¿Vas a iniciar una aventura empresarial con otros emprendedores? Es probable, entonces, que estéis considerando la opción de montar una Sociedad Limitada. Si es así, os estaréis preguntando si tenéis que haceros autónomos o podéis cotizar por el Régimen General de Trabajadores.
Si esta es la situación, has de tener en cuenta un primer factor:
¿Vas a trabajar en la empresa?
Esta primera pregunta es pertinente, porque si la respuesta es no, ya no hace falta que le des más vueltas (ni que sigas leyendo): ya no sólo NO has de darte de alta como autónomo, sino que ni siquiera has de hacerlo en la Seguridad Social.
Si la respuesta es sí, es decir, que vas a trabajar de forma habitual, entonces has de tener en cuenta un segundo factor:
El control que tengas sobre la empresa (que especificaremos más adelante. Paciencia).
Porque dependiendo de esto último estás obligado a hacerte autónomo o a estar dado de alta en el Régimen general como cualquier asalariado.
Ahora bien, sobre esto último hay que establecer ciertos matices. Los veremos a continuación.
¿En qué casos he de darme de alta como autónomo en una sociedad limitada?
Una vez ya nos ha quedado claro que vas a trabajar en la sociedad (si no, recuerda: no has de darte de alta en la Seguridad Social), puedes verte obligado a darte de alta en uno de los tres siguientes regímenes de cotización:
- El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o RETA);
- el Régimen General de Trabajadores;
- el Régimen General de Trabajadores (asimilado). La diferencia de éste con el anterior es que no tienes derecho a la prestación por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Y ahora veremos quién va con quién según seas socio trabajador o seaS administrador o consejero. Veámoslo:
1. Eres socio trabajador y:
- tienes más del 50% del capital de la empresa, has de hacerte autónomo.
- tienes menos del 50% del capital, pero vives con familiares directos que también son socios y vuestras acciones suman más del 50%: autónomo.
- tienes más del 25% del capital y ejerces labores de dirección y gerencia: autónomo. Pero si no llegas al 25% puedes afiliarte al Régimen General Asimilado.
- Si NO cumples ninguno de los supuestos anteriores, puedes afiliarte al Régimen General.
2. Eres administrador o consejero y:
- tienes más del 25% del capital de la empresa y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia: Régimen General Asimilado.
- no posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia: Régimen General.
¿Te aclaras? Si necesitas más información, la encontrarás con todo lujo de detalles en la página web de la Seguridad Social.