Te contamos las situaciones en las que debes darte de alta como autónono en una Sociedad Limitada.
Puede que seas un autónomo que hayas decidido pasar a crear una sociedad limitada. En este caso deberás cumplir con los trámites exigidos para crear una empresa solicitando, previamente, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, en el supuesto de que la decisión adoptada sea la de asociarte a otros emprendedores para crear un Sociedad Limitada conjunta la cosa varía porque en este caso estaríamos hablando de autónomos societarios.
Cuando la idea emprendedora forma parte de una iniciativa colectiva estaríamos hablando de la constitución de una sociedad o un modelo asociado. La Sociedad Limitada (S.L) es la forma jurídica más habitual. A diferencia de lo que pasa con el profesional o empresario autónomo, la sociedad tendrá personalidad jurídica propia diferente a la de los socios y como tal tributará por el Impuesto de Sociedades. Ahora la sociedad y el socio son dos personas jurídicas diferentes. En consecuencia, valerse del dinero de la empresa para pagar a uno de los socios debe estar justificado.
Ya se habló en otro artículo de esta web de las obligaciones del autónomo societario pero recordaremos lo principal:
Si solo eres socio capitalista
En este supuesto no hace falta ni registrarse en la Seguridad Social. Basta con que aportes el capital que quieras para el desarrollo de la empresa. Por tu parte, podrás continuar trabajando como lo hacías hasta entonces, tanto fuese por cuenta propia como ajena.
Desempeñas funciones de dirección
La ley exige que los empleados estén dados de alta como autónomos en los siguientes supuestos: cuando ejerza funciones de dirección, siempre que ejerzas como consejero o administrador de la compañía o cuanto tengas intención de prestar otros servicios de forma habitual que te reportan ingresos directamente.
Otros supuestos
También deberás darte de alta como autónomo en caso de que tengas al menos del 50% del capital de la empresa o no alcances ese porcentaje pero convivas con familiares directos que también sean socios y aglutinen el 50%.
El resto
En el resto de las situaciones, como puede ser convertirte en trabajador para la compañía, puedes afiliarte al Régimen General como socio trabajador. Si tienes más del 25% del capital de la empresa y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia debes darte de alta en el Régimen General Asimilado. Si no posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia también en el Régimen General.
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