x
Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas

¿Debes darte de alta como autónomo si aún tienes bajos ingresos?

En principio la obligación de darse de alta como autónomo va más ligada a la asiduidad del trabajo que al importe que percibas por ello.

06/11/2018  Redacción EmprendedoresCrea tu empresa

Circula una creencia conforme a la cual una persona que trabaja por cuenta propia no estaría obligada a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si los ingresos mensuales no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actualmente establecido en una cuantía de 735,9 euros/mes. Verdad que existe cierta jurisprudencia en este sentido pero es bastante excepcional.

Según la Seguridad Social, “autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”. Es decir, que el criterio principal que aplica la ley para darse de alta como autónomo es el de la asiduidad laboral sin aludir en ningún momento a las cantidades cobradas.

Lo decía recientemente Víctor Fermosel Jiménez, abogado responsable de la consultora click4bs y profesor en el EAE Business School : “lo que se tiene en cuenta es la habitualidad del trabajo más que la cantidad que vas a percibir por él. Si alguien, por ejemplo, pronuncia una o dos conferencias al año, no hay obligación de darse alta como autónomo, aunque cobre 10.000€ por cada una, pero si el compromiso es dar una conferencia cada semana, entonces sí debe hacerse autónomo, aunque le paguen por cada una 10€. Así es como hay que interpretarlo”.

Los interesados pueden consultar el campo de aplicación que, según la Seguridad Social, compete a los trabajadores autónomos en este enlace. Otra cosa es Hacienda que parece conformarse con que le paguen los impuestos que le corresponden una vez que te has dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el censo de profesionales y elegir el régimen fiscal. Esto te habilita para emitir facturas.

También para los que trabajan online

En cuanto a algunas actividades de las que podríamos pensar que pasan desapercibidas al fisco, tales como escribir para algún blog de empresa, la posesión de un pequeño ecommerce o cobrar comisiones procedentes de un programa de afilición Nacho Olcina, responsable de El Abogado Digital , lo desmiente. “Lo que ocurre es que no es fácil para un Inspector de Trabajo acreditar esa continuidad en la actividad, salvo que sea algo muy evidente. Lo que vengo a decir es que es posible que realicéis labores como las expuestas de crear contenidos para webs, buscar afiliados, monetizar webs o vender camisetas durante todo el año a través de un e-commerce , pero puede que sea prácticamente imposible detectar qué tiempo le dedicáis a cada una de esas actividades. Lo que está claro, y es una mera cuestión de lógica, es que cualquiera de esas actividades lucrativas, si requiere una dedicación relevante, será calificada de actividad habitual y por tanto os exigirán que os deis de alta en el RETA, o incluso la propia Tesorería General de la Seguridad Social os puede dar de alta de oficio y reclamaros las cuotas impagadas”, advierte.

Prácticas alternativas poco ortodoxas

Por otro lado, aún conociendo la legislación, existen autónomos que se rebelan contra la obligación del pago religioso de las cuotas a la Seguridad Social como autónomos cobres lo que cobres. Fermosel Jiménez se refería a algunas de ellas como al arte de la “ingeniería fiscal” dado que, en la mayoría de los casos, son defraudatorias. Entre estas prácticas alternativas cabe citarse:

-Asociación de varios autónomos donde uno solo se da de alta en el RETA. Podría darse del caso de que varios autónomos se pusieran de acuerdo para que solo uno de ellos se diese de alta como autónomo y el resto figurasen como contratados en el Régimen General.

-El amigo que factura por ti: Muy parecida a la anterior en el sentido de que requiere un acuerdo entre pares. “Un amigo es autónomo o tiene una empresa. Lo habitual es que ese amigo os cobre el importe de los impuestos que debe pagar por los ingresos que recibe “en vuestro nombre” y que sacará y os entregará en B. Obviamente existe un riesgo de inspección y sanción por tales conductas”, advierte Nacho Olcina.

-Acumular facturas y darse de alta solo unos meses. Según Olcina, “hay otros que optan por darse de alta y de baja de autónomo periódicamente (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), acumulando todas las facturas generadas durante ese período. Para poder hacer esto, es preciso ponerse de acuerdo (en connivencia) con el cliente, lo que obviamente implica un evidente riesgo”. Llama también la atención el abogado al recordar que se trata de una práctica “igualmente defraudatoria, pues estamos realizando una actividad habitual a la que le damos apariencia de intermitente, y que requiere no especificar el objeto de las facturas, ni hacer referencia a fechas concretas de prestación de servicios o entregas de bienes. Nos podría inspeccionar la Tesorería General de la Seguridad Social y sancionarnos”.

-Asociarse a una Cooperativa de Trabajo Asociado: Según Holded . “Las cooperativas de trabajo asociado o cooperativas de freelance son una buena opción para emitir facturas sin darse de alta como autónomo. Si eres un trabajador que realizas proyectos eventuales y facturas pequeñas cantidades al mes, puede ser muy interesante valorar la opción de facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado”. Al ser socio de la cooperativa te conviertes también en trabajador de la misma por lo que pasas a cobrar por el Régimen General. Las facturas a los clientes no se emiten a nombre del trabajador sino en el nombre de la cooperativa. Pero también esta práctica presenta sus riesgos e inconvenientes. El primero es que, igual no pagas a la Seguridad Social, pero sí pagas a la cooperativa por darte de alta, una cuota de socio, gastos de gestión…El otro problema es que ya se han dado casos de fraude [Alerta entre los profesionales que facturan a través de cooperativas ].

Hacerse TRADE

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es una figura legal que reconoce a aquel trabajador autónomo que depende económicamente de un cliente. Se considera que es económicamente dependiente cuando percibe de dicho cliente al menos el 75% de sus ingresos. Disponen de un régimen jurídico diferenciado de un contrato para autónomos con características propias. El TRADE sigue siendo un autónomo para fines fiscales, pero cuenta con un contrato que le ofrece algunas garantías y que lo acercan los trabajadores asalariados y les alejan de los falsos autónomos dado que los TRADE disfrutan, por ley, de determinados derechos como 18 días de vacaciones al año (no pagadas) o permiso de maternidad. Para ello deberá mediar un contrato por escrito con el cliente. Por otro lado, aunque la figura del TRADE se supone que se estableció para combatir a los falsos autónomos, lo cierto es que no se hace demasiado uso de esta modalidad de relación laboral en nuestro país.

Redacción Emprendedores