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¿Puedo facturar?

Con el CIF definitivo y el alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) puedes empezar a facturar. Antes te puede acarrear problemas.

26/11/2010  Redacción EmprendedoresCrea tu empresa

¿Puedo facturar? Éste es, tal vez, uno de los principales quebraderos de cabeza de los emprendedores. ¿Cuándo puedo empezar a facturar? Cuando la empresa esté activa. “Una vez constituida la sociedad ante notario, casi inmediatamente nos aportan el CIF y nos tramitan el alta censal del IAE, lo que permite facturar en 48-72 horas. Si bien hay que tener en cuenta que en esa espera, entre constitución e inscripción registral, por la que se adquiere personalidad jurídica propia, la sociedad está como entidad en atribución de rentas y los socios son responsables de las gestiones, deudas, etc., que se produzcan”, subraya Fernando Zaplana, de Vía Asesores. Algunos supuestos sobre este asunto: “Cuando pides el CIF definitivo, en lugar de dar de alta la sociedad en el IAE, tienes la posibilidad (casilla 140) de dejar tu empresa inactiva durante un plazo, porque, a lo mejor, prefieres negociar con tus proveedores cuándo les viene mejor empezar a facturarte. Y una vez que decides cuándo te conviene empezar a facturar –porque van a empezar a hacerte pedidos– vas a Hacienda y rellenas el modelo 036 –siempre que no pases de un millón de euros de facturación–, que consiste en darte de alta censal y en el IAE. Activas la empresa y ya puedes emitir facturas”, explica Palacios.

Este experto recuerda que en Hacienda se puede pedir el CIF definitivo directamente. “Pero también puedes solicitar el provisional, lo que te permite que durante el tiempo que constituyes la empresa puedes ir haciendo compras a proveedores (inmovilizado) y deducirte ese IVA que estás soportando. Y esa práctica puedes hacerla gracias a que has pedido primero el CIF provisional. No obstante, no puedes vender ni emitir facturas, pero sí puedes deducirte el IVA por esas compras que haces para ir, por ejemplo, acondicionando tu negocio. Y una vez que tengas el CIF definitivo, ya puedes emitir facturas”.

Incluso, destaca Palacios, el provisional lo puedes pedir simplemente con el modelo 036 (o el 037 simplificado, si eres autónomo) “y con un escrito de puño y letra de los socios (no es necesario hacerlo ante notario), indicando tu voluntad de constituir la sociedad. Eso sí, en el CIF definitivo debes validar la escritura, para la que sí es necesario ir al notario”.

Imagina el siguiente caso, propone Álvarez: “Recibes un pedido, pero aún no tienes constituída la sociedad, y quieres facturar para no perder ese cliente. La solución sería crear una sociedad civil provisional. El trámite de esa figura se puede llevar a cabo en un día (su coste es insignificante) y no tiene un capital social mínimo ni necesita escritura pública. A partir de ese momento, tendrías la posibilidad de emitir la factura. Con el fin de eludir posibles problemas, deberías incluir en las cláusulas de constitución de esa sociedad civil que la creas con la finalidad de prestar un servicio determinado, en tanto que la sociedad mercantil no está constituida. Después, una vez creada la sociedad mercantil y lista para operar, disolverías la sociedad civil. Los socios de la sociedad civil se repartirían el beneficio de la operación y tributarían por ello en su respectiva declaración de la renta (IRPF) y el IVA, por su parte, lo declararía la sociedad civil. En el caso en que se quisiera traspasar ese beneficio a la nueva sociedad limitada, se debería hacer como una aportación al capital social”.

¿Puedo facturar?

PROGRAMA EMPRESA 24 HORAS

Una opción válida es aprovechar las ventajas de los programas de Empresa 24 horas que ofrecen las comunidades autónomas de Extremadura y Andalucía, a través de Fomento de Emprendedores (http://www.extremaduraavante.es/) y de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (www.agenciaidea.es), respectivamente.
“La principal ventaja es que se consigue reducir el plazo de los 30/40 días, que se tarda normalmente en constituir una empresa, a 24 horas”, subraya Ana María Alejandre, directora general de competitividad empresarial de la Junta de Extremadura, comunidad que implantó este sistema en 2008.

Total garantía

Estos programas cuentan con un banco de sociedades limitadas recién constituidas y con garantía de que no han tenido actividad alguna.
En el caso de Extremadura, disponen de toda la documentación necesaria, incluyendo las escrituras notariales de constitución; las escrituras de compraventa de participaciones sociales y de formalización de acuerdos sociales; el libro de socios y de actas; el alta de la actividad a desarrollar por la empresa el mismo día de la compra; el modelo 036, y la cuenta abierta a nombre de la sociedad.
“El solicitante sólo tiene que llamar o entrar en la web y seleccionar una sociedad que se adecúe a su futura actividad. Fomento de Emprendedores contacta con el solicitante para que elija al notario que mejor le convenga. Él sólo tiene que hacer una transferencia con el capital social y firmar ante notario la compraventa de la sociedad. Fomento de Emprendedores se encarga de recoger las escrituras y presentarlas en el Registro Provincial, así como la modificación de datos en Hacienda, y devolverle al solicitante toda su documentación. Y todo, sin coste para el emprendedor”, señala Alejandre.

Redacción Emprendedores