Aquí llega tu primer encuentro con Hacienda. No has empezado el negocio, ni siquiera te ha dado tiempo a hacer tu primera factura, y ya tienes que lidiar con el fisco. ¡Pues vamos bien!
Pero qué le vamos a hacer. La Hacienda pública de un país necesita organizar bien sus cuentas. Y para ese fin necesita un censo ordenado de contribuyentes, con datos completos y fidedignos, para aplicar adecuadamente los tributos.
Y no todos los contribuyentes pagan igual, de ahí que la Agencia Tributaria, creada en 1990, disponga de diferentes censos.
El modelo de declaración censal 036 está pensado para que autónomos y empresas queden registrados en un régimen de tributación diferente, vaya que alguien se escape.
¿Qué es el modelo 036 y quién está obligado a rellenarlo?
El modelo 036 es una declaración censal de alta, modificación y baja para empresarios, profesionales y retenedores.
Están obligados a darse de alta todos aquellos que vayan a iniciar una actividad profesional. Concretamente:
• Empresarios o profesionales que vayan a comenzar una actividad económica en España.
• Personas que abonen rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta.
• Personas que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos a IVA, sin ser empresarios o profesionales.
• No residentes que operen en España con rentas sujetas a IRPF o ingresos a cuenta.
• No residentes que operen permanentemente en España.
El modelo 036 también se ha de rellenar para informar a Hacienda de modificaciones en:
• Cambios de datos identificativos como el domicilio fiscal (el plazo es de un mes).
• Inicio de una nueva actividad en un sector diferente (hay que informar antes de iniciar la nueva actividad).
Por último, el modelo 036 se ha de presentar para cursar la baja como empresario o autónomo. En ese caso, tienes hasta un mes.
¿Qué aspectos hay que tener en cuenta para rellenar el modelo 036?
Al ser una declaración censal, el trámite es gratuito. Lo que no es gratuito es no presentarla cuando vas a iniciar una actividad, porque eso conlleva una sanción.
La presentación del modelo 036 puede ser presencial, online o por correo postal.
Cómo rellenar el modelo 036
El modelo 036 es un tocho burocrático de 8 páginas y está estructurado como sigue:
- Causas de presentación.
- Identificación (o datos sobre la persona física y la persona jurídica).
- Representantes.
- Declaración de actividades económicas y locales.
- Sujeto pasivo, gran empresa y administraciones públicas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Régimen Fiscal Especial del Título II de la ley 49/2002.
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Otros impuestos.
- Regímenes Especiales Comercio Intracomunitario.
- Relación de socios, miembros o partícipes.
Para aligerar las explicaciones – y evitar que superen en volumen al mismo modelo 036 – iremos atajando por bloques de páginas. Tal vez sea un mal atajo, pero nos resultará más rápido:
Página 1
Han de constar los datos identificativos (NIF, nombres y apellidos o razón social). El resto se dedica a indicar las causas de la presentación, que pueden ser tres:
- Alta en el censo y/o solicitud del Número de Identificación Fiscal.
- Modificación. Hay hasta veinte aspectos que se pueden modificar, todos ellos bien especificados en su respectivas casillas (de la 120 a la 140). Sólo has de marcar aquellas casillas que te convengan.
- Baja del censo, el por qué (o “causa”) y la fecha efectiva de la baja.
Esta página no puede abandonarse sin haber firmado antes la declaración y haber indicado el lugar y la fecha.
Páginas 2A, 2B y 2C
No es un capricho que estas tres páginas se deban citar de corrido. Cada una corresponde a les siguientes figuras fiscales:
- Personas físicas (página 2A). Si vas a hacer autónomo, es aquí donde has de señalar los siguientes datos: residencia (en España o fuera), nacionalidad, NIF/NIE, nombre y apellidos o nombre comercial, domicilio (el fiscal y el de las notificaciones o de gestión administrativa por si éstas difieren del fiscal) y establecimientos permanentes.
- Personas jurídicas y entidades (página 2B). Es como el anterior, pero para empresas.
- Establecimientos permanentes de una persona jurídica o entidad no residente (Página 2C). Es una extensión de la página 2B. Si rellenaste la página 2A, porque eres una persona física, te la puedes ahorrar y pasar a la siguiente hoja.
Página 3
Está dedicada a los datos de los representantes de la empresa. Sirve tanto para darlos de alta, de baja o cambiarlos.
Página 4
Aquí se ha de indicar el tipo de actividad, con su descripción y el grupo, epígrafe y sección al que pertenece dentro del amplio abanico de la Tarifa del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que puedes descargarte en la página web de la Agencia Tributaria.
A continuación has de indicar el lugar donde vas a realizar la actividad.
Página 5
Se juntan dos apartados. El primero, bastante breve, sólo has de rellenarlo si eres una Gran Empresa o una Administración Pública con un volumen de operaciones o presupuesto (en el caso del segundo) superior a 6 millones de euros en el ejercicio anterior.
El segundo apartado está dedicado al IVA y ahí has de señalar, entre otras cosas, el régimen de IVA al que perteneces (régimen general, régimen especial de recargo de equivalencia, régimen especial agrícola, etc.).
También has de señalar tus obligaciones fiscales, es decir, si estás establecido en el territorio donde se aplica el IVA o si realizas alguna operación no sujeta a IVA.
Página 6
Aquí se citan tres impuestos. El IRPF, obligatorio para las personas físicas (autónomos), y el Impuesto de Sociedades (IS), obligatorio para las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.).
El tercero se dirige a no residentes o entidades no residentes que operan en España.
Página 7
En esta hoja te encontrarás con tres apartados. No todos se han de rellenar, ya que hacen alusión a situaciones fiscales específicas como:
a) Las retenciones e ingresos a cuenta (en caso de contratar a trabajadores o profesionales).
b) Impuestos especiales sobre determinados productos (hidrocarburos o carbón).
c) El régimen especial para ventas a distancias a otros países de la UE.
Página 8
Del mismo modo que la página anterior, puede que no estés obligado a rellenar la última hoja. Sólo has de hacerlo en caso de socios (como autónomos societarios), miembros o partícipes de la sociedad. Si no es el caso, puedes poner fin, definitivo, al modelo 036 y presentarlo.
A modo de coda
Antes de despedirnos queremos darte un consejo, que es gratis: es bueno que consultes a un asesor fiscal para cumplimentar el modelo 036. La Agencia Tributaria dispone de una Guía práctica: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Portal_censos/Empresas_y_profesionales/Guia_censal.pdf