena fe: es decir, que sea una insolvencia sobrevenida, no culpable; que no haya hecho ningún tipo de alzamiento de bienes o similar en un periodo previo de dos años y que no haya cometido ningún delito contra patrimonio o fraude económico.

– Que no se haya acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores y que no se haya declarado en concurso en los últimos cinco años (en este primer año ha habido una moratoria y se han aceptado procesos que ya estaban previamente declarados en concurso).

– Que no sea de especial complejidad. Esto es, que no estén involucrados más de 50 acreedores o que el pasivo no sea superior a los cinco millones de euros.

– Que los bienes y derechos que tenga el que quiera acceder a esta opción no superen tampoco los cinco millones de euros.

En la figura de la persona física profesional solemos englobar a autónomos y empresarios, “pero aquí entra también una figura que se repite muchísimo, que es la del alto directivo o gerente de una empresa que, confiando en la compañía y en las entidades crediticias, ha avalado con su patrimonio créditos a la empresa, de manera que al liquidarse la misma, se encuentra con que los bancos le exigen a él la deuda de la empresa no satisfecha”, aclara de Miguel

¿Cuál es el proceso?

Para poder beneficiarse de la exoneración de las deudas, hay que cumplir este procedimiento:

Asignación del mediador concursal. Según el tipo de solicitante,se acude a una instancia o a otra para que te asignen un mediador concursal. En el caso de personas físicas no empresarios, el mediador lo asigna el notario. En el resto, también pueden hacerlo elRegistro Mercantil o la Cámara de Comercio. “El problema es que aún hay muchas Cámaras que no tienen establecido el procedimiento yen el Registro sólo admiten iniciarlos trámites de aquellos que estén registrados, de manera que si el profesional o autónomo no se ha inscrito en el Registro Mercantil (cosa bastante habitual), ve rechazada su solicitud”, explica Díaz de Mera.

Acuerdo extrajudicial de pagos. Una vez asignado el mediador concursal, éste convoca a los acreedores, que están obligados a asistir (salvo que rechacen previamente el acuerdo por escrito), y les presenta un plan de pagos en el que se propone una quita y un plazo, que no puede superar los 10 años.Para que sea superior a los cinco años y quitas superiores al 25% se requiere del 75% de los votos, por debajo de esa quita y de ese plazo es suficiente con el 60% de los votos.Si se aprueba el acuerdo, es vinculante para todos los acreedores. En ese caso, el notario eleva a público el acuerdo y se comunica al juez (delo mercantil para empresarios, de primera instancia para las personas no empresarias). Y ahí se acaba el proceso. Si no se aprueba el acuerdo, se pasa automáticamente a la siguiente fase.

Concurso consecutivo.Si eres empresario, se tramita igual que los concursos de acreedores empresariales. Si se trata de una persona natural (es decir, no empresario), se pasa directamente a la fase de liquidación de los bienes. Se elabora una plan de liquidación (el mediador se convierte en administrador concursal) y cuando ya se han liquidado todos los bienes, si han quedado deudas sin pagar puedes solicitar un auto de exoneración del pasivo no satisfecho. Es una extinción de la deuda. Tiene que solicitarlo el deudor, no es un trámite automático.

En algunos créditos especiales (como los garantizados) o en algunos casos, el juez puede establecer un plan de pagos a cinco años de una cantidad asumible por el deudor y, pasado ese plazo, también se considera extinta la deuda. Al día siguiente se eliminan las inscripciones en los registros de morosos, pero sí quedas inscrito en el registro de la propia ley para que no puedas acudir a esta fórmula en los siguientes cinco años. Durante cinco años es una exención provisional: si mejora tu situación económica de forma fortuita a través de un premio de lotería, en el juego o recibes una herencia, puede ser revocado. No se considera mejora que tengas un buen sueldo o que te vaya bien con un nuevo negocio.

¿Cuánto dura y cuánto cuesta?

Según Álvarez Tames, “depende de los bienes a liquidar. Cuanto más haya, más se retrasa. Si no hay nada, la fase de concurso y liquidación se puede cerrar en el mismo acto”. Como norma general, el proceso total se prolonga entre seis y ocho meses, aunque en determinados casos puede alargarse hasta el año o año y medio. En cuanto a costes, la ley dice que el deudor debe hacer frente al proceso. El notario no cobra por este trámite. En muchos casos, para rentabilizar el servicio, cobra por hoja entregada y como las actas lleva mucha documentación anexa, se cubren las espaldas.

En el Registro, la tasa por el trámite de adjudicación de un mediador concursal ronda los 70/80 euros. Las tasas del mediador, en las personas naturales, llevan una reducción del 70%, lo que supone unos 300 euros; en el caso de las personas físicas profesionales o empresarias, una reducción del 50% (500 euros); y si se trata de personas jurídicas, la reducción es del 30% (unos 700 euros). Este proceso debe estar asistido por un abogado. Sus honorarios suelen ir en función del pasivo y del porcentaje de éxito, pero podríamos hablar de una provisión mínima que ronda los 1.200 euros

Isabel García Méndez