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Pasos para constituir una empresa en el extranjero

Cada vez son más los emprendedores españoles que ponen el foco más allá de nuestras fronteras. Para quienes comparten esa visión, explicamos los pasos y los trámites necesarios para crear ...

17/01/2019  Redacción EmprendedoresFiscal & Legal

Cada vez son más los emprendedores españoles que ponen el foco más allá de nuestras fronteras. Para quienes comparten esa visión, explicamos los pasos y los trámites necesarios para crear una empresa en el exterior.

Analizamos la cuestión desde una óptica práctica y orientativa, sin ánimo de ser exhaustivos, a modo de guía con consejos, poniendo solamente énfasis en aquellas primeras cuestiones que todo emprendedor debería analizar previamente si quiere dar el salto de la internacionalización, y no quiere morir en el intento.

Una primera cuestión a tener en cuenta, fundamentalmente pragmática, es la de tomar en consideración y conocer los “costes de establecimiento” al tomar la decisión de salir al exterior y competir. Para abordar esta cuestión, es decir analizar “los costes de establecimiento” uno debe plantearse en primer lugar la siguiente pregunta: ¿bajo qué fórmula jurídica voy a establecerme en un determinado país?

Partimos de la base de que los motivos de hacerlo en un determinado país u otro es porque ya se conoce y se ha analizado la oportunidad de implantarse en dicho país, bien sea porque se tiene algún amigo, familiar, socio o aliado, o también porque se ha visitado o conocido dicho mercado por circunstancias varias.

Teniendo en cuenta estos antecedentes antes de abordar el detalle del análisis de los costes de establecimiento, es importante que el emprendedor o empresario decida y reflexione como quiere implantarse y operar en el exterior; ¿Cómo queremos implantarnos? Algunas de las fórmulas posibles pueden ser las siguientes:

*Joint Venture con una empresa local ya establecida en el país.

*Representación o agencia comercial.

*Constituyendo una sociedad mercantil, entre otras posibilidades.

Hacerlo de un modo u otro puede tener una gran influencia en los costes de implantación, así como en el riesgo y en el control de la inversión.

Para acabar de analizar qué formula es más idónea o no, se deberá realizar el siguiente estudio teniendo en cuenta estas cuestiones:

Clima de la inversión

Es decir, hay que conocer la coyuntura del país, el mercado, su PIB, su normativa y tipo de gobierno, idioma, moneda, la formación del país en general, seguridad, estabilidad económica y financiera, sistema bancario y sobre todo las ventajas u oportunidades de invertir en dicho país.

Constitución de la empresa

Nos remitimos a la introducción, es decir nos podemos implantar de diferentes modos, es una decisión de costes, pero también estratégica, que conviene estudiar.

Lo haremos bajo una sociedad, una sucursal o establecimiento permanente, un agente o representación comercial o bien mediante una asociación/inversión con una empresa ya establecida en el país. En cualquiera de los casos habrá que cuantificar los costes del contrato o estatutos, notario, traducciones oficiales, registro de nombres y marcas comerciales, patentes o protección de la propiedad intelectual.

Sistema y coste fiscal

Cuando una empresa o un emprendedor español ha tomado la decisión de salir al exterior, le surgen numerosas dudas sobre dónde establecerse y cómo realizar su implantación internacional.

A la pregunta de ‘dónde’ lógicamente debe responder el propio plan de negocio, puesto que deben primar en esta decisión razones empresariales estratégicas y de logística, de ubicación de clientes o proveedores, etc. En el ámbito fiscal internacional es importante, antes que nada, identificar la importancia de conocer los convenios de doble imposición que tiene firmados España, y que países están tipificados como paraísos fiscales.

Convenios para evitar la doble imposición

España tiene firmados convenios de doble imposición, es decir, países donde las relaciones económicas pueden estar normalizadas y seguras en cuanto a inversiones, repatriación de dividendos o intereses. Los convenios para evitar la doble imposición son tratados internacionales bilaterales suscritos entre los distintos Estados para evitar en la medida de lo posible la doble imposición de los rendimientos percibidos por un residente de uno de los Estados y producido en el otro Estado.

En cuanto a los países que tienen firmado con España un convenio de doble imposición son los siguientes:

Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia/ Eslovaquia, Chipre, Croacia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Resto de Europa: Albania, Andorra, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Georgia, Islandia, Macedonia, Moldavia, Noruega, Rusia, Serbia, Suiza, Estados Unidos de la Antigua URSS (Excepto Rusia y otros).

América: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Jamaica, México, Panamá, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

África: Argelia, Egipto, Marruecos, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Túnez.

Asia: Arabia Saudita, Armenia, Catar, Corea del Sur, China, EAU, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Israel, Kazajstán, Japón, Malasia, Omán, Pakistán, Singapur.

Oceanía: Australia, Nueva Zelanda.

Paraísos fiscales

Se trata de aquellos países donde no resultaría conveniente establecerse por razones fiscales y de control de cambios. En España, el concepto de paraíso fiscal fue introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. El Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio determinó los países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal para la normativa española.

No cabe prueba alguna en contrario. Cualquier país o territorio incluido en la lista es objeto del tratamiento fiscal penalizador previsto en las distintas normas fiscales españolas.

Los países y territorios considerados por la normativa española como paraísos fiscales son los siguientes:

Europa: Liechtenstein y Mónaco.

América: Montserrat, Islas Turcks y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EE.UU. de América, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía.

África: Liberia, Mauricio y Seychelles.

Asia: Jordania, Líbano y Macao.

Oceanía: Islas Marianas, Naurú, Salomón, Vanuatu.

¿Qué fórmula jurídico fiscal podemos utilizar?

A la pregunta de ‘cómo’ realizar la implantación internacional, se debe responder después de haber analizado cuidadosamente la forma jurídico-fiscal de establecerse.

Efectivamente, la actuación en el exterior de una empresa española puede producirse mediante la constitución de una sociedad que opere como filial, como sucursal o como simple oficina de representación de la sociedad española. La gran diferencia jurídica entre sociedad filial y sucursal radica en la falta de personalidad jurídica de esta última, y la consiguiente responsabilidad personal, directa e ilimitada de la sociedad matriz por los actos de la sucursal, que no existe en el caso de actuación a través de una sociedad filial.

Apertura de una sucursal en el exterior

Cualquier sociedad no residente que desee realizar actividades económicas o negocios en cualquier Estado del ámbito europeo por período superior a un año, debe proceder obligatoriamente a la apertura de una sucursal o establecimiento permanente y cumplir con una serie de requisitos formales.

En primer lugar y con carácter general, la sociedad no-residente debe proceder al nombramiento de un representante local, debidamente apoderado para poder realizar los trámites necesarios para la apertura de la sucursal.

Generalmente, las sucursales (o establecimiento permanente) de empresas extranjeras están sujetas al Impuesto sobre Sociedades ordinario del país de residencia y por los beneficios obtenidos en dicho Estado que sean imputables a dicha sucursal, de la misma forma que las sociedades nacionales.

La sucursal podrá deducir de su base imponible los gastos y costes en que incurra como consecuencia de sus operaciones (siempre que se produzcan y contabilicen en el Estado de residencia), así como también los gastos concertados con la matriz española, siempre que se hallen valorados y contabilizados a los precios que serían acordados entre empresas independientes.

Creación de una filial en el extranjero

Normalmente, las formas societarias más utilizadas son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, cada Estado tiene sus diferentes tipos societarios y deberá analizarse detalladamente en cada caso concreto qué figura societaria se adecuará a las necesidades específicas de la inversión proyectada.

En general el proceso de constitución de una y otra se puede resumir de la siguiente forma:

*Obtención de la denominación social en el Registro correspondiente.

* Redacción de los Estatutos Sociales.

*Desembolso del capital social.

* Otorgamiento de la escritura de constitución ante Notario extranjero.

*Registro de la escritura en el Registro Mercantil.

*Publicación en Diario Oficial.

Además, se deberá obtener de las distintas administraciones implicadas los correspondientes certificados de inicio de actividades, alta en la Seguridad Social, certificado de comerciante, legalización de libros oficiales, autorización de horario de oficinas, etc.

La sociedad filial, al poseer personalidad jurídica, actúa con responsabilidad jurídica propia sometida al régimen legal común del Estado de acogida, respondiendo frente a terceros hasta la cifra de su capital social.

Obviamente puede realizar toda clase de actos y contratos frente a terceros con total autonomía y su actividad gira a nombre y por cuenta propia. La sociedad filial tributa en el Estado de residencia por sus beneficios íntegros, al tipo general de gravamen de las sociedades residentes.

Holding

La situación actual de la economía española, enmarcada en un mercado abierto donde existe libertad de movimientos de capitales, origina una presencia cada vez mayor de nuestras empresas en el exterior, haciendo que en la cuenta de pérdidas y ganancias de las empresas tenga cada vez más peso los ingresos obtenidos de mercados externos. Por tanto, se agudizan los efectos de la doble imposición, ya que estas tributan en origen y también en destino, pues la Ley del Impuesto sobre Sociedades grava la renta mundial de los sujetos pasivos.

Brevemente, una sociedad holding es aquélla cuyo objeto social se circunscribe, no a la realización directa de actividades comerciales o industriales, sino a la mera tenencia o participación en otras sociedades. Normalmente son utilizadas por los beneficios fiscales que de ellas se derivan en determinados territorios, sobre todo por lo que respecta a la tributación de los dividendos y las plusvalías derivadas de la venta o enajenación de sus participaciones.

La implantación exterior mediante la constitución de una sociedad «holding» está sujeta al trámite de declaración.

Legislación interna española sobre financiación exterior

Existen dos fuentes genéricas de financiar a una sociedad, financiándola vía capital (con recursos propios de la sociedad o de los socios) o endeudándola con fondos de terceros (por ejemplo, vía préstamo).

Cuando el préstamo se concierta con personas residentes fuera de nuestras fronteras, hablamos de financiación exterior. Y es éste un tema que plantea numerosos problemas de tipo jurídico, fiscal y administrativo.

En resumen, es importante cumplir toda la normativa relativa a inversiones exteriores, controladas y supervisada no solo por Hacienda sino también, y principalmente, por el Banco de España.

Otros aspectos a analizar

Finalmente, otras cuestiones importantes que tienen influencia en los costes de establecimiento, son:

*Los costes laborales y regulación laboral del país dónde queremos invertir.

* Los costes de suministro (luz, agua, internet, telefonía…).

* Los costes inmobiliarios (vivienda, alquiler, hotel…).

*Las condiciones del personal expatriado con respecto a la regulación en dicho país.

Ayudas

Por último, es importante también averiguar si existen ayudas para los emprendedores y pymes que quieran invertir en el exterior. En este sentido conviene estudiar todas las ventajas que ofrece el ICEX . Igualmente, el ICEX cuenta con una herramienta gratuita que permite conocer el coste aproximado de la implantación de una empresa en cualquier mercado y compararlo con otros países.

Redacción Emprendedores