“Nuestra historia comienza como la de todos los jóvenes empresarios: una idea y muchas ganas de trabajar”, cuenta un emprendedor, ¿y luego, qué? “Tuve bastantes problemas a la hora de conseguir financiación. No pude acceder a ningún microcrédito.
“Además te encuentras con situaciones que te fastidian mucho, como la exigencia de unos avales que superan el 100% del importe a avalar”, añade otra emprendedora. Tanto el primero como el segundo caso forman parte de un nutrido grupo de jóvenes emprendedores que en sus inicios usaron a la familia como fuente de financiación.
Según diversos estudios, la inversión informal sigue jugando un papel fundamental en nuestro país. Dentro de ese concepto se incluye la inversión procedente de la familia directa. ¿Quieres saber cómo pedir un préstamos familiar y no tener problemas? Sigue leyendo.
Cuando la brecha se abre
Dice el profesor Antonio Aragón que la “finalidad de estas inversiones es cubrir la brecha financiera que queda descubierta por otras vías”.
Sin embargo, la paradoja surge cuando, tratando de cerrar una brecha, abrimos otra aún más profunda. Porque no es lo mismo tener un problema con el banco que con tus padres o tus hermanos. Muchas familias han quedado definitivamente rotas a causa de préstamos impagados, malas gestiones o repartos considerados injustos.
Salvo que la intención sea hacer una aportación a fondo perdido, existen estrategias para evitar futuras desavenencias familiares y asegurar el retorno del dinero prestado. La primera norma para conseguirlo es olvidar expresiones como inversión informal o capital sin riesgo.
Independientemente de la vía por la que venga, no se puede restar trascendencia al capital que nos ayuda a dar los primeros pasos con la empresa.
Elevarlo a escritura pública. Un experto consultor sostiene que “la mejor fórmula para acabar con cualquier malentendido, tanto por parte de las autoridades económicas como con los familiares restantes, es que, a partir de una suma de 6.000 euros, se eleve el préstamo a una escritura pública en la que se haga constar que el prestamista hace renuncia expresa del cobro de intereses”. Este punto deberá formalizarse ante notario dado que es la única fórmula que admite Hacienda.
“La Administración entiende como algo habitual que un familiar, si tiene capacidad para hacerlo, preste dinero a otro y no quiera cobrar intereses. Si la renuncia al cobro de los mismos se halla explícita, nunca surgirán problemas relativos a provechos velados, como puede ser el pago de intereses no declarados, herencias encubiertas o donaciones”.
Asimismo, una profesora subraya como principal ventaja del documento público que “en su redacción interviene un funcionario (generalmente un notario), lo que asegura un control de la legalidad, así como de la capacidad del otorgante, su libertad e información real sobre las consecuencias de sus actos”.
Documento privado
Puede ocurrir que ni los implicados quieran ni que la cantidad solicitada haga aconsejable documentar públicamente el préstamo. En este caso, lo conveniente es que ambas partes suscriban, al menos, un documento privado. Tanto éste como la escritura ante notario son legalmente válidos y, en ambos casos, además se pueden establecer garantías de retorno y fijar plazos y modalidades de devolución.
La diferencia fundamental es que en el documento privado, en el supuesto de que el prestatario se niegue a devolver el dinero, en parte o todo, habrá que incurrir en un proceso judicial que demuestre la autenticidad de las firmas de quienes suscriben el contrato privado, así como la veracidad de los términos contenidos en el mismo, lo cual puede ser corroborado por la presencia de testigos en el acto.
Firmas legitimadas. Otra de las prevenciones apuntadas por los expertos es que, cuando se opte por un contrato privado, “las firmas de quienes lo suscriben estén legitimadas” dotando al documento de mayor oficialidad.
Obligaciones formales. Recuerdan, asimismo, que “las obligaciones formales del contrato de préstamo serán las exigidas por la normativa civil aplicable, prevista en los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil que regulan el contrato de préstamo, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del propio contrato”.
Una situación extrema
Un hecho en el que pocos reparan a la hora de realizar este tipo de préstamos es: ¿qué sucedería si el receptor falleciera inesperadamente? En este caso los herederos asumen la deuda y si careciesen de dinero para afrontarla, entonces se extinguiría con el fallecimiento. Es así de sencillo.
Los expertos señalan también que se procedería “a la intervención de un albacea y se haría la liquidación del patrimonio empresarial”.
Por otro lado, el problema en este tipo de préstamos es que no hablamos solamente de dinero sino también de sentimientos. Entre familiares, lo normal es que no se haga ningún tipo de reclamación y el prestador afronte la pérdida sin más aunque se dan casos en los que las cosas no terminan nada bien.
“Considerar al inversor familiar como un inversor no familiar”. Ésta es una de las claves que apunta el empresario Carlos Julio Moya para evitar que los conflictos empresariales trasciendan al ámbito familiar.
Según Moya, uno de los principales errores radica en no separar claramente el rol de socio del familiar. “Se equivoca quien piensa que por el mero hecho de estar en familia no hace falta conducirse con el mismo rigor que con un desconocido. Es una primera actitud inadecuada que puede conducir a otra serie de errores”. Lo cierto es que, tanto si el negocio va bien como si sale mal, los conflictos familiares siempre pueden surgir. Lo que Carlos Moya considera que hay que hacer siempre es hablarlo.
¿Préstamo o aval?
En el procedimiento más tradicional, lo normal es recibir el dinero o que los familiares avalen con sus bienes ante la entidad financiera a la que nos dirigimos para solicitar un préstamo. ¿Cuál de estas fórmulas es más recomendable? Los expertos lo tienen claro: “mejor que te anticipen en dinero si pueden hacerlo que avalarte ante un crédito bancario”.
Sin embargo, hay quien se sitúa en el lado contrario. “Entiendo que es mejor avalar la gestión con tu patrimonio familiar que el desembolso efectivo del dinero, aunque suponga un coste mayor. Avalar significa hacerte cargo de las deudas del prestatario hasta que alcanza tu patrimonio, no más”.
El problema surge cuando no paga. En este supuesto, el avalista, además de tener que responder con sus bienes, tendrá que ir abonando los gastos ocasionados por la demora y una serie de tramitaciones. En cualquier caso, habría que analizar el talante de cada uno porque, en ocasiones, el hecho de estar avalado por tu padre puede ser el mejor estímulo para trabajar mientras que, en otros, puede impulsar la dejadez.
Hay expertos que no son partidarios de la fórmula del aval. Lo único que garantiza es el pago a los acreedores y muchos de los fabricantes no lo aceptan por desconfianza hacia las empresas de nueva creación.