ANTES
– MBO, lo mejor. Consiste en la adquisición de la sociedad o de sus activos por parte de un grupo directivo, que liderará el cambio de sociedad mercantll a cooperativa de trabajo.
– ¿Cómo identificar al lider o líderes? Deben ser personas “referentes en la nueva cooperativa, con capacidad de influencia, una visión global y un alto grado de compromiso con la nueva cooperativa y sus personas; capacidad de comunicación y motivación de su equipo y conocimientos técnicos para desarrollar sus funciones”, señala Coceta.
– Disponer de una estrategia. Es recomendable tener una estrategia, para iniciar ese proceso de transformación, que debe incluir: la razón de ser de la empresa y objetivos, la definición de los responsables de dichos objetivos, los calendarios de ejecución y los recursos necesarios; cómo se ha de desarrollar el factor humano en la nueva cooperativa; disponer de una análisis sobre la productividad y la eficiencia de los procesos; y en el ámbito comercial, determinar cuál es su posicionamiento en el mercado.
– Elabora un plan de trabajo y sus medios. Debe incluir la metodología, las personas participantes y la persona coordinadora, la frecuencia de las reuniones de seguimiento; definir las acciones, los impactos que podrían producir y el calendario de actividades.
DURANTE
– Comunicación, la clave. En todo el proceso de transformación de una sociedad mercantil la cooperativa la comunicación y sensibilización son claves. Tiene que ser fluida, transparente, “siempre considerando los diferentes niveles de información y su alcance”. Los mensajes, claros; y elige el canal o los canales necesarios (presentaciones, reuniones, talleres, correos electrónicos, página web…).
DESPUÉS
– Dótate de un fondo de cooperativa. Es una reserva obligatoria que permite disfrutar de beneficios fiscales, pagar menos impuestos, realizar actividades para el desarrollo empresarial y de formación o, en el peor de los casos, funciona como un colchón financiero. Los fondos de cooperativa no son propiedad de los socios sino de la entidad.
– Si necesitas contratar. Las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero estos no podrán trabajar un número de horas al año superior al 30% de horas al año empleadas por los socios trabajadores. Estos reciben el beneficio según el trabajo y la responsabilidad que asuman.
NORMATIVA DE REFERENCIA:
– Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
– Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
– Código de Comercio.
– Ley 27/1999, de cooperativas.
– Real decreto 1784/1996. Reglamento del Registro Mercantil
DOCUMENTOS DE INTERÉS
– Puedes descargarte la Guía de Transformación de Empresas en Crisis en Cooperativas, de COCETA, en este enlace: http://www.coceta.coop/publicaciones/guia-transformacion-empresas.pdf