Emprender en solitario es una aventura emocionante que, si se hace adecuadamente, suele acabar con éxito (Lee el artículo ‘Pautas para emprender en solitario’). Tu primera elección va a ser elegir la forma jurídica para empezar a funcionar. La más sencilla y rápida de constituir es la de empresario individual.
Sin capital mínimo
“Como autónomo, el coste de tiempo es prácticamente cero, porque sólo hay que cumplir con dos trámites: acudir a Hacienda y a la Seguridad Social. Y en cuanto a coste, también es mejor como autónomo porque no requiere desembolsar ningún tipo de capital previo”, sostiene Isabel Sánchez, del departamento jurídico de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Madrid (Aje Madrid).
En el caso de que te decantes por crear una sociedad limitada, necesitarás entre 30 y 40 días. Los trámites son mayores porque quien constituye la sociedad es una persona jurídica y la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos como el registro previo del nombre y constitución ante notario: “Con el certificado negativo del nombre del Registro Mercantil debes abrir una cuenta corriente y desembolsar los 3.006 euros que exige la ley como capital social mínimo. Con esos documentos, debes acudir al notario para elevar a públicos tanto los estatutos como la escritura de constitución de la sociedad. Después debes acudir al Registro Mercantil para registrar la sociedad para que tenga validez jurídica. También a Hacienda para darla de alta en el censo de empresas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin olvidar, además, que el administrador de la sociedad tiene que darse de alta como trabajador autónomo, porque es el representante legal, así como en la Seguridad Social para tener un número de afiliación, los libros contables, si requiere cumplir algún requisito en materia de seguridad laboral por el tipo de actividad, etc.”.
También puedes optar por constituir una SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa), una versión de las SL diseñada para favorecer y facilitar la creación de empresas en 24-48 horas (para un máximo de 5 socios y un mínimo de 3.012 euros de capital), aunque la realidad es bien distinta, ya que muy pocas empresas se constituyen dentro de ese plazo.
A los 3.000 euros mínimos necesarios de capital social, debes sumarle también los gastos de constitución en el Registro, la notaría y abogados –en el caso de que te redacten los estatutos–, “unas gestiones que podrían suponer entre 400 y 600 euros, dependiendo de los honorarios”, señala Sánchez.
Pero el aspecto que debes valorar más es el de la responsabilidad que deberás asumir. “El autónomo la asume con su capital presente y futuro. Esto es importante porque si estás casado y tienes régimen de gananciales, el patrimonio del matrimonio también responde de las deudas que puedan derivarse de la actividad de la empresa. Por eso, dependiendo de si el tipo de actividad entraña cierto riesgo, tendrás que valorar si conviene constituirse como sociedad limitada, donde la responsabilidad está limitada al patrimonio y a las aportaciones sociales”, subraya esta experta. De ahí, que si optas por ser autónomo, igual deberías plantearte la posibiliad de modificar tu régimen matrimonial de gananciales para evitar que, llegado el caso, tuvieras que hacer frente con tus ahorros a alguna contingencia de responsabilidad. Otro detalle es que muchos organismos y subvenciones exigen como requisito estar constituida como sociedad mercantil.
Y ¿cómo facturas?
Desde el momento en que te das de alta en el IAE a Hacienda ya le consta que hay un autónomo o una sociedad que inicia una actividad. “Y aunque no tengas ingresos en un período impositivo determinado, tienes la obligación de declarar periódicamente. En cuanto a comodidad, el autónomo no está obligado a llevar libro contable; la sociedad, sí”.
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Ventajas de la SL
SL tiene muchas más ventajas fiscales. “A partir de 100.000 euros de facturación al año y con más de un trabajador empleado en la actividad recomendamos constituirse en SL”, destaca Raúl Jiménez, director financiero de AJE Madrid.
- En la SL tributas por el Impuesto de Sociedades un tipo único del 25% mientras que si eres autónomo lo harás por el IRPF entre el 24% y el 43%, dependiendo de tus ingresos. “Si eres autónomo y superas los 100.000 euros de facturación entrarías en un tramo alto y pagarías más del 25% si fueras SL. Además, si te das de alta como autónomo dentro de la SL, al ser administrador de la sociedad, y te pones un sueldo te lo puedes desgravar como gasto.
- Con un buen asesoramiento “hemos llegado a ver ahorros fiscales de hasta 15.000 euros al año”, afirma Jiménez.