– Acta de la asamblea constituyente (la cual se encargará de aprobar los estatutos sociales, designar a las personas que efectuarán los actos necesarios para inscribir la proyectada sociedad, nombrar a los integrantes del consejo rector, designar a las personas que se encargarán de la intervención de cuentas y de los demás órganos sociales). No tiene coste.
– Depósito del capital social en una entidad bancaria. No tiene coste.
– Escritura pública de constitución. El coste varía según el capital social, las copias que se deseen, el número de folio de la escritura, gastos que puede incrementarse por redacción de estatutos y desplazamiento más la minuta del notario. Deberás presentar los estatutos sociales, NIF de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de representación) y el acta de la asamblea constituyente.
En Hacienda
– Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional. Sin coste. Impreso 036/37. Puedes descargarlo gratuitamente en www.aeat.es.
– ITPAJD. Aunque las cooperativas están exentas de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sí deben presentar la documentación a la Agencia Tributaria advirtiendo de su condición de cooperativa. Modelo 600 (descarga gratuita en www.aeat.es).
Alta en la Seguridad Social de los socios trabajadores.
En Ministerio de Trabajo
– Comunicación de Apertura del centro de trabajo.
En tu Ayuntamiento
– Cambio de titularidad de un negocio.
En tu Comunidad
– Inscripción en el Registro de Cooperativas.