El tema lo abordó Luis Gosálbez, promotor de Metricson Legal Global, un despecho de abogados especializados en internet y startups, en un encuentro celebrado en el Campus de Google en Madrid. A pesar de la hora, la expectativa parecía grande y eso que la primera advertencia lanzada sobre rondas de inversión fue: “Si no la necesitas, no la busques”. Acudir a capital ajeno a la compañía significa no haber sido capaz de generar dinero suficiente para seguir adelante, pero el paso puede ser ineludible en determinadas circunstancias.
Lo primero es, pues, asegurarnos de que la causa que nos motiva para pedir inversión está justificada. Son los deberes previos que Gosálbez recomienda hacer.
Fase previa
¿Qué necesito? “Esa es la primera pregunta que tienes que hacerte. Si lo que tienes es un problema de tesorería no busques un inversor, busca financiación para llegar a fin de mes y pide un préstamo a dos años. Claro que si no estás seguro de que vas a recibir ingresos durante ese periodo no pidas un crédito. Lo que quiero decir es que cada situación y cada problema requiere una solución distinta”.
¿Cómo lo soluciono? El remedio lo puedes hallar en la financiación, es decir pides dinero y lo devuelves con los intereses que correspondan, o dando entrada a un inversor en tu empresa de manera que el mismo que te aporta el dinero se convierte en tu socio. Las empresas y startups más experimentadas suelen combinar ambas fórmulas. Pero puede ser que el dinero lo necesites para contratar a trabajadores o profesionales especializados que puedes solucionar con alternativas como contratar a becarios, buscar un socio industrial o recurrir a empresas que disponen de planes de apoyo a startups específicas como es el caso de Google, Microsoft o IBM.
¿A quién me dirijo? No todos son iguales, hay fondos especializados por sectores y modelos de negocio. Esto es importante. «No puedes ir colocando tu rollo al primer inversor que se te ocurra, puede que no sólo no entienda ni le interese tu modelo de negocio sino que también dará malas referencias cuando hable con otros inversores». Recordar también que hay inversores que, por mucho dinero que tengan, pueden no ser deseables para tu empresa.
¿Cuánto vale mi empresa?
Esta suele ser la siguiente cuestión que se plantea un emprendedor antes de afrontar una ronda de inversión y esta es la respuesta de Gosálbez: “Es absurdo dedicar ni un segundo a valorar tu compañía porque va a costar lo que quieran pagar por ella. Punto. Así que mejor plantéate cuánto dinero necesitas y lo que estás dispuesto a dar a cambio”.
Ahora bien, en su opinión corres el riesgo de devaluarla si antes de llegar al inversor no te has preocupado de clarificar el mensaje y limpiar la casa. Para el primer caso recomienda redactar dos documentos: uno primero de presentación que, a modo de anzuelo, recogerá un resumen mínimo de la misión de tu empresa y la forma de llevarla a cabo. Si con éste captas su interés, la función del segundo documento será la de convencerle, por lo que se exige ahora información detallada hablando ya de números, nichos, modelo de negocio, competencia…
En cuanto a limpiar la casa se refiere a tener la documentación en regla y toda la información en orden y a mano para el día que lleguen los auditores destinados por el inversor al objeto de certificar todo lo que le has contado de tu compañía. “Parece una tontería pero esto es lo que mata a la mayoría de las rondas de inversión. Cada vez que aparece un imprevisto o alguna contingencia se devalúa tu empresa y puedes estar seguro de que van a mirar hasta debajo de la alfombra”.
El pacto de socios
Este puede que lo tengas ya redactado pero si no lo tienes empieza porque será una de sus exigencias, más por regulación interna que por causa legal. Se puede hacer con abogado y ante notario pero ninguna es condición prescriptiva, basta con tener en cuenta que será el documento que rija desde la constitución de la empresa las relaciones con tus socios, la toma de decisiones, las responsabilidades de cada uno o el reparto de beneficios.
Teniendo en cuenta que lo mejor que se puede esperar de un pacto de socios es no tener que echar mano de él, antes de entrar en las cláusulas más polémicas Gosálbez esboza una serie de consideraciones generales:
Cada cual tiene que velar por su silla. Nadie lo va a hacer por ti.
Cuidado con las agendas ocultas. Esto vale tanto para los socios iniciales como para la entrada de un inversor. Alude a aquellos planes que no se hablan pero que se reserva cada cual. Un ejemplo sería un socio que pide excedencia en un centro universitario pensando en volver si, transcurrido un año, no ha visto un euro.
El inversor, cuando entre, no va a ser tu enemigo pero sí tu jefe. Lo que quiere es que tu empresa valga dinero y le vas a tener que dar cuentas cada mes.
De poco sirve establecer unas cláusulas con las obligaciones y responsabilidades de cada cual si no se dictan penalizaciones en consonancia por su incumplimiento.
No confundir nunca el patrimonio personal con el de la compañía. Si no funciona perdemos lo mismo pero no arriesgo el pan de mis hijos, la casa o la de mi padre
Y sobre todo nunca aceptar la obligación de devolver al inversor el dinero que haya puesto.
Las cláusulas
Puedes establecer cuantas quieres y de manera más o menos pormenorizada, pero aquí se recogen algunas de las que merecen mayor detenimiento por los riesgos que conllevan. Se incluyen algunos puntos de una check list con la que trabajan en Metricson aun careciendo de un modelo estandarizado de pacto de socios.
Drag along o derecho de arrastre. Hay que tener cuidado al determinar a qué socios se les concede el derecho de obligar a los otros a vender cuando él decide hacerlo. ¿Se extiende a todos los socios?, ¿Se determina por porcentajes de capital?, ¿Se somete el derecho a una valoración determinada de la empresa? En este sentido, Gosálbez recuerda casos dramáticos como la venta de la compañía por un socio mayoritario al precio de 30€ por la sencilla razón de que quien promovió la operación ejerciendo su derecho de arrastre había negociado por detrás otras compensaciones. Los inversores suelen pedir esta cláusula y están en su derecho pero no en cualquier condición ni con un 1%.
Tag along o derecho de acompañamiento. Si la cláusula anterior protege a los socios mayoritarios la de acompañamiento lo hace con los minoritarios. Por este derecho se permite a un socio que obligue a vender sus propias participaciones sociales a cualquier otro socio que manifieste su voluntad de transmitir las suyas, en idénticas condiciones. Se busca, así, impedir que los socios minoritarios se queden solos en una sociedad controlada por otros nuevos socios a los que no conoce.
Liquidación preferente. ¿Alguno de los socios tiene derecho a recuperar toda o parte de su inversión de forma preferente en caso de venta de la sociedad? Si es así, por favor, indicar su identidad, el importe garantizado y la valoración a partir de la cual opera esta cláusula. Esta es una de las cláusulas que más desagradan a Gosálbez porque puede implicar que uno, además de recuperar la cantidad íntegra de la inversión, disfrute también del reparto a partes iguales de las ganancias.
Cláusula de permanencia. Puede ser que un inversor se avenga a invertir en tu compañía a cambio de que tú o el equipo sigan trabajando en ella. Gosálbez recomienda no suscribir nunca más de 2-3 años de permanencia estableciendo, además, alguna cláusula de escape o moderación que te permita, por ejemplo, alternar ese trabajo con otro en el supuesto de llevar un largo plazo trabajando sin cobrar.
Recordar también que la entrada de fondos a través de nuevos socios conlleva una dilución del capital. Una última advertencia que le gusta hacer a Gosálbez “porque he visto casos sangrantes y es que, aunque tengas el pacto firmado, la operación no está hecha hasta que no tienes el dinero en el banco que he visto a alguno que otro gastárselo antes de recibirlo”.