En este capítulo nos vamos a centrar en dos de las principales líneas de ayuda para autónomos, la capitalización del desempleo y las ayudas a fondo perdido que ofrecen algunas Comunidades Autónomas en el marco del plan de promoción del empleo autónomo.
La Capitalización del Desempleo
Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio de una sociedad, sea limitada o una cooperativa sociedad laboral.
Se trata de una medida muy extendida, como prueba el hecho de que en 2014 se aprobaron 71.109 solicitudes, lo que, unido a los beneficiarios provenientes de años anteriores, sitúa en 154.000 el número de personas que en 2014 se beneficiaban de la medida.
Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo). Desde octubre de 2015, todos los que realicen una inversión, independientemente de su edad, pueden llegar a financiar hasta el 100% de la misma con la capitalización. El resto, al igual que ocurre con los que no realicen una inversión, se dedicará a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
Los socios trabajadores de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también podrán utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir los gastos de constitución, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en lugar de tener que dedicar el cien por cien de la capitalización al pago de cuotas como ocurría hasta ahora.
Entre los requisitos a cumplir destacan:
– No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
– Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
– No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años anteriores.
– Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
La capitalización se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pudiéndose pedir tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.
Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desempeñar y en el caso de realizar inversiones, facturas proforma o presupuestos. Debes utilizar siempre importes sin IVA en la memoria, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
Ayudas del Programa de Promoción del Empleo Autónomo
Se trata de un programa originalmente de ámbito nacional dirigido a personas en situación de desempleo que se conviertan en autónomos y que incluía diferentes incentivos al autoempleo: subvención a fondo perdido por primer establecimiento como ayuda más atractiva y demandada y luego algunas ayudas complementarias de menor cuantía: subvención financiera (intereses del préstamo), subvención para asistencia técnica y subvención a la formación.
En los últimos diez años se ha ido completado el traspaso de competencias en materia de empleo a las Comunidades Autónomas, las cuáles han ido adaptando y personalizando estas ayudas e incluso en algunos casos, eliminándolas, debido en parte a la finalización de los fondos europeos que las respaldaban.
Además, en algunas de ellas, debido a las dificultades de liquidez que ha generado la crisis, el pago de las ayudas concedidas se retrasó muchos meses entre los años 2011 y 2014, generando muchas reclamaciones e incluso plataformas de afectados.
Estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer dos o tres años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas, así que conviene que compruebes este extremo en la convocatoria de tu Comunidad Autónoma. En algunas de ellas además se exigen determinados volúmenes de inversión para optar a ellas, que suelen oscilar entre los 5.000 y 10.000 euros.
Veamos la situación de las ayudas a fondo perdido para primer establecimiento en cada Comunidad Autónoma. Recuerda que todas son para personas desempleadas que se den de alta como autónomas:
