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Los contratos de nuevas tecnologías

Tanto si tu negocio está basado en Internet como si no, hay contratos que son ya básicos para cualquier empresa. Porque desde el momento en el que creas una web, ...

18/04/2012  Redacción EmprendedoresGestión

Contrato de hosting (incluimos hosting y registro de dominio)

Tipo de contrato: mercantil, de prestación de servicios.
Normativa: artículo 1544 del Código Civil.

Contratar el hosting es contratar a una empresa que gestiona y mantiene tu sitio web en Internet. Lo normal es que, como en el suministro de gas o electricidad, sea esta empresa la que establezca las condiciones. Acuérdate de:

Registro y renovación del dominio (puede ser una cláusula o un contrato aparte). “Si lo contratas junto al hosting, acuérdate de la cláusula de renovación de dominio. La mayoría de la gente lo registra por un año y si no te avisan de que hay que renovarlo, puedes perderlo y verte en un problema”, recuerda Arbaiza. En esta línea, también, conviene recordar que dominio no es igual a marca ni a denominación social. “Con registrar el dominio no sirve. Registras la marca en la Oficina de Patentes y Marcas, porque puedes tener un dominio registrado, pero no es la marca. Ahí se fusionan mundo virtual y real”, recalca este experto.
Si tu empresa es española, se rige por leyes españolas. “Hay empresas de hosting que están en el extranjero. Si firmas con una empresa en Singapur no olvides que la empresa española se rige por leyes españolas, no sirve decir que tu hosting está en Singapur”.

Protección de datos. “Si en tu web vas a tener una base de datos de clientes, el titular de esa base tienes que ser tú. ¡Pero será tu proveedor quien la maneje!”.

Aviso legal, condiciones generales de contratación y política de privacidad

Tipo de contrato: mercantil, de prestación de servicios.
Normativa: LSSI (Ley de Sociedad de Servicios de la Información y Comercio Electrónico) y LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).

Dentro de la web, tienes un contrato con tus visitantes y varios textos que incluir. Los básicos son, según Pilar Cousido, el aviso legal y la política de privacidad. Según el tipo de web, pueden recogerse todos en uno. ¿Qué no debes olvidar?
– “El uso de sitio web implica las condiciones generales de utilización, sin perjuicio de las condiciones particulares. Los usuarios del sitio se comprometen a usarlo así. Te tienes que comprometer a cumplir con el copyright, etc.”, indica Arbaiza.
– El aviso legal básico, que debe estar visible en la home, “tiene que hablar de las condiciones generales de uso de la página y de la protección de datos”, explica el director general de Fundetec. La ley obliga a incluir: nombre y denominación social, domicilio, email, datos de inscripción en el Registro Mercantil, identificación fiscal, datos y número de colegiado, si es una profesión regulada. Y si vendes o cobras algún servicio, información sobre precios.
– En el párrafo sobre protección de datos, informa claramente de para qué vas a usarlos e identifica al responsable de su tratamiento (es decir, tú como empresario –recuerda el tema del hosting y la cláusula en la que la custodia de la base de datos es tuya).
– Otro párrafo: el de la propiedad intelectual e industrial del contenido. ¿Eres el titular de esos contenidos? ¿Permites que se reproduzcan? ¿Bajo qué condiciones o licencia? Indícalo.

Redacción Emprendedores